El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) confirmó un nuevo beneficio que alcanzará a miles de jubilados y pensionados. Se trata de la eliminación del pago de un impuesto clave, ¿a quiénes beneficia y cómo acceder?
Con el objetivo de reforzar sus ingresos, la legisladora Graciela Ocaña impulsó un nuevo proyecto a través del cual los adultos mayores contarán con una exención del tributo de Alambrado, Barrida y Limpieza (ABL).
Nuevo beneficio para jubilados y pensionados: cómo acceder
Los jubilados y pensionados que cobren menos de 15 Salarios Mínimos Vitales y Móviles dejarán de abonar el impuesto del ABL, lo que significará una mejora del 21% de sus haberes.
Para poder acceder deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Tendrán que ocupar efectivamente el inmueble
- No podrán ser titulares de otros inmuebles
- Deben percibir un haber igual o menor al doble del salario mínimo, vital y móvil, o a dos veces y media de la jubilación mínima, lo que resulte mayor
- Deben ser propietarios, condóminos o beneficiarios del derecho de uso de un único bien inmueble destinado a vivienda propia
- La valuación del inmueble no debe exceder el importe que establezca la Ley Tarifaria
¿Cómo dejar de pagar el ABL si soy jubilado o pensionado?
Los solicitantes deberán ingresar a la web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y seleccionar la opción “Solicitud de Exención Jubilados y Pensionados”.
Allí, deberán completar el formulario con sus datos personales, entre ellos: el número de partida inmobiliaria; la ubicación del inmueble; la copia del DNI, del recibo de haber jubilatorio o pensión y del título de propiedad; el formulario de solicitud de exención.
¿Cuáles son los documentos que deberán presentar para el trámite?
- Copia del último recibo de haber jubilatorio o pensión;
- Título de la propiedad, ya sea escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando corresponda;
- Si es inquilino deberá presentar el contrato de locación vigente;
- DNI del beneficiario;
- Último comprobante de pago del impuesto;
- Formulario “Solicitud de Exención Jubilados y/o Pensionados” del sitio web.
- Una escritura de usufructo en caso de requerirlo.
Fuente El Cronista