Por Natacha Esquivel
Busca contener la demanda de los bancos, que se habían desprendido de divisas para “hacer tasa”.
El jueves es día en que se reúne el directorio del Banco Central y la entidad difundió dos de las medidas que había aprobado (la suba de tasa y la postergación de la interoperabilidad entre bancos y billeteras virtuales). Pero hubo otras dos que publicó el jueves a última hora y que pusieron en alerta al mercado porque ambas cierran más el cepo sobre el dólar oficial.
La primera de ellas -la A 7863- establece que los bancos no podrán elevar -sin tener primero el visto bueno del Banco Central- su posición global de dólares por encima de lo que tenían el jueves y durante todo el mes.
La norma establece “con vigencia entre el 13.10.23 y el 31.10.23, que las entidades financieras no podrán incrementar, sin conformidad previa del BCRA, su posición de contado diaria de moneda extranjera (…) respecto del nivel que registraba la entidad al cierre del día anterior a la entrada en vigencia de esta comunicación”, fija el organismo.
Además, la comunicación asegura que las entidades financieras podrán cubrir -total o parcialmente- la posición de contado diaria, hasta llegar a cero, con Letras internas intransferibles del Banco Central en pesos liquidables por el tipo de cambio oficial o con títulos públicos en dólares o atados al dólar.
Según indicaron en el mercado, hubo algunos bancos que bajaron en los últimos tiempos su posición global en dólares para sacarle jugo a la alta tasa en pesos, aprovechando que Sergio Massa anunció que el dólar oficial va a estar congelado hasta noviembre. Ahora no podrán recomprar esas divisas. Para recomponer su posición global solo pueden adquirir letras del BCRA o bonos.
Para despejar dudas, fuentes de la entidad aseguraron que la norma habla específicamente de los dólares de los bancos. “No tiene nada que ver con los dólares de los ahorristas. Los dólares de los ahorristas están todos encajados en el Banco Central. Esos no los pueden tocar nadie”.
Y agregó que “Ya hubo varias corridas y los ahorristas nunca tuvieron problemas para retirar”.
Importaciones
La otra comunicación del Banco Central, que lleva el número A 7864, cierra aún más el grifo de los dólares para pagar importaciones,
Por un lado, quita ciertas excepciones que había para las empresas estatales para el pago de servicios de investigación, jurídicos, contables o publicitarios al exterior.
“Antes, las empresas estatales, el sector público y fideicomisos con aportes públicos estaban exceptuados de contar con la SIRASE aprobada (la SIRA para servicios) para poder pagar servicios al exterior. Ahora le quitan esa excepción especial y les dicen a esas firmas estatales que tienen que hacer como todos y tener la SIRASE aprobada”, explica Esteban Marzorati, exdirector de Importaciones de la Nación y especialista en el tema.
Pero, por otro lado, les dan un beneficio. Los importadores, una vez que tienen la SIRASE aprobada, deben esperar 60 días para pagar el servicio al exterior. Pero las empresas públicas no deberán esperar ese tiempo.
En segundo lugar, la norma restringe otras excepciones que existían para acceder a los dólares para pagar importaciones. Antes, había ciertos productos -ligados al Covid, remedios, aceite de petróleo, algunos alimentos- que accedían de manera inmediata a las SIRA aprobada.
“Ahora la SIRA tiene que decir ‘plazo cero’ para poder acceder, lo que agrega discrecionalidad, porque quita la excepcionalidad general y hay alguien que define ‘esto se paga de manera inmediata y esto no’ “, explicó Marzorati.
Fuente Clarin