La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó este lunes la pauta de residencia mínima permitida para garantizar el cobro mensual de los haberes de jubilados, pensionados y cualquiera de las Asignaciones Familiares del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF).
La medida, reglamentada a través de la Resolución 918 firmada por el titular del área Mariano de los Heros, tendrá como objetivo ejercer el pleno control de fiscalización del régimen de reparto a fin de certificar el normal ejercicio.
“Las normas de procedimiento de índole operativa y de control contemplarán que el incumplimiento del requisito de residencia operará cuando la persona titular de la prestación se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos”, especificó ANSES en un tramo del Considerando.
De esta forma, para quienes violen esta condición, se procederá a la suspensión de la prestación correspondiente, “hasta tanto la persona titular solicite la activación del mismo y se demuestre fehacientemente que se encuentra nuevamente residiendo en el país”.
Sólo se pautará excepciones cuando se trate de prestaciones respecto de las cuales, dicho incumplimiento, implique la pérdida de derecho. “En cuyo caso se procederá a la baja de las mismas”, especificó el Artículo 3°.
En junio, ANSES ya había dado la primera homogeneización en la nómina de requisitos correspondientes a la materia: redujo de 180 a 90 días corridos el período máximo de ausencia en el territorio nacional válido para no avanzar con la supresión de cobro.
La alteración se anexó también a la disminución en marzo respecto a los límites de ingresos por integrante y grupo familiar. El Decreto 194 firmado por el presidente Javier Milei dejó sin efecto el tercer párrafo del artículo 1° y el artículo 5° de la Ley N° 27.160 que elevó en diciembre 2023 el techo condicionante a $ 1.980.00.
Jubilados, pensionados y SUAF ANSES: ¿cuáles son las nuevas condiciones para no perder el cobro de haberes?
1) Residencia
- Para el caso de la Asignación Familiar por Cónyuge, la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada por más de 90 días;
- En el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión se pautará cuando la persona titular se ausente del país, también por el plazo mencionado;
- En la misma línea, en el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad, dicha baja operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada por el plazo de 3 meses;
- Misma suerte revestirá para las jubilaciones y pensiones del Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).
Fuente El Cronista