Por Grl Heriberto Justo Auel
“La guerra, incluso cuando es justa, debe ser llevada a cabo con moderación y humanidad”.
Hugo Grocio –1583/1645-
“El derecho de los beligerantes a adoptar medios para dañar al enemigo no es ilimitado”.
Conferencia de La Haya (1907).
“La guerra no se puede humanizar; solo se puede abolir”.
Albert Einstein -1879/1955-
- LA NATURALEZA DE LAS COSAS.
- LA JUSTICIA MILITAR Y EL HONOR MILITAR.
- LA NATURALEZA DE LAS COSAS.
La “naturaleza de las cosas” ha sido siempre un tema fundamental en la filosofía, desde sus inicios. En términos generales la filosofía intenta comprender la esencia, el origen y la realidad última de lo que existe. Nuestros legisladores -y sus “eminentes” asesores -1988/1991- que votaron la vigente legislación de Seguridad Nacional, ignoraron este concepto No comprendieron nada de lo que es “lo esencial, el origen y la realidad última” de aquello que tenían entre manos: nada más ni nada menos que la PAZ SOCIAL en cumplimiento del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, que les exigía “consolidar la PAZ INTERIOR”.
Sin duda alguna nuestros “estrategas legislativos” no habían leído una sola página del Estagirita. Aristóteles sostuvo que la “naturaleza de las cosas” se encuentra en la propia cosa. Para él la realidad está formada por sustancias individuales que tienen una “esencia” o “forma”, que las define. También introdujo el concepto de “potencia” y “acto”, donde la “naturaleza de las cosas” incluye tanto lo que actualmente son, como lo que potencialmente pueden llegar a ser. Alcanzar la “esencia o forma” de LA PAZ, era y es lograr-“en potencia y en acto”– la imprescindible SEGURIDAD NACIONAL, que desde aquel momento no existe.
Aquellos legisladores -1988/1991- fueron víctimas de su propio “relato ideologizado”. Actuaron como militantes, partidarios, colaboradores o idiotas útiles del castrocomunismo en acto -en esos años de extravío- y como apéndices de nuestras “orgas setentistas” -travestidos en los ´80/´90 como “Coordinadora Radical” o “Cafieradora Peronista”- que monopolizaban los bloques mayoritarios en ambas Cámaras.
Al no entender la “naturaleza de la Seguridad Nacional” –a la que nunca citan– y con la venenosa legislación promulgada -1988/92- nuestros estrategas legislativos establecieron -en la totalidad del territorio nacional (1) –una lamentable “zona liberada”, frente al creciente delito común (2) y ante la irrupción de una real, inédita y compleja agresión estratégica (3), que se agravó con la llegada del siglo XXI: el narcoterrorismo, que actúa como aparente “delito común” -pero por “su naturaleza” es una “agresión estratégica” que se desarrolla de consuno (4) e incardinado (5) con el delito común y es el actual sostén financiero del neocomunismo revolucionario iberoamericano, que actúa en alianza (6) con los BRICS (7) y el poder globalista occidental (8).
Dentro del Grupo BRICS revistan China, Rusia e Irán, comprometidos actualmente -en forma directa o indirecta- en la Guerra Ruso/Ucraniana, en la guerra de Israel/Hamas/Hezbollah y con los Hutíes -en el Mar Rojo y en el Mar Arábigo- y por lo tanto enfrentados de hecho con EE.UU., la UE. e Israel. La Argentina kk revistó durante dos décadas en la órbita del Grupo de San Pablo, PERO desde el 10 Dic 24 -y por primera vez luego de un siglo- se adscribe claramenteen “alianza” (6) con las nombradas democracias occidentales. Éste giro de 180° de la Política Exterior, exige a la Argentina contar con FF.AA. recuperadas, de lo contrario su diplomacia será solo retórica y abstracta, -no creíble-.
En resumen, la agresión estratégica es un enfoque ofensivo para proteger o avanzar intereses en escenarios de conflicto/guerra, mientras que la seguridad pública se orienta hacia la protección y el bienestar de la ciudadanía dentro de un marco de paz social y legalidad. La primera es proactiva y responsabilidad de las FF.AA., la segunda es reactiva y responsabilidad del Poder Judicial Penal y sus auxiliares.
Después de la Guerra Fría -1989/1981- se presentan incardinadas y exigen contar en los Estados Nación -y en particular en sus bloques regionales- con una Gran Estrategia y organizaciones de Seguridad Nacional, adaptadas a los cambios de evolución permanente. Actualmente su empleo unificado exige un Planeamiento Estratégico Militar Conjunto/Combinado, que incluye la disponibilidad de empleo del medio más conveniente, a través de una Gran Estrategia y bajo mando unificado.
La agresión estratégica puede desarrollarse en diversas áreas:
Política y diplomática: uso de sanciones, amenazas veladas o desinformación, para influir en el comportamiento de otros estados.
Negocios y competitividad: tácticas para desacreditar a un competidor o dificultar su acceso a recursos críticos o mercados.
Relaciones interactuantes: uso de tácticas coactivas/violentas para obtener poder o controlar a los otros actores.
La agresión estratégica es, en esencia, una maniobra calculada para maximizar el beneficio propio y minimizar el riesgo.
La Seguridad Pública también se desarrolla en diversos ambientes: Se centra en la protección de la ciudadanía y el mantenimiento del orden dentro de un territorio. Su objetivo es prevenir, investigar y sancionar delitos, así como garantizar un entorno seguro para la población mediante el cumplimiento de la ley. Incluye actividades como la labor policial, la implementación de políticas de prevención del delito y la respuesta a emergencias. Es una función del Estado que involucra la protección de derechos fundamentales, a diferencia de la agresión estratégica que puede justificar el empleo de las FF. AA.
Nuestra actual organización, basada geográficamente en Seguridad Interna/Externa -Min Seg y Min Def- operando en paralelo, es hoy absurda e ineficaz, produciendo problemas y conflictos de precedencia o de jurisdicción, ante la amenaza híbrida. Hace años que ambos Ministerios debieron transformarse en uno solo: El Ministerio de Seguridad Nacional, y éste deberá contar con un Acuerdo de Seguridad Colectiva y Defensa Común que organizará al Estado Mayor Conjunto/Combinado regional -con los países afines -ajenos al proceso revolucionario neocomunista-.
- LA JUSTICIA MILITAR Y EL HONOR MILITAR.
- LA JUSTICIA MILITAR.
La imprescindible recuperación de las FF.AA. no abarca solamente a su personal y a su sistema de armas, también se deberán resolver otras graves carencias por el daño institucional que le produjeron -en las últimas décadas- los partidos subordinados a la revolución castro-comunista, entre ellas la pérdida del Fuero Militar -Código de Justicia Militar- y de los Tribunales -y el Código- de Honor Militar.
El falso pretexto expuesto por el gobierno kk para la reforma integral del sistema de Justicia Miliar Argentino, fue el cumplimiento de obligaciones que surgen de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 27 Feb 09 entró en vigor en la Argentina el nuevo sistema, mediante la Ley 26.394, sancionada el 06 Ago 08 y promulgada el 26 Ago 08. El cambio fue radical. Se derogó la Ley 14.029 -Código de Justicia Militar- se renunció a la jurisdicción militar en tiempos de paz, se expandió la intervención de la justicia penal ordinaria para el personal militar, se eliminó la pena de muerte, se incorporaron algunos de los delitos militares al Código Penal Ordinario -CPO-, se derogaron otros y se estructuró un nuevo régimen disciplinario miliar.
La derogación del Código de Justicia Militar -CJM- fue vista por el gobierno kk -y sus mandantes del FSP- como un paso hacia la modernización y democratización de las Fuerzas Armadas y hacia una mayor subordinación de estas a las instituciones civiles. El falso cambio también respondió a las recomendaciones de organizaciones internacionales de derechos humanos y a la intención política/revolucionaria de consolidar un estado de derecho en el que las fuerzas militares estén sujetas a las mismas leyes que los civiles. Advierto que el CJM contenía penas mucho más rigurosas que el CPO. El verdadero objetivo de esta reforma fue el de extrañar a las FF.AA del Estado Argentino. Dejarlas sin misión.
Desde entonces, los delitos cometidos por militares son juzgados por la justicia civil, eliminando la jurisdicción militar y en pos de una ¿mayor transparencia y justicia? Hasta el momento lo que se ha logrado con la reforma es demostrar -en todos los casos- la total ineptitud de los jueces y fiscales legos. Sería muy oportuno que los legisladores -que tienen en sus manos una nueva reforma parcial de una de las leyes de “indefensión”– lean cuidadosamente el mensaje del Diputado Carlos Pellegrini, cuando en tiempos de una Argentina expansiva -la Generación del ’80- presentó el anteproyecto de la Ley que creaba el fuero militar, con un discurso memorable, por sus fundamentos.
La anulación del CJM consolidó la artera maniobra estratégica -por aproximación indirecta- del RU/Castrocomunismo -originada por el Decreto 158/83-, que “trastocó” la victoria táctica argentina en derrota política y estratégica. Con la derogación del CJM del 2008 se le quitó al mando militar su sostén jurídico y se lo homologó al mando policial. En adelante una orden de apertura del fuego -por parte de cualquier jerarquía militar- puede ser llevada a los Tribunales de la Justicia Federal bajo los mecanismos de la “legítima defensa” previstos en el CPO y, en consecuencia el heroico soldado que operaba sobre las bases del CJM, sería -en adelante- calificado por un fiscal federal como asesino y condignamente sentenciado por un Juez Federal, por delitos de “lesa humanidad”. Como está ocurriendo con los veteranos de la “Guerra Civil Contrarrevolucionaria de los ’70”.
En los casos del Nüremberg argentino -en las últimas décadas- desde el momento en que las denuncias levantadas contra quienes combatieron en la “Guerra Civil Contrarrevolucionaria” -ordenada por un Decreto de Aniquilamiento dictada por el PEN- sus causas fueron retiradas de sus Jueces Naturales -el Supremo Tribunal Militar- por el mismo PEN que los llevó al combate, terminaron frente a los ilegales TTOOFF -legos-, a partir de 1984 y que aún continúan. A estos TTOOFF se ha referido recientemente -03 Nov 24- la ejemplar Dra. Silvia Marcotullio -exjueza- en Carta a los Lectores de “La Nación”, titulada “A los Jueces Federales”. A continuación transcribimos dos de sus párrafos, que expresan con coraje la gravedad de los hechos judiciales en curso:
“Aquí me limitaré a hacer un paralelo de algunos que considero suficientemente representativos de la situación. Haré una comparación entre el modo de administrar justicia para los imputados de delitos de lesa humanidad por hechos de “los 70″, con la manera que lo vienen haciendo con la corrupción rampante desde hace muchos años, agravada durante el desenfreno kirchnerista. Veamos: 1) El principio de legalidad: mientras para el llamado terrorismo de Estado la Corte Suprema (con la excepción del vocal Fayt) imaginó una ingeniería jurídica que fundó en la violación del principio de legalidad y arrasó con una decena de principios penales y procesales más, los inferiores no trepidaron en seguir el mismo camino que permitió abrir, desarrollar y sentenciar las causas penales entre 35 y 45 años después de los sucesos. Y prometen seguir haciéndolo hasta el año 2050. En tanto que, para la corrupción de los tres Poderes, que se viene denunciando hace tiempo con abundantes hechos, el tratamiento es bien diferente y se mueve con una morosidad sorprendente a pesar de tener entre media y una docena de tipos penales del Código Penal que los están esperando. Estamos hablando de centenares de causas de lento trámite cuando no directamente paradas, altísimos funcionarios implicados y cantidad de jueces comprometidos en esa inacción judicial que no tiene excusas.
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Conclusión: El tema de los PP hoy es una tragedia que lleva 867 muertos en cautiverio a los que se les ha adelantado dolosamente el final por las condiciones ignominiosas de detención de gerontes de hasta 100 años de edad, con juicios viciados en su origen por la ilegalidad y sentencias condenatorias sin otras pruebas que testimoniales producidas hasta cincuenta años después de los sucesos. Los otros dos poderes del Estado deberán resolver el asunto sin demora –otra pesada herencia del kirchnerismo y que ellos conocen bien– so pena de quedar enredados en algún grado de complicidad de la cual no puede librarlos aquel “dejaremos actuar a la Justicia”, sencillamente porque los que la administran son parte del problema. En cuanto a los juicios por corrupción, la gran mayoría termina prescripto. Si hay alguna sentencia firme, sirve para confirmar que la regla es aquella. Este es el cuadro de situación que se percibe de la Justicia federal penal.
El actual gobierno “libertario” ha enviado al Congreso -con mayoría opositora- la reforma de dos artículos de la “Ley de Seguridad Interior”, para lograr el empleo limitado de las FF.AA. en el marco interno -que la Constitución Nacional le otorga al Cte. J. FF.AA.- pero, sin que se haya logrado la recuperación -previa– del Fuero Militar. En consideración de las experiencias vividas en la últimas décadas -como consecuencia de los hechos ocurridos los años ´70/´80- debemos colegir que habrá problemas en la conducción, en el ámbito de una eventual crisis futura, caracterizadas estas por su naturaleza asimétrica e híbrida. Con un nuevo diseño del Congreso Nacional -a partir de las elecciones de medio tiempo- será imprescindible recuperar el Fuero Militar.
- EL HONOR MILITAR.
Con anterioridad a éste ensayo -en el pasado- hemos citado al “Bushido” -que en japonés significa “el camino del guerrero”-. Es un código ético y de conducta que seguían los samuráis -la clase guerrera del Japón- especialmente durante los antiguos períodos medievales y feudales. Este código se desarrolló a lo largo de siglos influenciado por las filosofías orientales y llegó -a través del tiempo- a establecer valores y principios fundamentales para la conducta universal de los militares, que iban más allá de la simple destreza en combate. Los principios más destacados del “Bushido”, incluyen:
- Lealtad: hacia el señor feudal era absoluta. Los samuráis consideraban su deber proteger y servir a su señor sin cuestionar sus órdenes.
- Honor era esencial: Un samurái debía proteger su honor y el de su familia y la deshonra era motivo de vergüenza y, en casos extremos, de suicidio ritual.
- Coraje: en batalla era primordial, así como el valor en la vida diaria.
- Compasión: aunque eran guerreros, también se les enseñaba a ser compasivos y justos, mostrando misericordia hacia aquellos que estaban por debajo de ellos.
- Rectitud o justicia: actuar con justicia y ética en todas sus decisiones, incluso en tiempos de guerra.
- Honestidad y sinceridad: No debían mentir ni actuar de manera engañosa.
- Control de sí mismo: Controlar los deseos y mantener la calma en todo momento.
El eco del “Bushido” -en el mundo militar universal- ha sido notable, en varios aspectos:
- Influencia cultural global: Con el auge de las artes marciales japonesas en Occidente como el kendo, el judo y el aikido, muchas de estas disciplinas adoptaron conceptos del “Bushido”. Los valores de disciplina, respeto y autocontrol que enseñan las artes marciales han influido en la forma en que se conciben estas prácticas en la milicia.
- Inspiración en la literatura y el cine: El código “Bushido” ha servido como inspiración en obras literarias y cinematográficas que exploran temas de honor, lealtad y sacrificio. Películas como Los siete samuráis de Akira Kurosawa o El último samurái, han popularizado la imagen del guerrero honorable en la cultura universal.
- Influencia en liderazgo y ética empresarial: En Japón, el Bushido ha tenido un impacto en el ámbito corporativo, influenciando prácticas de trabajo ético y leal. Su influencia en la ética del trabajo japonés, con un sentido de lealtad hacia la empresa y el respeto a la jerarquía, es evidente en muchas compañías japonesas.
- Inspiración en el desarrollo personal: En el mundo moderno el Bushido es visto como un modelo para la autodisciplina y el autocontrol y ha influido en prácticas de desarrollo personal. El “camino del guerrero” es adoptado normalmente como una filosofía de vida, orientada hacia la superación personal y la búsqueda de la excelencia.
En resumen: aunque el “Bushido” surgió en un contexto muy específico de la sociedad japonesa, sus principios han resonado en diversas culturas, inspirando valores universales de honor, valentía y rectitud. En el mundo militar, universalmente, éste código ha servido a través de todos los tiempos como un modelo a seguir.
El Ejército Argentino tuvo -tradicionalmente- desde la creación -1812- del Regimiento de Granaderos a Caballo, un Código de Honor inspirado en el que San Martín le impuso -desde el vamos- a su Regimiento. El mismo fue concebido para infundir disciplina, respeto y valores de sacrificio y lealtad en sus tropas, que serían fundamentales en las campañas libertadoras. Este conjunto de normas -41- incluía mandamientos, tales como:
- No abandonar jamás al compañero.
- Respetar la autoridad y cumplir con los superiores.
- Defender la Patria hasta el último aliento.
- Ser honesto y honrar la palabra dada.
- Ser compasivo y respetuoso con la población civil.
- No desertar y no abandonar jamás el puesto de lucha.
Este código fue especialmente relevante para el Regimiento de Granaderos a Caballo, en el marco de la guerra de independencia de Argentina. Gracias a estas normas y a la disciplina inculcada, el Regimiento se destacó no solo en Argentina, sino en toda la campaña libertadora en Chile y Perú y fue fundamental en la consolidación de los ideales de independencia, libertad y justicia por los cuales luchaba San Martín.
Nuestro Código de Honor Militar fue derogado oficialmente en 2007, durante la presidencia de Néstor Kirchner. Existían los “Tribunales de Honor Permanentes”. Estos tribunales podían juzgar la “honorabilidad” de los militares en situaciones de conducta personal y profesional, incluso con sanciones que afectaban el estado militar de los involucrados. La eliminación de estos Tribunales fue vista por la izquierda revolucionaria como un “avance en la construcción de una fuerza militar profesional y ajustada a los valores democráticos, eliminando así un sistema de justicia paralelo que podía resultar arbitrario y perjudicial”.
Para derogar al Código y los Tribunales de Honor se emplearon las siguientes falsas razones:
- Arbitrariedad y subjetividad: El concepto de “honor” y las acciones que se consideraban deshonrosas eran altamente subjetivas. Esto daba lugar a sanciones arbitrarias basadas en interpretaciones poco objetivas de la conducta.
- Incompatibilidad con el Estado de Derecho: Se consideraba que estos Códigos de Honor tenían un enfoque disciplinario autoritario, incompatible con los principios de justicia civil y de los derechos humanos vigentes en un Estado democrático.
- Contexto de la época: La resolución de anulación se dio en un contexto de revisión y reforma de las Fuerzas Armadas tras la última dictadura argentina (1976-1983), con el objetivo de asegurar que se alinearan con la democracia y se respetaran los derechos de sus miembros, en lugar de aplicar castigos que se consideraban anacrónicos.
- Renovación en valores: La medida buscaba dejar atrás elementos de la cultura militar que pudieran perpetuar una mentalidad jerárquica y autoritaria, impulsando una institución militar más acorde con valores democráticos y respetuosos de las leyes civiles.
Entendemos que luego de las recientes experiencias vividas durante los tristes años de los gobiernos kk, no es necesario que aclaremos a cada una de las “razones” invocadas para facilitar el camino de nuestros camaradas cooptados por la “mayor asociación ilícita de ladrones” que haya existido en nuestra querida y lastimada Patria. Si bien una Justicia “tuerta” no los sancionó, las Instituciones podrían haberlos sancionado por vía del Honor Militar. No es posible que aún tengan derecho de presentarse con su rango o usar el uniforme que han manchado. Los “valores de nuestra cultura militar” no han cambiado ni cambiarán, pues si así lo hacemos perderemos nuestra identidad militar y de argentinos.
La recuperación de el Código de Honor y de los Tribunales de Honor puede hacerse por Decreto. No hay que esperar ni un día más, pues no debemos permitir que quienes han deshonrado a su grado y a nuestro uniforme, continúen con su uso.
CITAS Y ACLARACIONES:
(1). Territorio Nacional: abarca todos los espacios geográficos en los cuales el país ejerce su soberanía, incluyendo:
- Territorio Continental: Toda la extensión de tierra firme comprendida dentro de los límites políticos y geográficos de Argentina en América del Sur.
- Territorio Insular: Incluye todas las islas y archipiélagos bajo soberanía argentina, como las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, aunque estos territorios están en disputa con el Reino Unido.
- Territorio Marítimo: Comprende el mar territorial, la zona económica exclusiva (ZEE) y la plataforma continental hasta las 200 millas náuticas. Este espacio se extiende sobre el océano Atlántico y está reconocido por el derecho internacional.
- Espacio Aéreo: Abarca la atmósfera sobre el territorio continental, insular y marítimo argentino. Argentina ejerce soberanía sobre este espacio, siguiendo normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
- Sector Antártico Argentino: Argentina reclama una porción de la Antártida entre los meridianos 25° y 74° Oeste, al sur del paralelo 60° Sur. Este reclamo está limitado por el Tratado Antártico, que suspende nuevas reivindicaciones territoriales y establece el uso pacífico y la investigación científica en la región.
En conjunto, estos espacios conforman el territorio nacional argentino -en el cual el Estado argentino ejerce su jurisdicción, legislación y administración, conforme a las leyes nacionales e internacionales-.
(2). Delito Común: son actos delictivos que están definidos en el Código Penal de un país, como el robo, el fraude, la violencia, entre otros. Estos delitos suelen tener una motivación individual o económica y no necesariamente buscan impactar a un sector amplio de la sociedad. Los autores de estos delitos suelen actuar con motivos personales o inmediatos, como el beneficio económico, la venganza o el placer personal.
(3). Agresión Estratégica: se refiere a acciones deliberadas destinadas a desestabilizar o dañar la seguridad, el bienestar o la estabilidad de una entidad más amplia, como un estado o un grupo social. La agresión estratégica puede involucrar tácticas como el terrorismo, el espionaje, la ciberguerra o campañas de desinformación. Su motivación suele ser política, ideológica o militar, con un interés en lograr un cambio amplio o influir en la opinión pública, socavar instituciones o afectar de manera sustancial la infraestructura o los recursos de un país o región.
En resumen, mientras que el delito común suele tener una escala y motivación personal o económica, la agresión estratégica es de mayor alcance y está orientada a objetivos de largo plazo que afectan a grupos o sistemas completos
(4). De consuno: es una locución adverbial que significa “juntamente”, “en unión”, o “de común acuerdo”.
(5). Incardinada: Incorporar cosas o conceptos abstractos a algo.
(6). Alianza: implica compromisos formales de Defensa -militares-. Es una relación de mayor compromiso en términos de seguridad, que la mera “asociación”, pues ésta se centra en la colaboración en áreas específicas -como el comercio- y es más flexible.
(7). Grupo de países BRICS: compuesto actualmente por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica. Desde el año 2024 se incorporaron: Egipto, Etiopía, Irán, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos. (Argentina retiró su postulación el 10 Dic 24). Aspiran salir del área del dólar americano.
(8). Globalismo: ideología que busca debilitar los Estados-Nación en favor de organismos y políticas internacionales que trascienden las fronteras y las culturas nacionales. Está promovida por élites financieras globales y se manifiesta en una serie de políticas y valores que incluyen el multiculturalismo, la ideología de género, y el ambientalismo extremo. Promueve una agenda progresista o “de izquierda” que considera contraria a los valores tradicionales, familiares y patrióticos.Al “globalismo”se lo conoce también como “universalismo” o “progresismo”, pero hay matices que los diferencian:
El globalismo promueve la interdependencia y la cooperación económica a nivel mundial.
El universalismo defiende principios y derechos aplicables para toda la humanidad.
El progresismo impulsa reformas para una sociedad más justa y equitativa, a menudo alineándose con los principios del universalismo.