La presentación fue realizada por el abogado Tomás Farini Duggan, en representación del Foro Argentino por la Democracia en la Región (FADER) y FADD. La presentación está basada en las investigaciones realizadas por el Foro, donde se acreditan diferentes violaciones de los DDHH que conforman delitos de lesa humanidad. Farini Duggan apela al principio de la jurisdicción universal. El abogado hace hincapié en la prueba producida durante la investigación realizada es que hay motivo para recibir la declaración indagatoria de Nicolás Maduro Moros -auto proclamado presidente de la República Bolivariana de Venezuela-, por gravísimos hechos que conforman delitos de lesa humanidad y que fueran relatados a lo largo de múltiples presentaciones y declaraciones testimoniales e informes incorporados al proceso.
Ampliaremos
Presentación judicial completa-
SE ORDENE DECLARACIÓN INDAGATORIA
Tomás Farini Duggan, en representación del Foro Argentino por la Democracia en la Región (FADER) y FADD, como así también de las víctimas de delitos de lesa humanidad que se han sido tenidas por querellante en mi representación, manteniendo los domicilios virtual y real constituidos en autos, en la causa 2001/2023, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.- OBJETO.-
Conforme la prueba producida en esta investigación, existiendo motivo bastante para recibir la declaración indagatoria de Nicolás Maduro Moros -auto proclamado presidente de la República Bolivariana de Venezuela-, por los graves hechos que conforman delitos de lesa humanidad – así reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos- que han sido relatados a lo largo de presentaciones, declaraciones testimoniales e informes incorporados al proceso, solicito que se ordene su convocatoria en los términos del artículo 294 del CPPN, bajo apercibimiento de disponer su captura internacional en caso de no presentarse sin debida justificación; ello en función de las siguientes razones:
a)La jurisdicción universal es un principio que cualquier Estado puede instrumentar toda vez que tenga el interés de llevar ante la justicia a los autores de ciertos crímenes de trascendencia internacional, como la tortura, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, con independencia de dónde se cometió el delito y de la nacionalidad de los autores y las víctimas .
En este caso nuestra Excma. Cámara ha establecido que los hechos denunciados deben ser investigados por el Tribunal, pues se trata de crímenes sujetos a la jurisdicción universal, y de conformidad con el derecho interno, VS debe investigarlos, incluso pese a que han sido cometidos en el extranjero, por extranjeros y contra extranjeros.
Varios tratados internacionales exigen que así ocurra, tales como la Convención de 1984 contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (la “Convención contra la Tortura”) y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, de 2006, entre muchos otros.
B)Por cierto, nuestra CN prevé el juzgamiento de esos crímenes cuando establece lo siguiente:
Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio .
La Ley 26.200 de Argentina, que implementa el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establece que los tribunales argentinos podrán ejercer la jurisdicción respecto de ciudadanos extranjeros que cometan delitos en el extranjero, siempre que así se establezca en los tratados y convenciones internacionales de los que sea parte Argentina. Argentina es parte de los Convenios de Ginebra y los Protocolos I y II, que obligan a la Argentina a juzgar o extraditar a autores de graves violaciones infracciones a las convenciones que se encuentren en el territorio del país.
Conforme al artículo 4 de la Ley 26.200, cuando se localiza a un presunto autor de un crimen de guerra en cualquier territorio alcanzado por la jurisdicción de Argentina, deberá iniciarse una investigación en la justicia nacional, a menos que la persona sea extraditada a otro país o entregada a la Corte Penal Internacional. De esta manera, la ley incorpora al derecho interno el principio aut dedere aut iudicare (extraditar o juzgar).
Asimismo, el artículo 75 (22) de la Constitución establece que la Convención contra la Tortura tiene jerarquía constitucional. Además, el artículo 21 de la Ley 48 dispone que la justicia argentina deberá aplicar, entre otras normas, “los principios del derecho de gentes”.
c)A lo largo de esta causa se han descripto los hechos que conforman sistemáticas violaciones del derecho internacional por las cuales Nicolás Maduro Moro, como así también los mandos altos, medios y bajos de su gobierno que participaron en los delitos de lesa humanidad denunciados, podrían ser penalmente responsables.
Estos hechos han sido descriptos detalladamente por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela:
El 27 de septiembre de 2019 el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció una Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela mediante la resolución 42/25 por un período de un año. Su mandato es evaluar presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas desde 2014. Este mandato de investigación fue prorrogado por el Consejo mediante la resolución 45/20 y la resolución 51/29, hasta septiembre de 2024.
De esa manera se produjeron los numerosos informes que han sido aportados al proceso y que describen y detallan con pruebas casos de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales.
Esos informes documentan y describen la forma en que en Venezuela han ocurrido violaciones graves de los derechos humanos, incluyendo crímenes de lesa humanidad, cometidos por los grupos de seguridad.
Las ejecuciones extrajudiciales tuvieron como principales víctimas hombres jóvenes, los cuales se determinó fueron asesinados luego de estar bajo la custodia de las fuerzas de seguridad. Estos actos fueron cometidos en su mayoría por las FAES, DCGIM y SEBIN, cuyos objetivos en su mayoría eran activistas políticos y sociales de alto perfil público.
Se documentaron casos de abuso sexual y torturas cometidas por el SEBIN, cuerpo que en múltiples oportunidades se negó a liberar a los detenidos a pesar de tener órdenes para hacerlo, así como casos de tortura que incluyeron amenazas de violación, acoso, asfixia y electrochoques. Hay evidencia de que estos actos fueron realizados bajo la supervisión de sus oficiales al mando, quienes también tienen responsabilidad.
Solo para recordar, en el primer informe (fueron tres) se revisaron más de 400 ejecuciones extrajudiciales y se seleccionaron 18 para demostrar lo que ocurre en Venezuela.
A ello se suman otros importantes informes que documentan los crímenes perpetrados por el régimen, tales como:
- Informe Mundial 2023 sobre Venezuela de Human Rights Watch del 13 de enero 2023
- Venezuela: El gobierno de Maduro busca retrasar la investigación de la CPI. 22 de abril de 2022.
- La Corte Penal Internacional abre investigación sobre Venezuela. 3 de noviembre de 2021.
- Venezuela: Atrocidades por fuerzas de seguridad en la frontera con Colombia. 26 de abril de 2021.
- Venezuela: Ejecuciones extrajudiciales en zonas de bajos recursos. 18 de septiembre de 2019.
- Venezuela: Violenta respuesta a las manifestaciones. 3 de mayo de 2019.
- Venezuela: Arrestos y asesinatos en protestas contra el gobierno. 25 de enero de 2019.
- Venezuela: Tortura de acusados de conspiración. 9 de enero de 2019.
- Venezuela: Abusos sistemáticos contra opositores. 29 de noviembre de 2017.
d) En lo que respecta a esta investigación, y solo para dar un ejemplo (lo mismo ocurre con numerosos denunciantes y testigos) se ha podido determinar la forma en que V.N. fue detenido sin orden judicial y sometido a torturas.
Así resulta de la documentación aportada por la Comisión Nacional para los Refugiados (VN fue reconocido en carácter de refugiado conforme los términos de la ley 26.165) e incorporada a la causa (que describe la detención arbitraria en un centro de detención vinculado a los servicios de inteligencia del régimen -denominado El Helicoide-). De esa manera se pudo establecer la forma en que fue detenido sin orden judicial y sometido a torturas. Todo ello conforme los informes médicos y psicológicos aportados, a lo que se suman las denuncias de sus familiares ante las autoridades venezolanas (conforme la extensa documentación aportada por la SECONARE).
Mediante información expedida por el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (agregado a la causa como pieza II); las detenciones sin orden judicial y torturas se ordenaron, y fueron ejecutadas por el SEBIN, en el marco de una persecución política (así lo determinan los documentos oficiales al referir que el ámbito de las detenciones es SOCIAL/POLÍTICO) al establecer como ASUNTO: “Planificación, Coordinación y Ejecución de Actividades desestabilizadoras que atentan contra la Seguridad Defensa y Desarrollo Integral de la Nación, las cuales en este caso tienen como origen un grupo de sujetos de bajos recursos en situación de calle, quienes al notar el goce de financiamiento, dinero en efectivo (dólares americanos y bolívares), alimentación, alojamiento, de oposición al gobierno legítimamente constituido y miembros de la embajada americana en nuestro país, son manipulados para llevar a cabo dichas actividades violentas”.
“El grupo de sujetos de bajos recursos en situación de calle antes mencionados conforma la célula violenta denominada “Resistencia Altamira”
Asimismo como “SITUACIÓN” el informe de inteligencia establece “Mediante información suministrada por parte de una Fuente de Información (FI) relacionada al grupo de sujetos que conforman la denominada “Restistancia Altamira”, es financiada por dirigentes políticos de oposición (María Corina Machado, Richard Blanco y Biagio Pilleri) y miembros de la embajada americana en nuestro país, identificados como Gay (Vicecónsul), Brian Naranjos (Ministro Consejero) y Michell Márquez (cónyuge de naranjos) quienes delegando funciones de coordinación de logística y control de dichos sujetos a los ciudadanos A.R. y V.N., quienes son líderes y precursores de una organización terrorista que utiliza como fachada el nombre de Fundación “Corazón Valiente”, la cual posee bajo su control a un aproximado de 20 jóvenes, que carecen de recursos económicos, a quienes por su situación y el financiamiento prestado para su bienestar en varios aspectos son utilizados para ejecutar actos desestabilizadores que conlleven a perturbar la paz social y el buen desempeño de la gestión del Gobierno Constitucionalmente Constituido.
Es de señalar que la información provista por el informante refiere, que “Corazón Valiente” esta conformada por VN y AR quienes cumpliendo instrucciones de los miembros de la embajada antes descrita captaron a los siguientes jóvenes… quienes forman parte de la célula violenta “Resistencia Altamira”.
El informe continúa describiendo que los líderes opositores María Corina Machado, Richard Blanco y Biagio Pilleri habían planeado en los próximos días “ataques en contra del libre tránsito, la tranquilidad de la Sociedad y el buen desenvolvimiento de las instituciones y entes gubernamentales”
También afirma que mediante tareas de investigación realizadas por los agentes de inteligencia “sobre la organización criminal Fundación Corazón Valiente” se logró obtener los datos personales de sus integrantes, entre ellos V.N. quien es denunciante y querellante bajo mi patrocinio. El informe señala que mediante dichas tareas de inteligencia se pudo establecer vía red social Facebook que VN “el mismo expresa en su red social que es miembro de la organización EMBAJADORES COMUNITARIOS la cual está adscrita a la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRES BELLO y se dedica a organizar células en los sititos de alta peligrosidad con el fin de brindar adoctrinamiento a jóvenes de bajos recursos, sobre temas como EMPODERAMIENTO DE SUS VIDAS.
Luego se describe como VN viajó a EEUU para asistir a una conferencia de Naciones Unidas financiado por la fundación que se trata como terrorista y su relación con otros referentes vinculados a Corina Machado. Luego, como VN viajó a EEUU y representó a Venezuela en 2013 ante la Organización Internacional del Trabajo; como VN recibió una beca del departamento de educación y cultura de la embajada de EEUU en 2017 y luego de ello formalizó la organización Corazón Valiente, entre otros antecedentes de VN obtenidos mediante tareas de inteligencia.
Como recomendación el informe de inteligencia dispone mantener “el control” y “seguimiento” de los integrantes de la organización “Corazón Valiente”, de todos los aspectos llevados a cabo por María Corina Machado y la fundación Embajadores Comunitarios.
A partir de entonces se documentan los seguimientos y tareas de inteligencia sobre numerosos integrantes de organizaciones sociales y políticas, algunos de ellos denunciantes y testigos en este proceso, quienes conforme resulta de las actas de investigación penal suscriptas por distintos integrantes del SEBIN (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional) “ubican” a una serie de ciudadanos, entre los que se encuentra seleccionado VN afirmando que “los mismos con intención de realizar actos violentos, actividades que atenten en contra las sedes de las instituciones públicas y así lograr desestabilizar el orden de las calles de la ciudad de Carácas, de igual forma dicha organización tiene como líderes ciudadanos venezolanos que se encuentran vinculados con agentes extranjeros quienes mediante pagos dinero en efectivo de dólares estadounidenses a los integrantes de dicho grupo pretenden materializa planes subversivos en el País”.
Así el documento expone la forma en que se identifica a VN entre otros y se procede a su “aprehensión” y al secuestro de una serie de efectos y dinero, todo ello documentado por el “Acta de allanamiento sin orden” expedido por el SEBIN, documentos incorporados al proceso.
Proveer conforme, que
ES JUSTO.-