El caso de Lucio Dupuy, el niño de 5 años asesinado a golpes presuntamente por su madre y la pareja de la misma, impulsó la formulación de un proyecto de ley a nivel Nacional, con la intención de prevenir y detectar tempranamente, casos de violencia contra los niños, niñas y adolescentes.
Se trata de la Ley Nacional 27.709, que establece la capacitación obligatoria, permanente y continua en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, enfatiza en el deber de comunicar una vulneración o amenaza de derechos y el deber de recibir y tramitar una denuncia por parte del funcionario público, conforme lo establecido en la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) y la Ley 27.455 de Abuso en la Infancia.
Luego de la aprobación de este proyecto a nivel nacional, en Mendoza se presentaron propuestas similares para adherir a esta Ley, y así poder contar con una pieza legal que brinde soluciones al respecto. Desde el Senado Mercedes Rus y Cecilia Cannizzo presentaron dos iniciativas en este sentido, a las que se le acumularon proyectos presentados por la Cámara de Diputados.
La pieza legislativa que fue aprobada por unanimidad, establece que “el Estado deberá gestionar la instrumentación de la historia clínica única respecto a niños, niñas y adolescentes menores de hasta 13 años -en los términos de lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo 2 del Título I del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación-, sea a través de un sistema electrónico u otro viable, en efectores públicos de salud, comprometiendo a los privados, con fines de prevención, protección y cuidado.
Cuando el sistema esté operativo se deberá priorizar el establecimiento de alertas para la detección de situaciones de riesgo, entre otros desarrollos. Todo en el marco de lo dispuesto en el artículo 8º y cc de la Ley Nacional de Habeas Data Nº 25326”.
En este mismo sentido fue que también se ratificó la modificación las Leyes de Minoridad, al Código de Contravenciones, y al Código Procesal Penal; todas ellas para prevenir, proteger y cuidar la integridad de los niños, niñas y adolescentes, frente a hechos de maltrato y violencia (Ley Lucio).
Momentos del debate
La legisladora Cecilia Cannizzo explicó el proyecto durante la sesión de este martes. «Se incorpora la capacitación en maltrato y violencia, en todos los poderes del Estado, priorizando a los agentes dependientes de las áreas de salud y educación», dijo.
Por otro lado, el senador Fernando Alin señaló: «Estas son cosas que le hacen muy bien a la sociedad. Siento un gran orgullo de estar sentado en esta banca».
Por último, el legislador Bartolomé Robles enfatizó las principales características de este proyecto.
Ley Lucio
Con Mendoza, son varias las provincias que se sumaron a la ley 27.709, sancionada el 13 de abril pasado, que creó el Plan Federal de Capacitación de carácter continuo, permanente y obligatorio, en derechos de las niñas, niños y adolescentes (NNyA), plan que le da nombre a la ley.
El proyecto mendocino aprobado, incorpora el artículo 7ter a la Ley N° 9139, que adhiere a la Ley Nacional N° 27.709, en donde se establece “la capacitación obligatoria en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes y en la temática relativa al maltrato y la violencia infantil, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia”.
La pieza legislativa propone además que dichas capacitaciones “serán destinatarios también las personas agentes municipales, en el marco de convenios de cooperación y colaboración con la autoridad competente.”
Las máximas autoridades de cada organismo serán responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones en su jurisdicción. El Estado deberá implementar capacitaciones de alcance general incluso para las personas no obligadas, así como implementar campañas de concientización y difusión en materia de buen trato y promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes”.
Por otra parte, otra de las modificaciones a la Ley 9139, indica que “las personas obligadas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en los artículos anteriores serán intimadas en forma fehaciente. La inasistencia injustificada dará lugar al inmediato apercibimiento por parte del organismo competente y en caso de reiterancia, a la suspensión en el marco de lo dispuesto en la ley 9103.”
Finalmente dispone que el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes en colaboración con el Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP), certificarán la adecuación de los programas de capacitación que elabore e implemente cada organismo obligado pudiendo hacer las sugerencias que estime pertinentes.
Fuente Mendoza Today