Por Javier R. Casaubon*
Muchos estudios interesantes, académicos y especialistas en la materia e incluso varios autores que vamos a citar hablan de «nuevas amenazas» indistintamente. Para precisar la definición a los fines de este trabajo entendemos por «nuevas amenazas» a todas las otras dos formas que no sean “Terrorismo Económico” y/o “Terrorismo Fundamentalista o Radical Ambientalista / Religioso” (ya lo explicaremos más adelante), y que están por afuera de esos dos conceptos, llámese “narcotráfico, crimen organizado, tráfico de armas, la trata de personas, piratería ilegal, comercio ilícito, etc.”. Todas estas cuestiones y las a ella vinculadas tienen que ser estudiadas, analizadas y combatidas por las policías y las FF.SS.FF., mientras que las dos primeras (“Terrorismo Económico” y/o “Terrorismo Fundamentalista o Radical Ambientalista / Religioso”) por las FF.AA.
Así delimitamos perfectamente el objeto de investigación y de actuación práctica de una u otra fuerza, por más que a veces pueden aparecer en algún punto relacionadas o vinculadas, distinguiendo lo que corresponde a Defensa y lo que debe ser la doctrina de formación de los cuadros del ejército y lo pertinente a Seguridad y la formación de sus cuadros, tal cual lo diferencia nuestra legislación vigente sin que se contaminen ambos campos con la idea ambigua e imprecisa de «nuevas amenazas» y descomponerlas conforme a derecho para someterlas a la Justicia.
En consecuencia, la pregunta que surge sobre las «nuevas amenazas» es si estas constituyen o no una nueva categoría de conflicto. La respuesta es obviamente “NO”.
Es que a principios del siglo XXI hay nuevas amenazas como «nuevas amenazas» tanto para la Defensa Exterior como para la Seguridad Interior, aunque sean distintas, pero en su estrategia, operaciones y tácticas estén relacionadas. Sin embargo, no podemos meter todos los gatos en la misma bolsa. Es difícil delimitar los campos, pero es preciso y conveniente hacerlo, se necesita un esfuerzo de abstracción mental.
El problema radica en la estructura de nuestra mente: no aprendemos reglas sino hechos, y solo hechos. Desdeñamos lo abstracto; lo desdeñamos con pasión. Los seres humanos necesitamos la categorización, pero esta se hace patológica cuando se entiende que la categoría es definitiva, impidiendo así que los individuos consideren las borrosas fronteras de la misma, y no digamos que pueden revisar sus categorías. Otro defecto humano procede afín de la concentración excesiva en lo que sabemos: tendemos a aprender lo preciso, no lo general; no aprendemos reglas sino hechos, y sólo hechos. ¿Qué aprendimos de lo ocurrido el 11-S? Muchas personas siguen recordándome que es importante ser prácticos y dar pasos tangibles, en vez de “teorizar” sobre el conocimiento. ¿Para qué está hecha nuestra mente? Se diría que disponemos del manual del usuario equivocado. No parece que nuestra mente esté hecha para pensar, ni practicar introspección. Nuestro cerebro lo hemos utilizado para ocuparnos de temas demasiado secundarios como para ser importantes[1].
Lo que vamos a sostener es como separar la yema de la clara de un huevo.
Una cosa no puede «ser» y «no ser» dos veces al mismo tiempo, eso va en contra del principio de no contradicción, así lo enseña la lógica tradicional.
Como una palabra nos lleva a la otra y un concepto a otro, la diferencia esencial o sustancial de una idea y la otra y el motivo de hacer esta distinción radica en que el “Terrorismo Económico y/o Fundamentalista” para poderlo llevar a cabo debe concretar su agresión final en territorio argentino, buscan en el fondo nuestro suelo y para repelerlo están las FF.AA., su objetivo es de largo plazo; mientras que las «nuevas amenazas» buscan en el fondo un rédito y usufructúan nuestro suelo en una economía globalizada hoy tan cercana como cualquier parte del mundo gracias a las comunicaciones y los transportes, su objetivo es de corto y mediano plazo, y para repelerlo están las policías y las FF.SS.FF.
A grandes rasgos, el terrorismo busca una finalidad política-cultural-religiosa. En el fondo, el terrorismo es un fenómeno de carácter político, dado que configura una práctica mediante la cual sus agentes intentan afectar o incidir de alguna manera sobre el alcance y el contenido del funcionamiento Estatal y de las actividades gubernativas; ya sea un Estado nacional propio o extranjero o la eliminación de sus competidores políticos atentando contra una situación determinada[2].
En cambio, la denominada criminalidad organizada constituye un emprendimiento de carácter económico, tanto opera así que usa técnicas empresariales y tiene unidades alternativas de negocios. En efecto, la criminalidad organizada es una actividad llevada a cabo por un grupo estructurado de personas que actúan concertadamente durante un cierto tiempo “con el propósito de cometer uno o más delitos graves (…) con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material[3]; por más que utilicen una relación simbiótica a los Estados. Tráfico de drogas, trata de personas, extorsión y secuestros, ciberdelitos, tráfico de armas, sicariato, financiamiento del terrorismo, migraciones, corrupción, y la lista sigue…
Aquí conviene puntualizar y diferenciar algo más.
Las mafias, si bien combinan actos lícitos e ilícitos, no tienen un fin político ni exclusivamente económico, su objetivo es el poder y casi generalmente en un territorio bien determinado y para siempre. En cambio, el Narcotráfico o la Criminalidad Organizada se rige y mueve por los principios de oferta y demanda y si un territorio le es esquivo buscará otro dónde hacer sus negocios ilícitos.
La Seguridad no puede renunciar a estos importantes y grandes desafíos y lo tiene que hacer sin mengua de la democracia y el Estado de Derecho.
El proceso lógico del pensamiento estratégico es estudiar un fenómeno. Comprender sus causas y efectos. Distinguir lo esencial de lo accidental. Apreciar su desarrollo pasado, presente y futuro. Penetrar en los hechos. Examinarlos y descomponer su análisis. Captar cada uno de sus factores en su verdadero valor. Percibir el problema. Elaborar el propio criterio con espíritu objetivo y real. Llegar a una conclusión que sea unidad y síntesis. Y proceder a resolverlo[4].
No obstante aquella esfera de diferencia, desde el punto de vista orgánico-funcional, el terrorismo y la criminalidad organizada comparten algunos rasgos de importancia (desterritorializado, transnacional, diversificación, interacción, aprovechamiento de la tecnología, actuar en red, etc.) que resultan claves de cara a las tareas de prevención y represión de este tipo de actividades. Las mafias, generalmente operan en un territorio determinado, aunque se ha visto muchos casos de “sucursales” o “emprendimientos” en zonas extranjeras o extrañas a sus lugares de operación u origen.
Walter Laqueur afirma que la historia reciente ha hecho la frontera entre las Organizaciones Criminales y Terrorista se vuelva cada día más difusa.
La globalización de ambas ha generado relaciones híbridas concibiendo una suerte de simbiosis entre muchas de estas organizaciones en donde las características propias de cada una no están claramente definidas.
Lo que presenta Laqueur es una suerte de politización del Crimen Organizado en paralelo a un giro pragmático por parte de Organizaciones Terroristas. La primera orientada a la consolidación de estos grupos como actores globales / trasnacionales buscando un sustento político que les permita asentarse en los nuevos territorios (partidos políticos o lobbies). El segundo en función de financiar actividades de mayor escala iniciando emprendimientos ilícitos que superan los costos logísticos buscando beneficios que trascienden el motivo político (enriquecimiento).
Ensayos para definir la criminalidad organizada surgen cada día. No obstante, esta pluralidad, hoy prevalece un consenso respecto sobre sus perfiles, partiendo de reconocer que su alcance, magnitud y desenvolvimiento es integral.
Observan, estudian y obtienen perfiles sociológicos de una comunidad; detectan sus inclinaciones, debilidades y aspiraciones sectoriales y sobre ellas, actúan, con previo pleno conocimiento del sistema legal e institucional. Reconocen así las tendencias y necesidades de cada sector estratificado en la sociedad y usan, establecen o controlan directamente la diversidad de instituciones legales y organizaciones ilegales. En ellas, finalmente se enquista y reproduce. La vida nocturna y el consumo de drogas de su cultura social de nuestra querida Rosario, la corrupción política y/o policial, la falta de instituciones sólidas y las miserias sociales de los alrededores durante años fueron caldo de cultivo para el narcotráfico dejándole el país el plato servido para que allí se asentara gracias además a su puerto y punto estratégico de rutas y comunicaciones.
El perfil de una Organización Criminal o sus notas distintivas manifiestan o indican la recurrencia de los siguientes caracteres:
- Finalidad esencialmente económica. La finalidad de riqueza marginal, sin reglas para la selección de la actividad ilícita, salvo su rentabilidad. Búsqueda permanente de beneficios.
- Implicación de actividades ilícitas complementadas con actividades legales.
- Asociación de pluralidad de personas. Su composición sigue una matriz transnacional (en lo étnico y cultural). Un proyecto compartido.
- Número de personas: se constituye a partir de tres o más personas, organizadas funcionalmente, con permanencia en los vínculos y en las atribuciones de roles o tareas.
- Carácter de continuidad en el tiempo. Vocación de permanencia en el tiempo. Actuación por un período de tiempo prolongado o indefinido.
- Adaptabilidad. Surge, se instala y se irradia por motivos pluricausales. Adopción de formas diversas de inserción y operaciones en continua mutación.
- Se fortalece en los acuerdos que forja con sectores políticos y sociales.
- Se afirma y muta constantemente en sus negocios (en cuanto a variedad de sus transacciones ilegales y los bienes sobre los que recae).
- Transnacionalidad. Las fronteras no son limitaciones a su expansión (en lo geográfico). No adhiere a un núcleo nacional ni se restringe en el mercado del crimen. La no restricción a un espacio de un país. Muda las unidades de negocios, según conveniencias y amenazas. Operatividad a nivel internacional.
- Programan y ejecutan serialmente delitos.
- Provoca efectos indeseables en el ciudadano, la sociedad y en los Estados con importante potencial desestabilizador.
- Uso de influencia o corrupción. La cobertura e impunidad asociada al sistema político, judicial, policial.
- Ejercicio de influencia en la política, medios de comunicación, administración pública, autoridades judiciales o económicas.
- Fuertemente jerarquizada. Jerarquía (uno o dos jefes, y jerarquía por antigüedad). La adopción de una estructura jerárquica, aunque dispersa y descentralizada en su acción. Existencia de jerarquía, disciplina o control.
- División del trabajo (cada miembro tiene su trabajo y especialización individual).
- Alta capacitación en los puestos claves.
- Propósitos criminales. Indicios de comisión de delitos que por sí solos o en forma global sean importantes.
- Traslado de estructura criminales.
- Generación y acrecentamiento de riquezas.
- Códigos de silencio y de condena ante la traición o simplemente infidencias. Disciplina marcada por códigos de muerte y terror, ante la mera sospecha de traición. La adhesión a un régimen de lealtades y secretos a perpetuidad. El entendimiento de que no se sale ileso de esas organizaciones criminales. Empleo de la violencia o de otros medios idóneos para intimidar. Uso de sicariato si es necesario.
- Empleo de medidas de seguridad.
- Cobertura de fachadas en empresas con apariencia lícita.
- Uso fraudulento, el anonimato, etc. en la globalización de las comunicaciones por falta de regulación.
- Propósito continuo de dominio territorial o áreas de influencia.
- Aprovechamiento de fenómenos complejos de migraciones masivas debidas a conflictos armados, crisis económicas o cambios geopolíticos.
- Actuación por módulos de negocios. Uso de estructuras comerciales o empresariales.
- Los bienes y servicios ilícitos y clandestinos que se ofrecen en el mercado; como sus frecuentes “servicios” son de una notoria extensión: (seguridad y protección; sicariato; áreas y zonas liberadas, controles territoriales; infiltraciones en los sistemas de gestión estatal; lobby en congresos y sectores de poder o justicia, medios de comunicación, etc.).
- Actividades de blanqueo de capitales dentro del sin número de instrumentos que ofrece el capitalismo moderno. Puede incluir lavado de activos.
- Entendida la naturaleza de estas organizaciones, las mismas privilegian cuatro medios para la realización de sus actividades: la violencia, la corrupción, el lavado de dinero y la tecnología.
Dicho esto, no se puede no hacer referencia a las cinco actividades denominadas por Moisés Naím como las cinco guerras de la globalización[5], aunque no se agoten allí la universalidad y variabilidad de las actividades del Crimen Organizado:
Tráfico internacional de drogas.
Tráfico de armas.
Falsificación.
Tráfico de Personas.
Lavado de Dinero.
No obstante, la criminalidad organizada exhibe una única certeza: siempre está en mutación.
En paralelo al impacto particular de cada una de las actividades más representativas del CO/COT (sobre las víctimas y sobre el agregado social), y como bien señala el profesor Glen Evans en un trabajo sobre Inteligencia Criminal, se pueden reconocer tres características que ponen de manifiesto el riesgo que implica la proliferación de estas organizaciones:
1. La magnitud de los recursos que controlan.
2. La utilización de medios violentos para la obtención de sus fines.
3. La utilización de los nexos políticos para la obtención de sus fines.
Con respecto al primer punto, los recursos que manejan estas organizaciones le permiten acceso a la tecnología, el conocimiento y las conexiones necesarias para el desarrollo de sus actividades. Estos mismos recursos son los que le permiten la compra de las voluntades necesarias para reducir el riesgo durante la realización de sus operaciones.
Con respecto al segundo punto, estas organizaciones recurren a medios violentos para la eliminación de posibles competidores, competidores reales, impedimentos u amenazas políticas. La violencia está presente en la rutina diaria de las actividades desarrolladas por el CO/COT manifestándose en forma de intimidación, amenazas, asesinatos o atentados.
Con respecto al tercer punto, el desarrollo de estos vínculos en todos los niveles del estado es el que determina la integración de estas organizaciones al sistema estatal. Esta integración se da en detrimento de los esfuerzos por parte de los organismos estatales en la persecución de este tipo de criminalidad y, por lo tanto, en detrimento del “imperio de la ley y el sistema judicial” generando sistemas corruptos e ineficientes.
Coincidimos con Max Weber sobre la definición de Estado[6] aplicable al estado de las policías militarizadas como «una comunidad humana que exige (y consigue) el monopolio legítimo uso de la fuerza física en el seno de un territorio dado». Solo el Estado puede legitimar la violencia. Una vez que ese monopolio se ve amenazado (tanto externa o internamente, o ambas cosas), entonces el Estado empieza a tener problemas.
En este último sentido, las FF.SS.FF. se ven actualmente intimadas por las llamadas “nuevas amenazas” y el imperio de la ley menospreciado. De ahí la necesidad de que el Estado imponga su legítimo ejercicio en el monopolio de la fuerza pública para restablecer el orden y para combatir esos males conforme a derecho.
Lo óptimo es prevenir con inteligencia y anticipación estratégica el posible problema, pero si ello no ocurre y se cometen distinta clase de delitos se deben usar las fuerzas policiales locales o federales, según la gravedad del asunto, para reprimir y restituir el imperio de la ley.
La Declaración Política y Plan de Acción Mundial de Nápoles contra la Delincuencia Transnacional Organizada de las Naciones Unidas de 1994, sin pretender elaborar una definición taxativa, enumera las siguientes características del Crimen Organizado que deben ser combatidas por las FF.SS.FF.:
» La formación de grupos para dedicarse a la delincuencia.
» Los vínculos jerárquicos o las relaciones personales que permiten el control del grupo por sus jefes.
» El recurso a la violencia, la intimidación o la corrupción para obtener beneficios o ejercer el control de algún territorio o mercado.
» El blanqueo de fondos de procedencia ilícita para los fines de alguna actividad delictiva o para infiltrar alguna actividad económica legítima.
» El potencial para introducirse en alguna nueva actividad o para extenderse más allá de las fronteras nacionales.
» La cooperación con otros grupos organizados de delincuentes transnacionales.
Tal vez el elemento más importante para la comprensión del fenómeno como tal está en concebirlo como “una continuación de los negocios por medios criminales” (Williams, 2005: 110) e interpretar que lo definitorio es la existencia de bienes y servicios –prohibidos o declarados ilegales– demandados por el público. Mientras esa demanda de aquellos bienes exista, “siempre existirán los incentivos, las oportunidades y las condiciones para que prosperen modalidades de criminalidad” (Tokatlián, 2000: 58-59).
Esto ocurre particularmente en los casos que implican la conformación de mercados ilegales –de estupefacientes, de autos robados, de personas, etc.–, ya que la estructuración de dicho mercado tiene como condición de funcionamiento la formación de redes clandestinas encargadas de la producción, el tráfico, el almacenamiento, la distribución y la comercialización de los productos o mercancías en cuestión o de algunas de las etapas del negocio. Los actores involucrados en estas redes articulan sus actividades en la ilegalidad intentando desarrollar el negocio mediante la evasión, la influencia o el control de las acciones de las agencias de seguridad del Estado.
Asimismo, la criminalidad organizada, en tanto actividad orientada a obtener un beneficio económico o material, procura controlar siempre, directa o indirectamente, sectores clave de las actividades económicas y del sistema político gubernamental del ámbito en el que actúa, particularmente las agencias responsables de la prevención, el control y la represión del delito, y lo hace mediante prácticas ilegales como el soborno y la corrupción pública y privada. Solo hace uso de la intimidación, la extorsión o la violencia cuando la actividad de otras organizaciones delictivas o del gobierno, o de alguna de sus agencias, pone en riesgo las actividades del grupo, a expensas de que eso les otorgue visibilidad pública a sus negocios ilegales. Es por esto que la criminalidad organizada tiende a generar una situación de estabilidad político-social y económica en su ámbito de actuación (Castle, 1997).
Así, según los especialistas y autorizada doctrina, tenemos que evitar que el Crimen Organizado transite en su desarrollo por sus tres fases:
a) la etapa “predatoria”: signada por la búsqueda del dominio exclusivo sobre un área particular que resulta fundamental para el desarrollo de sus actividades;
b) la etapa “parasitaria”: en la que el grupo criminal desarrolla “una interacción corruptiva con los sectores del poder”; y
c) la etapa “simbiótica”: el anfitrión −los sectores políticos y económicos legítimos− se vuelve ahora dependiente del parásito, de los monopolios y de las redes del crimen organizado para sostenerse a sí mismo[7].
El corolario de las fases “parasitaria” y “simbiótica” que plantea Tokatlián se plasmaría en lo que ha dado en llamarse criminalización del Estado. Esta situación apunta a una endémica y masiva corrupción protagonizada por la elite política, que desestima las demandas del electorado por mayor transparencia, control de las acciones de gobierno y representatividad de los votantes, en aras de su beneficio particular. En el mismo sentido apunta la idea de “Estado blando”, categoría que refiere a países en donde prácticamente ninguna operación puede ser realizada con la estructura estatal sin cierta dosis o forma de corrupción[8].
La evolución de las organizaciones criminales en América Latina ha llevado, a muchas de ellas, a establecer regímenes de gobernanza criminal en espacios territoriales concretos. El presente trabajo, define un concepto que es cada vez más utilizado, destacando la necesidad de considerar no sólo la relación que los Estados establecen con las organizaciones criminales sino también el vínculo que estas últimas desarrollan con las comunidades sobre las que actúan. Ese vínculo, que puede estar mediado por la coerción y/o la cooptación, termina por generar un régimen criminal legítimo o ilegítimo susceptible de ser explotado como capital político. Sin duda, la debilidad institucional y la impunidad, juegan un rol central a la hora de entender la dinámica establecida por las organizaciones criminales en los regímenes de gobernanza criminal.
En ese sentido, quienes pretenden controlar el territorio, sostienen Bert y Carranza (2018: p. 3), utilizan la violencia con tres objetivos distintos, no necesariamente excluyentes entre sí: para proteger el territorio del avance de sus rivales, para asegurar la cooperación de los residentes en ese espacio geográfico y/o la de los funcionarios del Estado y para extraer recursos.
De acuerdo con Lessing (2020: p. 2), los Estados con frecuencia ignoran, niegan e incluso colaboran con la autoridad criminal establecida. En consecuencia, el Estado y los grupos criminales configuran lo que Skaperdas y Syropoulos (1997) denominaron “duopolio de la violencia”, en clara contraposición con el monopolio legítimo de la violencia física al que refiere Weber (1947)[9].
La lucha eficaz contra el terrorismo, las mafias, el crimen organizado y la delincuencia grave demanda aumentar el intercambio de inteligencia y la coordinación operativa a todos los niveles, nacional e internacional. El crimen organizado por su carácter transnacional, su flexibilidad, capacidad de adaptación, recuperación y obtención de beneficios ilícitos, supone uno de los mayores impactos negativos en las sociedades modernas, con graves secuelas en la vida, la salud y el patrimonio de sus ciudadanos, en la economía de los Estados, en el medio ambiente, etc., por lo que se hace, si cabe, cada vez más imprescindible en la prevención y lucha contra estas “nuevas amenazas”, la colaboración, la cooperación y el intercambio de información, a nivel nacional e internacional.
En este sentido la Inteligencia sirve como vehículo de prevención y anticipación de estas amenazas y la Investigación debe estar abocada a neutralizar la economía del crimen organizado. Por dichas características la Delincuencia Organizada es capaz de interactuar con otras amenazas generadoras de riesgos, como los conflictos armados, el terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, el espionaje, los ciberdelitos y las amenazas sobre las infraestructuras críticas. Unas y otras se activan y retroalimentan potenciando su peligrosidad y aumentando la vulnerabilidad del entorno donde la sociedad se desenvuelve.
Sería bueno, útil y necesario que la legislación futura delimite bien los campos de acción de las FF.AA. y de las FF.SS.FF. para evitar equívocos y que cada fuerza se avoque a hacer Inteligencia y a intervenir y actuar en lo que le corresponde intrínsecamente a cada una. Delimitar sus competencias y funciones es imprescindible, tanto como actualizar los manuales de aprendizaje de los agentes para que sepan qué tipo de amenaza van a enfrentar. Se trata de sentar las bases ético-jurídicas de su represión conforme a derecho.
En un sentido más amplio la Inteligencia Estratégica Militar es el conocimiento al más alto nivel de la conducción Militar (jefes/PEN) sobre el poder militar de aquellos países que se consideran enemigos u oponentes, reales o potenciales, para satisfacer necesidades de la conducción estratégica militar. Esta actividad podrá abarcar a otros factores de poder, en la medida de su influencia sobre el militar. Incluye análisis de los componentes básicos, para conocer el poder militar del enemigo u oponente real o potencial, como así también de terceros países involucrados. Puede abarcar la consideración de los componentes básicos de los restantes factores de poder (político, económico, psicosocial, etc.), pues posibilitarán el desarrollo del poder militar, caracterizarán su empleo y determinarán la magnitud del esfuerzo nacional para sostenerlo. Por ello, la diferencia en alcance con el nivel de la conducción nacional estará materializado, fundamentalmente, por la limitación de los países considerados (dado que se tomarán sólo los implicados en las hipótesis de conflicto) y por la distinta profundidad en el enfoque del estudio de los componentes no militares (que se basará preferentemente en la Inteligencia Estratégica producida a nivel nacional).
Se denomina como el “Sistema de Inteligencia Nacional al conjunto de relaciones funcionales de los organismos de inteligencia del Estado Nacional, dirigido por la Secretaría de Inteligencia a los efectos de contribuir a la toma de decisiones en materia de seguridad exterior e interior de la Nación” (Ley N° 25.520, art. 2°, pto. 5to.).
Por su parte, y según Marcelo F. Saín, la seguridad supone la existencia de una situación percibida como libre de amenazas o riesgos, o, ante la percepción de amenazas o riesgos identificables y/o previsibles, a la posibilidad de articular exitosamente iniciativas y mecanismos políticos-institucionales tendientes a prevenir, controlar o conjurar con eficacia dichas amenazas o riesgos en pos de alcanzar o preservar cierto ordenamiento político, económico o social idealmente proyectado.
Lo que vamos a señalar es trascendental para el éxito de nuestra propuesta.
Por todo lo dichoy para su diferenciación en la columna vertebral de este trabajo,cuando hablemos de nuevas amenazas a secas nos referimos a las amenazas que debe combatir el ejército (repetimos: capitalismo exacerbado y fundamentalismo ambiental y/o religioso, única y exclusivamente); y, a partir de aquí, cuando hablemos de «nuevas amenazas» encerradas entre comillas “…” o «…», nos referimos a las amenazas contra las que tienen que luchar las fuerzas de seguridad (repetimos: crimen organizado, tráfico de drogas, tráfico de persona, comercio ileal, etc.).
Nos sería mucho más fácil y comprensible para todos que denomináramos, por ejemplo, a unos: “nuevos peligros” o “amenazas no tradicionales” o “amenazas no militares primordiales” (v.gr. terrorismo) y a otros: “nuevas amenazas” (v.gr. narcotráfico), pero este sencillo artilugio sofista sería falso y solo semántico porque no respondería a la realidad, toda vez que muchas veces actúan en tándem o simbióticamente (v.gr. narcoterrorismo[10]). Por ende, debemos nosotros asumir la complejidad del asunto y descomponerlo en sus partes con responsabilidad para poderlo resolver conforme a derecho. Así, el narcoterrorismo sería analizado, investigado y combatido, en su aspecto del narcotráfico y su fin de lucro, por las fuerzas de seguridad porque están preparadas para enfrentar a las “nuevas amenaza” de responsabilidad básicamente policial; mientras que en su aspecto del terrorismo y su fin último y de rédito no económico sino político por las fuerzas armadas porque están preparadas para el empleo de las armas en el nivel de defensa de gobierno político nacional.
La sinergia transitoria entre terrorismo y crimen organizado puede tener diferentes manifestaciones. Una de ellas sería, en el caso de terrorismo subrevolucionario, que la satisfacción de sus demandas se vea facilitada por la influencia que puede tener la criminalidad organizada sobre ciertos sectores del Estado. Otra, inversa a la anterior, que la criminalidad organizada explote el vacío político total o parcial que puede generar una acción terrorista sostenida[11].
Con lo dicho estamos respetando perfectamente la Ley N° 23.554/1998 que en su artículo 4° establece que “Para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior”.
Puede el lector interrogarse: ¿Qué pasa si un narcoterrorista ataca con un misil y las policías se ven desbordadas por el poder de fuego?
Es claro que el ejército puede intervenir. No sólo puede, sino que debe. Porque por encima de la Ley de Seguridad Interior y de Defensa Nacional está la Constitución y su Preámbulo en lo que hace a proveer a la defensa común y consolidar la paz interior.
Si bien existen muchas definiciones sobre el concepto de terrorismo, según sus distintos aspectos (amplio, gramatical, histórico, jurídico, militar, político, criminológico, psicológico, teológico); se plantea ahí y por eso mismo el primer problema que consiste precisamente en definirlo.
Pero podemos tomar la definición de terrorismo, del Dr. Ramiro Anzit Guerrero, en su libro Cooperación penal internacional en la era del terrorismo, donde dice: “El terrorismo es la práctica violenta ilegítima e ilegal, física (hecho consumado) o psicológica (amenaza o intimidación) contra personas u objetos, realizado para infundir miedo intenso en los que perciben el acontecimiento”.
De todos modos, el conceptualizarlo, es muy complejo, y si bien existen muchísimas definiciones, no se ha consensuado a nivel internacional, una definición que sea aceptada por todos los Estados. Pese a los esfuerzos que se vienen realizando, en el seno de la Organización de Naciones Unidas, sobre todo desde los años ‘60, no se ha llegado a un acuerdo. Es que, al ser un tema tan complejo, y tener estrechos vínculos con aspectos políticos, la forma de percibir este fenómeno, es diferente en cada país. Un ejemplo claro de ello se plantea cuando se intenta definir al Hezbollah el cual es un partido político en el Líbano, pero que tanto el Estado de Israel, como sus aliados, lo definen como un grupo terrorista[12]. Ahora, en estos días, ocurre lo mismo con la organización Hamas.
El terrorismo como “recurso táctico” indica que la generación de terror es una herramienta más entre un menú más vasto de actividades que desarrolla una organización, sin ser necesariamente la más importante. Por el contrario, un “uso estratégico” del terrorismo sugiere que la generación de terror constituye la piedra basal de una organización, incluso su actividad exclusiva[13].
Los avances de la ONU en la lucha contra el terrorismo aparecen como escasos, sobre todo a partir de la formidable dimensión que adquirió esta amenaza transnacional luego del 11-S. En esta última instancia, la raíz de esa insuficiencia remite a una falencia sustancial del organismo, que la coloca en el peldaño inferior, aunque la Liga de las Naciones: la inexistencia de una definición consensuada sobre los límites y alcances del fenómeno terrorista.
Esta carencia fue subsanada parcialmente en octubre del 2004, cuando el CSNU emitió la Res. 1566 indicando que el terrorismo acontece “cuando el propósito de semejante acto, por su naturaleza o contexto, es intimidar a la población, o forzar a un gobierno u organización internacional a ejecutar o abstenerse de determinado acto”[14].
A nuestro juicio existen actualmente dos clases de terrorismo principalmente:
Es sabido que estamos ante una nueva forma de terrorismo, preñada de peligros para los hombres y mujeres comunes, de un terrorismo “sagrado” basado en los textos religiosos, que induce al deber de eliminar al “enemigo” por voluntad y mandato de la divinidad, con la promesa de la buenaventuranza en la vida eterna. Este tipo de terrorismo contiene potencialmente mayor peligrosidad que los derivados de tipo étnico, separatista o nacionalista. Se convierte en el cumplimiento de un mandato divino, que proporciona satisfacción a la dimensión trascendente de la demanda teológica y, así, la acción terrorista sacralizada por la autoridad religiosa no sólo es moralmente justificable, sino también el único camino bendecido por Dios. De ahí también que el terrorista resuma en sí al activista, al militante y al combatiente. En tanto servidor de Dios, su acción es solitaria, sin otro testigo que la divinidad a la que adora. Ejerce la violencia por la violencia misma. En el caso del terrorismo islámico, se considera ajeno a toda ideología, sin más compromisos que los de orden religioso y empeñado en una guerra santa que sólo concluirá con el logro de la victoria final[15].
En el caso de otro terrorismo no islámico, se lo considera ligado a la política y a las relaciones internacionales, no ajeno al inicio de una “guerra psicológica” para sembrar la alarma, el terror y la parálisis social de una nación o de un Estado y preparar el terreno para cosechar luego una operación de campo mayor por intermedio de fuerzas más regulares que irregulares por el dominio de un determinado territorio geográfico sin otro anhelo y ajeno en sí a una religión específica salvo el cumplimiento de un mandato divino de alcanzar la “Tierra Prometida” como puede ser la del pueblo israelí.
Como es fácil advertir para el lector, si convergen el fanatismo musulmán y los intereses estratégicos israelíes tendrán un poder incalculable y arrollador contra cualquier civilización.
Mientras que, en esta misma dirección, entre nosotros, Mariano C. Bartolomé, citando a Peter Calvert (El terror en la teoría de la revolución) y coincidiendo con él, acepta la definición de terrorismo como “una creencia en el valor del terror”.
En suma, no se equivoca Ehud Sprinzak cuando califica al terrorismo como “una forma de guerra psicológica” que instala en cada individuo el temor a ser la próxima víctima[16].
Concentrándonos en el uso estratégico del terrorismo, donde pasa a constituir una suerte de fenómeno en sí, éste podría ser entendido, con Paul Wilkinson, como “la amenaza o el uso sistemático de la violencia para conseguir fines políticos”.
Un atentado internacional es –sustancialmente–, más allá de los delitos en sí cometidos y mirado desde la óptica de nuestro Derecho Penal Especial, un acto de coacción agravado contra un Estado o una Nación en los términos del segundo párrafo del artículo 149 bis del Código Penal[17] para sembrar terror. Si mal no estamos informados, en el último proyecto de reforma del Código Penal, existiría una tipificación del delito de terrorismo.
El atentado terrorista en sí es un medio, el fin es que el Estado o el Gobierno en el que se comete el atentado adopte tal o cual política u otra medida económica o social, de ahí que coercitivamente se lo amenace mediante el uso violento del terror.
Más allá de la analogía hecha con el delito de coacción, nuestra mirada en este aspecto no se limita ni es la del jurista, que ingenuamente cree posible entender y operar la realidad a partir de las normas y su abstracción como regla general, sino la del filósofo político. En esta dirección nos preocupa más la trama de la historia y su sentido que los hechos aislados.
La idea de los “fines políticos” del terrorismo, así como sus diferencias con la criminalidad organizada y la guerrilla, no agota la complejidad de este fenómeno. Es necesario, entonces, esbozar una tipología que dé cuenta de sus diversas y heterogéneas manifestaciones. El criterio de clasificación que proponemos no corresponde a una única fuente, sino que conjuga y compatibiliza diferentes criterios originados en tres autores: el alemán Peter Waldmann, el estadounidense Ralph Peters y el británico Paul Wilkinson; y que desarrolla en su descomposición el Dr. Mariano C. Bartolomé, en su ya referido libro, páginas 233-237.
Los motivos profundos (especialmente teológicos y teleológicos) de la posible alianza entre la Estrella de David y la Media Luna que insinuamos más arriba al hablar de las dos formas de terrorismo principales contemporáneas y visualizamos ahora, serán explicados por otros especialistas a su debido momento, pero existe hoy día una comunidad de intereses comunes. Si uno mira lejos en el tiempo como recomiendan los buenos filósofos-políticos y los especialistas en Inteligencia Estratégica; y, a su vez, pone la vista en el horizonte, como recomendó el Gral. Don José de San Martín a sus granaderos, estamos asistiendo a las últimas escaramuzas entre ellos (intercambio de rehenes) previa a la concreción de la paz y una posible alianza posterior.
No obstante, sería cuestión de un adivino determinar la posible casus belli que podría generar entre ellos un común acuerdo contra otro actor ajeno al Medio Oriente, pero posiblemente estará dada, particularmente, por la necesidad de un nuevo espacio geográfico vital, y aquí es donde entra en juego Argentina con su territorio deshabitado, con sus pampas inagotables y sus reservas de petróleo, gas, litio, energías renovables, alimentos, agua dulce, cercanía con la Antártida, pasaje bioceánico, etc. Y no es descabellado pensar que para la tercera década del siglo XXI, se embarquen juntos judíos y musulmanes en un nuevo proyecto común previamente acordado de intereses geoestratégicos y van a buscar cualquier excusa, cualquier agresión “gratuita” para, después de ejercer el poder desde el anonimato y por interpositam personam, dar “el zarpazo”.
Clausewitz sostiene –como aclaración a este razonamiento, y quizás también como advertencia– que entre “dos naciones o estados pueden existir tales tensiones y tal cúmulo de sentimientos hostiles que un motivo para la guerra, insignificante en sí mismo, puede llegar a producir, no obstante, un efecto totalmente desproporcionado, de una real explosión[18].
Las nuevas amenazas (sin y con comillas) son reales, pero de ninguna forma son las únicas o excluyen a las tradicionales si consideramos el largo plazo. Ambas coexisten y se superponen aumentando el nivel de amenaza global y los riesgos a futuro de un Estado que ha renunciado en los hechos al poder militar.
Extrapolar sine die la situación de los últimos años de relativa paz en nuestra América del Sur asumiendo que no habrá cambios en el futuro en los intereses de los distintos actores regionales y que no habrá nuevos actores extra-regionales (Al Qaeda o el ISIS o Boko Haram o Hamas, son algunos de ellos aunque de ninguna forma la realidad se agota en estos ejemplos, ya que pueden ser otros Estados o Actores No Estatales) que puedan satisfacerlos por la vía de acciones o amenazas de acciones es ser irresponsable para con uno de los mandatos fundacionales preambulares del Estado Argentino: “proveer a la defensa común”.
En este sentido, deben estudiarse todas las organizaciones terroristas del mundo poniéndose foco en ellas que, más allá de sus consignas u objetivos políticos-religiosos, cometen atentados contra las poblaciones civiles y/o ejercen un Eco-Terrorismo y que podrían llegar a extender sus acciones a nuestro territorio nacional teniendo en cuenta nuestras reservas mundiales de recursos naturales.
· *Periodista, abogado, secretario de Cámara de la C.N.C.C.C., especialista en Derecho Penal, especialista en Inteligencia Estratégica y Crimen Organizado, doctorando en Derecho Penal y Ciencias Penales.
Este artículo es un segmento de nuestro próximo libro a publicarse titulado: “La Defensa de los Recursos Naturales de cara al 2030 (Doctrina de Defensa, Seguridad e Inteligencia)”.
[1] Taleb, Nassim Nicholas, El cisne negro, Paidós, C.A.B.A., 2019, págs. 23-37.
[2] “Las finalidades de la guerra son distintas a las del crimen o las de la violencia individual. La guerra se pone al servicio de los intereses de un grupo político; el crimen y la violencia individual solo tienen como finalidad un interés privado” (cfr. Bouthoul, Gastón, Tratado de polemología, Ediciones Ejército, Madrid, 1984, pp. 96-97). Además, para el sociólogo francés, “el conflicto no se convierte en guerra más que con la práctica del homicidio organizado”.
[3] Esta definición corresponde a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en Palermo, Italia, en diciembre de 2000. “El crimen organizado puede ser mejor entendido como la continuación del comercio por medios ilegales, con organizaciones delictivas transnacionales como contrapartes ilícitas de las corporaciones multinacionales” (Williams, 2001:106), citado por Bartolomé, Mariano César, La seguridad internacional en el siglo XXI, más allá de Westfalia y Clausewitz, ANEPE – Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos, Santiago de Chile, 2006.
[4] Así definimos nosotros el “Preámbulo” de todo y cualquier análisis de Inteligencia Estratégica.
[5] Naím, Moisés, The five wars of globalization, Foreign Policy, 2003, págs. 29-37.
[6] Estado es aquella comunidad humana que, dentro de un determinado territorio (el «territorio» es el elemento distintivo), reclama (con éxito) para sí el monopolio de la violencia física legítima (Max Weber, La política como vocación, 1918).
[7] Sain, Marcelo Fabián y Rodríguez Games, Nicolás Eduardo, Tendencias y desafíos del crimen organizado en Latinoamérica, Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo, Colección Gobierno y Seguridad, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2015, págs. 11-15. La ciudad de Rosario es un claro ejemplo del paso de estas tres etapas a lo largo de los años sin hasta ahora solución de continuidad, al menos hasta el presente.
[8] Bartolomé, ob. cit., pág. 172.
[9] Mejías, Sonia Aleja (coord.), Los actores implicados en la gobernanza criminal en América Latina, Real Instituto Elcano y Fundación Friedrich Naumann, 2021, págs. 9-18.
[10] El ejemplo por excelencia de la última opción considerada es el llamado narcoterrorismo, un fenómeno híbrido que alude a organizaciones terroristas o guerrilleras (vide infra) que se financian total o parcialmente con la comercialización de droga. Ya en 1967 el general birmano Tuan Shi Wen declaraba: “para luchar se necesita un ejército, un ejército necesita armas y para ello requiere dinero. En estas montañas, el único dinero es el opio”. En la actualidad existen numerosos émulos del general Tuan, desde Perú a Afganistán y desde Líbano a Turquía, aunque el sitial de honor parece corresponderle a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) – (cfr. Bartolomé, ob. cit., pág. 227).
[11] Bartolomé, ob. cit., p. 228.
[12] Cassaglia, Alejandro Gabriel, Terrorismo yihadista: una amenaza externa, Editorial Autores de Argentina, C.A.B.A., 2020, págs. 15-16 y 19-21.
[13] Bartolomé, ob. cit., págs. 223-224.
[14] Bartolomé, Mariano César, La seguridad internacional post 11-S. Contenidos, debates y tendencias, Instituto de Publicaciones Navales, Buenos Aires, 2006, pág. 266.
[15] Fayt, Carlos S., Criminalidad del terrorismo sagrado, Editorial Universitaria de La Plata, La Plata, 2001, pág. 152.
[16] United States Institute of Peace: Coping with terrorism, Peace Watch IV:6, october 1998.
[17] Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad. En el caso que nos ocupa el atentado a la embajada de Israel podría ser una concreta amenaza que pudo tener como propósito obligar al Estado argentino a adoptar determinada política exterior vulnerándose así nuestra soberanía política en la materia.
[18] Peltzer, Juan Felipe, Jomini y Clausewitz en la doctrina operacional argentina, Editorial Universitaria del Ejército, Buenos Aires, 2014, pág. 70.