CIUDAD DE MÉXICO, México.- Un hombre de 40 años, residente en la provincia de Granma, fue condenado por el Tribunal Municipal de Buey Arriba solo a tres años de trabajo correccional sin internamiento por el delito consumado de abusos sexuales a una niña de cuatro años, según evidenció el acta del caso penal.
El agresor, Maikel Solano Arévalo, es esposo de una vecina de la niña que a veces la cuidaba. En una ocasión, anterior a julio de 2023, aprovechó que la pequeña acudió a su casa, sin vigilancia de ningún familiar adulto, y allí, este la llevó a una habitación, le quitó la ropa y satisfizo sus instintos, sin penetración.
La víctima dio su declaración a los psicólogos de la policía y expuso “de forma certera y segura cada una de las acciones que ejecutó el procesado”, e indicó cuál era el lugar escogido por este para “satisfacer sus instintos libidinosos”, según consta en el documento penal compartido por el medio Martí Noticias.
Su relatoría y las declaraciones de la madre lograron probar la culpabilidad del sujeto, sin embargo, recibió una sanción leve.
Yelenis Pinilla, la abuela de la pequeña, reveló a Martí Noticias que el caso evidencia la corrupción que existe entre jueces y fiscales. “Es impresionante y triste y porque el delincuente es un agente de la Seguridad del Estado cubano, que a esos son los que ellos reclutan, a los delincuentes mayores, ese tipo de personas es el que reclutan”.
Según el testimonio de la abuela, el hombre es un agente de la Seguridad del Estado, algo que es de dominio público en el pueblo.
La señora condenó la sentencia y la consideró “vergonzosa”, pues la decisión ni siquiera implicaba que el agresor pasara tiempo en la cárcel.
Protección a un agente de la Seguridad del Estado, abusador de menores
“El tribunal acordó sancionar a Maikel Solano Arévalo como autor del delito consumado de abusos sexuales a 3 años de privación de libertad, subsidiado por igual periodo de trabajo correccional sin internamiento”, refiere la sentencia.
El abogado del centro de asesoramiento legal de Cubalex, Alain Espinosa, explicó que ni siquiera se tuvieron en cuenta agravantes para dictar la sanción.
Entre ellas, explicó el letrado, se obviaron las agravantes previstas en el artículo 80, inciso b, cuando el hecho se realiza “por lucro, por móviles viles o fútiles, con maldad o por impulsos de brutal perversidad” y la indicada en el inciso i que contempla los delitos “contra la vida, la integridad corporal, los derechos individuales, la libertad y la indemnidad sexual, la familia, la infancia y la juventud.”
“Estos son dos circunstancias que se aprecian de manera muy intensa y que, por ende, el tribunal tendría que haberlas no solo apreciado, sino tendría que haber aumentado el límite máximo del marco sancionador previsto hasta la mitad”, explicó Espinosa.
La sanción tan corta impuesta le permite a los jueces subsidiar ese tiempo por un trabajo correccional sin internamiento.
“La sanción de trabajo correccional sin internamiento impuesta al acusado la cumplirá en el centro de trabajo que lo ubique el juez de ejecución, además de cumplir las obligaciones siguientes: poner de manifiesto con una buena actitud en el centro de trabajo donde se ubique, no cambiar de puesto de trabajo ni de residencia, así como tampoco trasladarse a otro municipio o provincia sin la autorización previa del tribunal competente”, se lee en el texto legal.
La víctima, desprotegida
Esta decisión permite que el agresor vuelva a estar en una posición de cercanía a la víctima y siga siendo un potencial abusador sexual, dejando desprotegidas a la niña y a su madre. Al hombre no se le ordenó ninguna medida que le prohibiera acercarse de nuevo a la pequeña.
“Vemos cómo continúa la tendencia de garantizar cierto grado de impunidad al responsable de un delito tan grave como este y que le da la posibilidad de que vuelva a cometer delitos de este tipo”, apuntó.
El acusado, que se declaró inocente, presentó testigos que fueron desestimados porque no se encontraban en el lugar de los hechos al ocurrir el delito.
El acta de la sentencia refiere que es alguien con “una normal conducta social y moral, se encuentra integrado a las organizaciones de masas y políticas de la comunidad, participa en las actividades que convocan, y hasta la fecha no le constan antecedentes penales”.
El jurista de Cubalex, como refirió a Radio Martí, considera que “fueron benévolos” y el agresor estuvo en libertad en todo momento, demostrando que al régimen no le importa más este delito de abuso sexual a una menor que la persecución a aquellos que exigen el respeto a los derechos humanos.
Aunque la familia apeló a la decisión, llevan 20 dias sin obtener respuesta al respecto.
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Fuente Cubanet.org