Ley Ómnibus de Reforma del Estado: más respaldo a la Policía, a la legítima defensa y fin de un privilegio secreto
Por Mariano Gaik Aldrovandi
El proyecto firmado por el Gobierno de Milei agrava el delito de resistencia a la autoridad y amplía la figura para los que se defienden de un delito. También deroga una ley que le daba privilegios a la Policía Bonaerense.
La Ley Ómnibus de Reforma del Estado que el presidente Javier Milei y todos sus ministros enviaron al Congreso para ser tratada en sesiones extraordinarias tiene un apartado dedicado a seguridad y defensa.
Lo más destacado viene por el lado de cambios en el Código Penal que agravan las penas para el delito de resistencia a la autoridad y a la vez amplía los supuestos en los que aplica la figura de legítima defensa. En otras palabras, se le da más respaldo a la Policía, ya que impone sanciones más severas a quienes agredan a un agente.
En concreto modifica el artículo 237 del Código Penal y sube la escala penal actual que va de un mes a un año a un año y tres años y seis meses de prisión para quien “empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público o contra la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de un deber legal” y agrega al final el supuesto de “mientras estuviere cumpliendo sus funciones.”
Esto no solo supone un aumento nominal en las condenas sino que también implica que, de aprobarse el proyecto, una persona que sea declarada culpable de resistencia a la autoridad y es sentenciada a más de tres años de prisión podría ir a la cárcel. Algo que hasta ahora no ocurría sin la acumulación de una condena por otro delito.
Además, en el artículo 238 del Código aumenta las penas (que actualmente son de seis meses a dos años) a entre cuatro y seis años de cárcel para quienes agreden a un agente usando un arma, entre tres o más personas, si el autor es funcionario público o “pusiere manos en la autoridad”, en otras palabras, lo agrede a piñas.
“En el caso de ser funcionario público, el reo sufrirá además inhabilitación especial por el doble de tiempo del de la condena”, termina el artículo, por lo que la pena podría escalar hasta los 12 años de prisión.
Ley Ómnibus: los cambios en la legítima defensa
El proyecto de ley ómnibus también alivia la presión sobre los ciudadanos que, ante un delito o un acto de violencia se defienden y terminan siendo sometidos a una causa penal. Algunos casos resonantes de los últimos años son el del médico Lino Villar Cataldo, de San Martín, el carnicero Daniel “Billy” Oyarzún de Zárate o el del herrero de Quilmes Jorge Adolfo Ríos.
El nuevo texto establece a la hora de evaluar la figura de la legítima defensa o el cumplimiento del deber de un funcionario de una fuerza de seguridad, “la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.
Hasta ahora el Código Penal contemplaba que estas figuras cabían cuando alguien actuaba ante un hecho de “escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor”.
Ahora suma: “Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”.
“También se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”, sigue el proyecto.
El tema del “arma falsa” es novedoso, ya que con la ley actual, si alguien se defiende con un arma real y mata o hiere a un agresor que portaba, por ejemplo, una pistola de juguete, este factor podía jugar en contra de la víctima. O como mínimo, abrir un debate judicial sobre si tenía la capacidad de discernir sobre si se trataba de un arma de verdad o no.
El proyecto también le quita la posibilidad a quien comete un delito o a sus parientes (si el delincuente muere) de querellar o demandar a la persona que se defendió.
Fin de un privilegio secreto para la Policía Bonaerense
Pero hay más: el primer artículo del apartado dedicado a seguridad y defensa propone derogar la Ley N° 21.770. A priori, el número no dice nada, pero al ver de qué trata esta norma, no se trata de una que vaya a pasar desapercibida en la Provincia de Buenos Aires.
Se trata de una ley secreta firmada en 1978 durante la última dictadura militar y vigente hasta hoy por la que se “autoriza a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a importar como material secreto de seguridad, sin verificación previa y en las condiciones que tal caracterización supone, los elementos, materiales y/o equipos netamente especializados, destinados a su equipamiento y/o funcionamiento”.
A la vez, exime a la Bonaerense del pago de los derechos de importación, “así como de todo otro gravamen, contribución o tasa que deba tributar por todo concepto por las importaciones que realice en las condiciones autorizadas por el artículo 1º”.
Detalles:
Sección III – Legítima defensa
ARTÍCULO 344.- Sustitúyese el artículo 34 del Código Penal por el siguiente:
“ARTICULO 34.- No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones
morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender
la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino
por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren
desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará
la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las
condiciones que le hicieren peligroso;
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo
caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en
cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo.
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los
cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el
daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar o de un inmueble en el que
legítimamente se alojara o trabajara, siempre que haya resistencia o señales que pudieran hacer presumir una
agresión inminente.
También se entenderá que concurren estas circunstancias cuando una diferencia de edad, contextura física,
experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un
daño a su integridad física o sexual. Estará además comprendido en este párrafo quien se defendiere respecto de
quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena.
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del
inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya
participado en ella el tercero defensor.
Quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de
acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida, aunque no concurrieren
los eximentes de este artículo en favor de quien se defiende u obre en ejercicio de su deber, autoridad o cargo
Fuente Clarín





