Todo sistema tributario tiene que apoyarse sobre una base de principios, para que pueda ser cumplido por los contribuyentes. El escenario macroeconómico, en el que se desarrollan las actividades de las personas y las empresas debe ser previsible y estable. La inflación y los saltos devaluatorios de la moneda no contribuyen a incentivar las inversiones.
La legalidad y la estabilidad normativa constituyen dos de los principios imprescindibles en la relación fisco-contribuyente.
La legalidad se manifiesta en el respeto de la pirámide normativa, cumpliéndose el siguiente orden de prioridades:
- Constitución Nacional.
- Leyes sancionadas por el Poder Legislativo.
- Decretos reglamentarios emitidos por el Poder Ejecutivo.
- Reglamentaciones que implementan las medidas.
Este ordenamiento, obviamente, debe ser respetado a rajatabla, ninguno puede anteponerse a otro, modificándose el ordenamiento. La estabilidad fiscal de las normas posibilita planificar a mediano y largo plazo las decisiones de inversión de un país.
La discriminación arbitraria que se hace entre los contribuyentes, que realizan una actividad común y poseen la misma materia y base imponible, generan desigualdades en el tratamiento tributario provocando un efecto de “desmotivación” que da como resultado la informalidad y la disminución de la actividad económica.
Los fallos contradictorios sobre una misma causa de reclamo, provocan desconcierto y la pérdida de la seguridad jurídica, rompiéndose las reglas de juego para los agentes económicos.
En Argentina no se cumple con ninguno de los principios enunciados anteriormente. Esto causa el crecimiento de la informalidad en la economía; el freno en las inversiones, nacionales y extranjeras; la disminución de la actividad económica; la caída de la recaudación tributaria y el aumento del déficit fiscal y el aumento de la desocupación formal.
Algunos ejemplos
1) En el escenario macroeconómico argentino, conviven altos niveles de inflación y bruscos saldos devaluatorios de la moneda. Estos problemas no se encuentran previstos en las normas tributarias, es como si nada de eso sucediera.
Las leyes 23.928 (convertibilidad) y 24.073, de los años ’90, no permiten que se actualicen plenamente por inflación los diferentes mínimos y deducciones tributarias. Esto produce que los contribuyentes paguen más de impuestos de lo que tendrían que abonar.
Los ejemplos son diversos: a) quebrantos, anticipos, saldos a favor, retenciones y percepciones que no se ajustan por inflación; b) deducciones y mínimos tributarios impositivos que no se actualizan; c) ley penal que tiene valores, a partir de que se aplican las sanciones, que se encuentran a valores históricos de más de cinco años atrás; etcétera.
Todo esto a pesar que, desde el 2019, se encuentra durmiendo en el Congreso el proyecto de creación de la unidad de valor tributaria, que permitiría actualizar diversos mínimos y deducciones tributarias.
2) Un decreto no debería modificar una ley; tampoco, una resolución podría cambiar un decreto. Sobre esta afirmación, que parece obvia, existen muchos casos en que no se cumple el axioma de legalidad.
Yendo a algunos casos recientes, la Ley 27.743 en el punto del Régimen de Exteriorización de Activos, dos decretos modificaron la norma de mayor jerarquía (había sucedido lo mismo en el blanqueo anterior).
Uno tuvo que ver con las facturas apócrifas que entraron “por la ventana” al blanqueo ya que la ley sobre ese tema no decía nada, y no que no dice la ley no está prohibido. En este caso, el problema se refiere a lo que entiende la AFIP por apócrifo: además de las facturas falsas (que sí lo son) la opinión del Fisco incluye a los comprobantes inválidos y a los que fueron emitidos por proveedores que registran incumplimientos con sus impuestos.
Los dos últimos casos, no representan comprobantes apócrifos. Si por ejemplo un socio de una empresa hizo aportes a su empresa, que no puede justificar, y ahora pretende blanquear el crédito que fue usado por la empresa para cancelar deudas por las compras que hizo a un proveedor, que tiene deudas con la AFIP o no reúne la capacidad económica u operativa, puede ser considerado como comprobante apócrifo y de esta manera se caen los beneficios del blanqueo.
Otro ejemplo de falta de legalidad se puede ver por el decreto que autoriza la prórroga de las fechas correspondientes a las etapas de adhesión, para el ingreso del dinero en efectivo en el blanqueo. La ley establecía expresamente el 30 de septiembre como fecha límite para declarar el dinero en efectivo. Sin embargo, a través de un decreto, se extiende esa fecha hasta el 31 de octubre.
En este caso, pareciera que no existen contribuyentes damnificados, ya que se dispone que los que depositaron el dinero en la cuenta especial hasta fin de mes, podrán retirar el dinero a partir del 1 de octubre, mientras que los que depositen luego podrán hacerlo a partir de noviembre.
Sin embargo, esta medida que no parece perjudicial para nadie marca una conducta peligrosa para el futuro, o quién puede asegurar que más adelante el Poder Ejecutivo no emita otro decreto que sí cause inconvenientes para los que adhirieron al blanqueo.
3) Ejemplos de falta de estabilidad fiscal se ven muy frecuentemente. Por ejemplo, está el caso del tratamiento de los dividendos en el impuesto a las Ganancias, que fue modificado varias veces el los últimos 10 años.
Otro caso, fue lo que ocurrió con el impuesto sobre los Bienes Personales, que fue para uno y otro lado en la última década. En el blanqueo anterior, se prometió que a futuro los bienes exteriorizados iban a tener que soportar una mínima carga impositiva, con la reducción de las alícuotas del impuesto patrimonial. Pero eso no sucedió, años después las alícuotas del impuesto se transformaron en progresivas, subieron y fueron más altas para los bienes ubicados en el exterior.
Ahora, con el nuevo blanqueo se promete algo parecido, ¿podrá cumplirse?
Otro caso, se refiere a la Ley de la Economía del Conocimiento que, entre sus artículos vinculados con los beneficios fiscales, incluía la promesa de la estabilidad fiscal. Sin embargo, desde la cero hora del día que tenía que comenzar a regir ya no se cumplió con el principio, porque estuvo suspendida diez meses y luego fue modificada por otra ley.
4) Ejemplos de discriminación tributaria entre contribuyentes existen muchos. Por ejemplo, los empleados petroleros no pagan el impuesto a las Ganancias en sus sueldos sobre conceptos (vianda y viáticos) que los demás trabajadores de otras actividades pagan.
En otro caso, los que inician actividades y no tienen la capacidad económica que exige la AFIP, no pueden acceder a emitir facturas tipo “A”, deben conformarse con las “M”, que tienen un mas aspecto comercial y un régimen de retenciones más gravoso. Los contribuyentes que pagaron religiosamente sus impuestos no tienen previsto en la ley 27.743, salvo para Bienes Personales, ningún reconocimiento por cumplimiento, como ocurrió en el régimen anterior.
5) El problema de las decisiones judiciales contradictorias, que por el mismo caso fijan posturas diferentes, se dio por ejemplo con el principio de ley penal más benigna, donde la propia Corte Suprema tuvo un cambio de postura en pocos años.
Otro ejemplo de cambio en las decisiones judiciales se dio recientemente en un fallo de la corte que, en la misma dirección de la ley llamada “Bases”, que estableció un cambio de época, al hacer prevalecer los principios de “razonabilidad” y de “proporcionalidad” sobre el de “no retroactividad” en su fallo sobre una indemnización laboral a favor del empleador.
Todo esto no ocurre por descuido o casualidad, la prueba está dada en los beneficios tributarios que otorga la Ley 27.742 (Bases) sobre las grandes inversiones (RIGI), que no rigen para todos los demás contribuyentes y que se encuentran vinculados con el reconocimiento de la inflación en los impuestos; el otorgamiento de estabilidad fiscal; cómputo íntegro del impuesto sobre los débitos y créditos a cuenta del impuesto a las Ganancias; amortizaciones aceleradas en los bienes de uso; tasa reducida en el impuesto a las ganancias; actualización de quebrantos impositivos; levantamiento de la ley 23.928, que no permite la actualización en los impuesto para esas inversiones y eliminación de restricciones cambiarias y otras medidas para las operaciones de comercio exterior (importaciones y exportaciones); etcétera.
Fuente El Cronista