
La última reforma constitucional realizada en 1994 expresa en su Art. 36: “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos… y termina diciendo: El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función”.
A partir de allí es que el 29 de Setiembre de 1999 se sancionó y el 26 de Octubre de 1999 se promulgó la Ley N° 25.188 de “Etica en el Ejercicio de la Función Pública” cuyo objeto y sujetos se daban a conocer en su Art 1 que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos los niveles y jerarquías.
En el Art. 2 dice: Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
a) Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno;
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana;
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular;
d) No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven de ello;
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan;
f) Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados;
g) Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de familiares, allegados o personas ajenas a la función pública oficial….. etc, etc.
Esta introducción jurídica presenta los elementos para que el ciudadano analice el proceder de las autoridades y pueda “fiscalizar” los actos de gobierno tendiendo a preservar los intereses generales y evitar el desvío de conductas que puedan perjudicar el patrimonio del Estado y afecten la libertad y los derechos de la ciudadanía. Sabido es que se intenta, hasta ahora sin resultado, tratar en el Congreso un proyecto de ley de “Ficha Limpia” tan necesaria en estas décadas de gobiernos poco transparentes pero, mientras tanto, los actos de gobierno se pueden analizar bajo los términos de la Ley de Ética Pública para lograr darle calidad institucional a la gobernabilidad del país.
Cualquier funcionario del poder que sea debe conocer su contenido y hacerse una autoverificación si cumple todos y cada uno de los incisos mencionados y eso le permitirá corregir cualquier “descuido” y lograr así mejorar su gestión, caso contrario existen los mecanismos constitucionales para actuar.
Al país no lo hacen solo las autoridades de gobierno sino la ciudadanía en general junto a aquellas y de esa manera nos permitirá recuperar palabras como “honorabilidad”, tan venida a menos en estos tiempos.
Este artículo se publicó primero en Mendoza Today.
Fuente Mendoza Today