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Modificaron la ley que rige el trabajo del Defensor de las Personas con Discapacidad en Mendoza

15 mayo, 2024
Modificaron la ley que rige el trabajo del Defensor de las Personas con Discapacidad en Mendoza
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La Cámara de Diputados dio sanción final, por mayoría de votos, a la modificación de la Ley Nº 8.345, por la que se crea la figura del Defensor de las Personas con Discapacidad. La iniciativa del Poder Ejecutivo, tenía media sación de la Cámara Alta.

La iniciativa sustituye los artículos 1º, 3º, 4º, 12 y 16 de dicha normativa, estableciendo que la Defensoría de las Personas con Discapacidad es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional, que ejerce las funciones establecidas por la ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, actuando en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza.

Los recursos para atender los gastos que demanden su funcionamiento, provendrán de las partidas asignadas por las leyes de presupuesto provincial, donaciones o subsidios efectuados por entidades públicas o privadas, y del producido de la venta de publicaciones que sobre temas de su competencia elabore.

Asimismo, dispone que estará a cargo de un Defensor o Defensora de las Personas con Discapacidad, designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, en los términos del artículo 83 de la Constitución de Mendoza; y que para postular el cargo, se requerirá la presentación de una carpeta de antecedentes que tendrá el carácter de declaración jurada y que contendrá, entre otros requisitos, los datos personales; domicilio; antecedentes laborales, académicos y de formación.

En otro orden, establece que el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo deberá surgir de una terna seleccionada por el Ministerio de Salud y Deportes, la que resultará de un procedimiento que establecerá la reglamentación.

A los fines de la conformación de la terna, las Organizaciones de Sociedad Civil que representen a las personas con discapacidad, podrán postular ante el Ministerio, siempre que cuenten con personería jurídica vigente.

Asimismo, en caso de remoción, muerte o renuncia del Defensor o Defensora, el Poder Ejecutivo deberá iniciar en el plazo máximo de 10 días hábiles, el procedimiento tendiente a la designación del nuevo titular.

Una vez designado el Defensor o Defensora de las Personas con Discapacidad, se procederá a la designación del adjunto, que se hará por el mismo procedimiento y por el mismo periodo que el Defensor.

De acuerdo a la fundamentación, “es necesario reformar el procedimiento de designación establecido, toda vez que en la actualidad, al necesitar el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, la forma de elección tiene una complejidad y una exigencia que carece de toda razonabilidad, y un rigor formal mayor que la elección de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, cuyo cargo es vitalicio y tiene jerarquía Constitucional”.

En esa línea, agrega que ”se necesita una mayoría simple del Senado” para elegir a un Ministro de la Corte, al Defensor General del Ministerio Público de la Defensa, los Jueces de grado, al Procurador General de la Corte, al Auditor de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública, “mientras que para la elección del Defensor/a de Personas con Discapacidad, se requiere de una mayoría calificada, proveniente además, de los miembros de ambas Cámaras que componen la Asamblea Legislativa”.

La finalidad es “permitir la designación en forma dinámica y expedita y dentro de un plazo razonable, acorde con la naturaleza y jerarquía del cargo”.

Debate

El diputado Franco Ambrosini (UCR), quien es titular de la comisión de LAC en la Cámara, destacó que “esta reforma es parte de una revisión integral del sistema de salud, de las cuales han sido presentadas más de 25 leyes por el Poder Ejecutivo y hemos tratado ya varias leyes en esta Legislatura; y esta Ley ha sido trabajada en forma responsable y acabada, en comisiones conjuntas con el Senado”.

Sostuvo además que “se han receptado distintas propuestas de universidades, asociaciones civiles y la ciudadanía en general, lo que demuestra el gran respeto democrático y la consagración de la participación ciudadana”.

Resaltó también otros aspectos como es “dónde va a estar ubicada esta defensoría, en el ámbito de la Legislatura”, como asimismo que en la antigua legislación, “para poder nombrar al defensor había que hacer una Asamblea Legislativa y ella debía contar con 2/3 para poder aprobarlo, y esos 2/3 no era de los presentes sino de todos los miembros, con muchísimo rigorismo, que no le exigimos ni a los ministros de la Corte”.

Explicó que ahora el defensor “se presenta por una terna que va a ser propuesta por el Ministerio de Salud y Deportes, seleccionado por el gobernador y finalmente aprobado con acuerdo del Senado; algo más parecido a lo que es el sistema de los jueces. Podemos estar a favor o en contra de los sistemas, no hay sistemas perfectos, pero creo que todos los sistemas son legales y democráticos”.

Ponderó finalmente “el rol clave que van a cumplir las asociaciones civiles que representan a las personas con discapacidad, siempre y cuando tengan personería jurídica, van a poder postular y van a tener un rol importante”.

Por su parte, Mauro Giambastiani (PV), adelantó el voto negativo de su bloque, considerando que “se debería seguir  respetando el orden de mérito y la conformación de la Asamblea Legislativa, como estaba establecido”. Asimismo afirmó que “si su función se realizará desde la Legislatura, no debería ser impuesto por el Poder Ejecutivo, sino elegido desde la misma Legislatura”.

Cintia Gómez (JxL – LUM) expresó el voto negativo de su bloque, indicando que “si bien el proceso parece ahora más rápido tiene menos transparencia”, dado que “todo estará concentrado en una sola persona”.

En el mismo sentido se expresó Verónica Valverde (PJ), quien sostuvo que “cuando hablamos de las personas con discapacidad, hablamos de personas vulnerables, vulneradas a veces por el mismo sistema. Cuando hablamos de la necesidad de un Defensor hablamos de la necesidad de que exista un órgano extra poder que pueda dedicarse exclusivamente a tratar esta temática, y que no tenga que ver con los Poderes del Estado y por eso el sistema de selección tiene que ser tan preciso e imparcial”.

Fuente Mendoza Today

Tags: PolíticaTotalnewsAgency.com
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