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Voto particular al borrado de los ERE: «Se eludieron de manera intencionada los controles» dando luz verde a la corrupción

18 julio, 2024
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«Se buscó de manera intencionada la elusión de los controles ordinarios del gasto público, lo que supuso la debilitación de los mecanismos para prevenir la corrupción. La eliminación de estos controles, en abstracto, ya es reprochable, pero, además, teniendo en cuenta que los fondos fueron gestionados sin las mínimas garantías de publicidad y concurrencia competitiva para su obtención por los particulares, la debilitación de los controles facilitó la aparición de los casos de corrupción«. Así se pronuncia el magistrado Enrique Arnaldo en sus votos particulares a las sentencias del TC que el martes ampararon a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán. En ellos, el magistrado pone de manifiesto, además , el «contraste» entre la protección reforzada que la Unión Europea atribuye al delito de malversación de caudales públicos y la respuesta dada por la mayoría progresista del Tribunal «a uno de los casos más graves de corrupción política institucionalizada en España». Además, dice, las sentencias de sus compañeros «no han dudado en desbordar los límites del control que a este Tribunal corresponden en materia de amparo constitucional, para anular los pronunciamientos condenatorios de la jurisdicción penal, que a partir de pruebas de cargo practicadas en el juicio oral con plenas garantías de inmediación, contradicción y defensa, y mediante una subsunción de los hechos probados en el tipo penal que no puede calificarse de imprevisible ni irrazonable», habían condenado a los recurrentes en amparo como autores de delitos de prevaricación y malversación. «Por eso, resulta especialmente difícil conciliar la decisión de la sentencia de este Tribunal, que conduce a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad cometidas por unos concretos responsables políticos en el desempeño de sus funciones públicas, con el esfuerzo de la Unión Europea por eliminar márgenes de impunidad para prevenir la corrupción política», asegura.Noticia Relacionada estandar Si Cinco certezas del caso ERE de Andalucía que no desmonta ni el Tribunal Constitucional Antonio R. Vega Existió el fraude y todos los ex altos cargos socialistas siguen estando condenados, aunque se beneficiarán de una rebaja de las penas impuestasA su juicio, la interpretación que hicieron la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo de los elementos típicos del delito de prevaricación fue «razonada», y en ningún caso «ilógica» o «arbitraria» , los únicos casos en los que se habría permitido la intromisión del TC en el terreno jurisdiccional. En ese sentido, y como ha hecho en anteriores votos particulares Arnaldo opina que la sentencia de la mayoría «incurre en un claro exceso de jurisdicción, al suplantar a los órganos judiciales del orden penal en la función que constitucionalmente les corresponde». En contra de lo que opinan sus compañeros, señala el magistrado que la preparación del anteproyecto de ley de presupuestos es una labor «netamente administrativa», sujeta a control y a responsabilidad. «No es posible equiparar, por tanto, los anteproyectos de ley (tramitación administrativa) con los proyectos de ley (tramitación parlamentaria), ni tampoco equiparar los actos administrativos prelegislativos (reglados o discrecionales) con los políticos (del Gobierno) o legislativos (del Parlamento), ni mucho menos afirmar que los actos preparatorios o prelegislativos no se encuentran sometidos al Derecho administrativo, para deducir de ello una absoluta irresponsabilidad penal de los autores de esa actuación prelegislativa«, sostiene Arnaldo. A su juicio, sus colegas erigen la ley de presupuestos «en un tótem todopoderoso que habilita a la administración para operar libérrimamente«. «Basta una partida, una cifra, económica expresada en euros y un concepto genérico para entender que el organismo correspondiente está apoderado para saltarse procedimientos y controles, simplemente con el argumento de que no se establece en la ley a qué procedimiento o a qué control está sujeta esa actividad».«Fondo de reptiles»Esa premisa, la de la supuesta cobertura de la actuación del recurrente en la legalidad presupuestaria, descansa, dice, «en una errónea apreciación del contenido de las leyes de presupuestos consideradas». «No es cierto que las sentencias de la jurisdicción penal que condenaron al recurrente hayan privado de toda relevancia a la circunstancia de la aprobación parlamentaria de las sucesivas leyes de presupuestos (…). Lo que sucede es que, frente a lo que de manera incorrecta ha entendido la mayoría en la sentencia de la que disiento, es que, en realidad, la introducción del programa 3.1.L (»fondo de reptiles«) en las leyes de presupuestos andaluzas de los años 2002 a 2009 no supuso la supresión de los controles propios del régimen de subvenciones, por cuanto las propias leyes de presupuestos, en su articulado, dispusieron lo contrario, ya sea porque declararan la vigencia de la normativa subvencional, ya sea porque nada regulasen en sentido contrario«. «Las leyes de presupuestos andaluzas consideradas habilitaban unos créditos para determinadas ayudas, pero no prejuzgaban el modo en que esas ayudas debían finalmente concederse, ni su régimen de control (o de falta de control, según el parecer mayoritario de este Tribunal). Dicho de otro modo, del enunciado de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1.L no cabe inferir en modo alguno que el Parlamento de Andalucía, al aprobar la correspondiente ley de presupuestos, excluyera la aplicación de la normativa general en materia de subvenciones«.Al servicio de los intereses generales Recuerda Arnaldo que las Administraciones públicas son instituciones «serviciales o vicariales», que no tienen intereses propios, sino que «están al servicio de los intereses generales, y con la característica de que ese servicio ha de realizarse con objetividad, o sea, sin privilegiar a determinadas personas, ni favoritismos, ni intereses partidistas».«¿De qué vale defender la ética en el ingreso si luego no se exige la correlativa ética en el gasto?», se pregunta. «La mala, negligente o indebida gestión de los recursos públicos compromete el cumplimiento de los fines de un Estado social y democrático de Derecho». En su opinión, el Tribunal «ha renunciado de nuevo a formar una doctrina en cuestión tan nuclear como de tan vieja raigambre en la sociedad».
Fuente ABC

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