Por Daniel Romero
BUENOS AIRES–6 de febrero de 2025 –Total News Agency-TNA- Documentos judiciales del Expediente N°1884/2020, accedidos en exclusiva por Total News Agency, exponen una querella criminal contra el exministro de Salud Ginés González García (gobierno de Alberto Fernández) por presunta “propagación de enfermedad peligrosa” (arts. 202, 204, 205 y 207 CP). La denuncia –presentada en plena cuarentena– acusa al funcionario de omitir alertas tempranas de Taiwán en febrero de 2020 sobre protocolos anti-COVID, según revelaciones del embajador Antonio Hsieh. Al parecer, los abogados Tiscornia e Iriarte se adelantaron a los tiempos, si se observa la acertada decisión del Presidente Milei, quien ahora estudia denunciar ante la Corte Penal Internacional (CPI) al director de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, por delitos de lesa humanidad durante la gestión de la pandemia del Covid 19
CLAVES DEL CASO
- Advertencias taiwanesas: Dos informes entregados a una epidemióloga no identificada del Ministerio de Salud detallaban medidas como cierre de fronteras, rastreo con big data y cuarentenas estrictas implementadas desde enero/2020. Nunca hubo respuesta oficial.
- Retraso crítico: Argentina implementó medidas similares a las de Taiwán, pero 45 días después, según la querella. Los abogados Tiscornia e Iriarte argumentaron daños económicos directos por la cuarentena “improvisada”.
- Vínculo OMS: La denuncia subraya que la omisión ocurrió bajo presión geopolítica para alinearse con China y la OMS, organismo que hoy el presidente Javier Milei critica como “cómplice de encierros criminales”.
GIRO HISTÓRICO: MILEI VS OMS
La decisión anunciada por el presidente Milei de retirar a Argentina de la OMS encuentra sustento en este expediente dormido:
- Paralelo judicial: Pese a 5 años de demora, el Juzgado Federal N°12 (subrogante Rodolfo Canicoba Corral) no avanzó en investigar el presunto encubrimiento de China y errores de la OMS denunciados en 2020.
- Pruebas ocultas: La querella solicitó sin éxito en 2020:
1) Testimonios del embajador Hsieh
2) Documentos de demandas en EEUU contra China por COVID (Berman Law Group)
3) Acceso a mails de alerta taiwaneses a la OMS (diciembre/2019).
CONTEXTO EXCLUSIVO
Fuentes de la Casa Rosada, de aquel momento, informaron a TNA que la administración de Alberto Fernández y Cristina Kirchner operó para el archivo estratégico de la causa para no afectar relaciones con China, que había sido elegido politica e ideologicamente principal proveedor de insumos médicos durante la pandemia. Este bloqueo burocrático contrasta con:
- Litigios globales: 87 demandas contra China en cortes internacionales (incluyendo La Haya) por supuesta creación negligente del virus.
- Caso Klayman: Demanda en Texas (2020) que pedía US$20 billones por daños, citando al Wuhan Institute of Virology como fuente del “arma biológica”.
REACCIÓN OFICIAL:
El presidente Javier Milei anunció que Argentina se retirará de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para no permitir que un organismo internacional intervenga en la soberanía del país.
DENUNCIA COMPLETA:
QUERELLA CRIMINAL. RESERVA PROPIA DEL SECRETO SUMARIAL. INCONTROVERTIVBLE POSICIÓN DE PARTICULARES DAMNIFICADOS. BIEN JURÍDICO DE NATURALEZA MACRO SOCIAL. RESERVAS.
Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.
Guillermo J. Tiscornia, abogado Tª19 Fª257 CPACF CUIT n°20113717794,, y Eduardo Jorge Iriarte, abogado inscripto al T 32 F.344 CPACF, CUIT Nª 20137312817, responsable inscripto por nuestros propios derechos, constituyendo en la calle Lavalle 1607, piso 10, oficina “D” domicilio legal CABA, y electrónico 20113717794 ( el primero de ellos) y 20137312817 en el marco del expediente judicial supra identificado a V.S., como mejor proceda nos presentamos y respetuosamente decimos:
I. Objeto. Querella criminal. Incontrovertible posición de particulares damnificados.
1.Que por medio del presente venimos a promover formal querella criminal contra el actual titular de la cartera del Ministerio de Salud de la Nación Argentina, doctor Ginés González García, extensiva contra quienes pudieren resultar a la postre co autores, partícipes, encubridores y/o instigadores de la probable actividad criminal desarrollada en la jurisdicción territorial argentina, ello a partir de los episodios que seguidamente se pasarán a desarrollar.
2. En cuanto al encuadre normativo asignar a tales episodios la conducta enrostrada bordea los tipos penales diseñados en los arts. 202, 204, 205 y 207 todos del Código Penal; al respecto constituye toda una obviedad señalar que del decurso de la pesquisa surgirá la correcta individualización de los episodios ahora denunciados, y en su caso su correcto y preciso encuadre normativo. Y no es de descartar que a partir de la reconstrucción del episodio objeto de querella criminal se admita el encuadre típico previsto en el art. 248 del Código Penal u otros delitos de categoría funcional.
3. Y además, eventualmente, las posibles responsabilidades que pudieren al respecto corresponder.
4. Como dato preliminar se recuerda como –al tomar estado público la expansión del COVID 19 en tantísimas regiones del planeta- como el señor titular de la cartera de salud del gobierno federal, en declaraciones públicas, sostuvo que el riesgo de expansión del COVID 19 era “mínimo”, siendo que lamentablemente lo sucedido vino a demostrar todo lo contrario poniéndose en evidencia no tan solo la liviandad sino también la mayúscula dosis de irresponsabilidad en cabeza del señor Ministro.
5. .Desde cierto sector de la jurisprudencia se ha sostenido el criterio de que -aun cuando los delitos a investigar agravien a la administración pública en forma directa ( en este caso agravian a la salud de la población) – ello no impide que el mismo tiempo las consecuencias derivadas del delito afecten -en forma efectiva- directamente a quien pretende ser tenido como parte querellante (confr. -entre otros – c. 27105 Campanelli, reg. 1200, 21/12/95, Sala I, CCC Federal).
6. Reiterada doctrina jurisprudencial ha admitido al pretenso querellante, recurrir cualquier resolución desestimatoria adversa a su pretensión por estar en juego el orden público local entre otros, (Acerbo , LL 1994, A pag. 562).
7. Asimismo, ese mismo criterio encuentra respaldo en calificados autores; así se ha sostenido que:…Como consecuencia de que el amparo de la garantía del debido proceso (art. 18, CN y 10 DUDH, XXVI, DADDH 8, apartado I, CADH, 14.1, PIDCP y 75 inc. 22 CN). alcanza a todo aquel a quien la ley otorga personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que actúe como acusador o como acusado, se le reconoce la facultad de recurrir conforme a las previsiones legales (CS, LL del 23/IV/99, f. 98617 con nota de Palacio) Un caso paradigmático de privación de justicia en perjuicio del querellante). (confr. Francisco J. D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, cuarta edición, Pag. 182″).
8. Nuestra posición procesal de particularmente damnificados deviene, en este contexto, incontrovertible por cuanto resultamos ser víctimas – como tantos ciudadanos argentinos- del episodio objeto de querella criminal.
9. La cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional ( aislamiento obligatorio) provoca inequívocos daños materiales y morales en cabeza de quienes suscriben la presente; ello debido a que el derrumbe progresivo de la actividad económica evidenciado en sector privado afecta de modo relevante a los monotributistas, autónomos, cuenta propistas, etc.
10. la condición de monotributista (el primer denunciante) y responsable inscripto (el segundo) nos exime de todo esfuerzo en pos de la acreditación de los daños materiales y morales que el confinamiento obligatorio nos ha provocado; nos vemos privados de ejercer libremente el derecho de circular por todo el territorio nacional; nos vemos privados de ejercer a pleno nuestrai actividad profesional; del mismo modo en que muchísimos compatriotas se ven privados de mantener sus fuente de sustento.
11. Y sabemos que se verifica en este caso la convergencia de una relación causal directa entre las medidas de aislamiento social obligatorio decretadas por el Poder Ejecutivo Nacional y la pandemia desatada en la Argentina; y a su vez ésta última marca una mas que probable relación directa con los episodios que seguidamente se pasarán a desarrollar.
12. Y en este contexto, nuestra posición como particulares damnificados legitima nuestras aspiraciones de acceder al rol de parte querellante ( arts. 82 y cdtes. CPPN).
II. Raconto acerca de la plataforma fáctica. Deber inexcusable de ordenar la apertura de la pesquisa en pos de la averiguación de la verdad.
1.Conforme surge de la crónica periodista del señor Martín Di Natale ( Infobae 18/04/20) en los primeros días del mes de febrero del corriente año 2020 , cuando la pandemia del COVID-19 ya había estallado en China y Europa pero aún no se habían tomado medidas preventivas en la Argentina, el embajador de Taiwán en Buenos Aires, Antonio Hsieh, se reunió con una epidemóloga del Ministerio de Salud para compartirle las medidas que se podían tomar para frenar el virus y transmitir también las advertencias de Taipei a la Organización Mundial de la Salud (OMS) por el brote de coronavirus en China.
2. Hsieh llevó dos informes a la reunión con la funcionaria del Ministerio de Salud y le detalló cada uno de estos documentos, pero nunca tuvo respuesta. Tampoco lo contactó la Cancillería o alguna otra dependencia del gobierno argentino para analizar la documentación entregada.
3. “Nosotros cumplimos en colaborar con la Argentina para informar sobre todas las medidas que habíamos tomado para frenar el coronavirus, ya que a ustedes los consideramos un país amigo. Y también cumplimos en advertir sobre los riesgos que tenía el coronavirus y que habíamos alertado en diciembre a la OMS”, explicó a Infobae el embajador Hsieh.
4. El encuentro del diplomático de Taiwán con la epidemióloga del Ministerio de Salud fue una reunión privada y extraoficial por un simple motivo: la Argentina no reconoce a Taiwán como Estado independiente sino que solo habla de “una solo China”. Se trata de un estatus diplomático histórico de la Argentina que trascendió todos los gobiernos y que no acepta la autonomía de Taiwán.
5. Además, la OMS tampoco reconoció hasta ahora a Taiwán como miembro de ese organismo por las mismas razones diplomáticas que tienen la Argentina y muchos países del mundo sobre el estatus diplomático de los taiwaneses.
6. Hsieh no quiso revelar el nombre de la funcionaria de Salud con quien se reunió en febrero porque mantener el anonimato de esa funcionaria fue una de las condiciones que hubo para llevar adelante aquel encuentro. Es que el recelo de China es muy fuerte al momento de que Argentina o cualquier otro país quiera entablar diálogo con Taipei. De hecho, nuestro país, como la mayoría, tiene una oficina comercial y no una embajada en Taiwán.
7. Pero más allá de esos detalles de la geopolítica mundial, el embajador de Taiwán nunca recibió una respuesta del gobierno argentino a sus informes. Hsieh aclaró que “el gobierno argentino está llevando adelante buena medidas de prevención para combatir el coronavirus y se da información transparente de lo que está ocurriendo aquí con la enfermedad”. No quiso entrar en conflicto con la administración del presidente Alberto Fernández. Ello no obstante, y a juzgar por la crónica periodística en cuestión, las medidas de prevención adoptada por el Estado Argentino resultaron ser manifiestamente tardías.
8. El presidente Alberto Fernández se reunió con el embajador de China Zou Xiaoli . Según refiere el periodista Martín Di Natale desde el Ministerio de Salud no dieron respuesta alguna a las consultas que hizo Infobae sobre los informes entregados por la diplomacia taiwanesa en relación a las medidas contra el COVID-19 y las advertencias a la OMS en diciembre pasado.
9. A partir de estas advertencias el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció que dejará de transferir aportes financieros al organismo multilateral, una medida que objetó la Argentina junto con 28 países miembros de la Alianza por el Multilateralismo. El gobierno de Alberto Fernández se alineó así a la OMS y a China en la embestida de Estados Unidos por la crisis sanitaria mundial.
10. Según refiere el periodista Martín Di Natale en el primer informe que entregó el embajador Hsieh al Ministerio de Salud se detallaba la alerta que en diciembre Taiwán entregó a la OMS. Allí sostenía que “China Continental notificó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) que tenía 27 casos de una neumonía desconocida. Al mismo tiempo, el Centro de Comando Epidémico de Taiwán (CECC) notificó al Centro de Control de Enfermedades de China continental y a una dependencia de la OMS (Regulación Internacional de la Salud –IHR-) que esta enfermedad desconocida podía ser de transmisión de persona a persona, pero no fueron tenidas en cuenta”.
11. En ese mismo documento, Taiwán detalló que se habían ordenado de inmediato inspecciones de los pasajeros que llegaban en vuelos desde Wuhan (China). Todo esto ocurrió en el transcurso del mes de diciembre de 2019 , pero se dio a conocer recientemente cuando el titular de la OMS Tedros Adhanom Ghebreyesus, acusó al gobierno de Taiwán de haber alentado a sus ciudadanos a desacreditarlo y desmintió haber recibido alertas de ese país. La presidenta Tsai Ing-wen mostró los mails que se habían enviado a la OMS y lamentó las acusaciones de Tedros.
12. “Todo ese informe que se entregó a la OMS en diciembre de 2019 fue derivado a todos los países amigos de Taiwán, incluido la Argentina”, dijo el embajador Hseih.
13. A la vez, el diplomático taiwanés detalló que el segundo informe que entregó al Ministerio de Salud en febrero pasado tenía un detalle completo de las medidas que había tomado Taiwán para mitigar el COVID-19.
14. Ese informe, al que dice haber tenido acceso el señor Martín Di Natale ( Infobae), hace un repaso detallado de todas las iniciativas que adoptaron las autoridades sanitarias de Taipei desde diciembre del 2019. Sobresalen las siguientes iniciativas para mitigar el coronavirus:
i) El 20 de enero Taiwán comenzó a exigir a todos los hospitales que realizaran las pruebas correspondientes y reportaran los casos. “Eso ayudó al gobierno a identificar a los infectados, rastrear a sus contactos y aislar a todos los involucrados, evitando que el virus se propague en la comunidad”, decía el documento.
ii) El Ministro de Salud y Bienestar anunció la activación del Centro de Comando Epidémico Central (CECC).
iii) Se prohíben los vuelos desde y hacia Wuhan y otras ciudades chinas a la vez que se impone el uso de la tecnología para la detección de casos (para realizar el monitoreo de la temperatura en los aeropuertos) y disponer las cuarentenas de 14 días a los pasajeros.
iv) El gobierno taiwanés integró datos del seguro nacional de salud con datos de inmigración y aduanas, y desarrolló un programa que permitió a las personas reportar historias de viaje y síntomas de enfermedad escaneando un código QR cuando llegaran a Taiwán. Luego, los viajeros reciben un mensaje de texto con su estado de salud, lo que permite a los funcionarios de aduanas omitir pasajeros de bajo riesgo y centrarse en los pasajeros con un alto riesgo de infección por COVID-19.
v) Para un eficaz suministro de elementos de protección, se prohibió la exportación de barbijos, implementó un sistema de racionamiento y fijó el precio en solo 16 centavos cada uno de estos protectores.
vi) Hubo una fuerte campaña de educación a la población con mensajes frecuentes de las autoridades sanitarias en la radio y la televisión.
vii) Taiwán aprobó un nuevo sistema de racionamiento de mascarillas quirúrgicas. Y ya desde el 6 de febrero se les denegó la entrada a todos los ciudadanos chinos.
viii) Se anunció el cierre temporal de sus fronteras a los residentes.
ix) Se conformó una flota de taxis de prevención epidémica para transportar a ciudadanos en cuarentena.
15. Después de de ese informe que se entregó en los primeros días del mes de febrero del corriente 2020 al Ministerio de Salud de la Argentina, el gobierno taiwanés tomó más medidas en lo que se conoció como “El modelo de Taiwán” para mitigar el COVID-19.
16. El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, durante una conferencia de prensa en Ginebra, Suiza, Febrero 28, 2020. REUTERS/Denis Balibouse/La isla de Taiwán está situada apenas a dos horas y media en avión de la provincia china de Wuhan, el mayor foco de contagio de donde los expertos dicen que surgió el coronavirus. Sin embargo hasta el día 16 de abril del corriente año , en Taiwán se había logrado aplanar sustancialmente la curva de infectados y hay 396 contagiados y 6 muertos sobre una población total de 25 millones de habitantes.
17. El embajador Hsieh dijo a Infobae que ahora el gobierno argentino tomó muchas de las medidas que Taiwán encaró entre enero y febrero pasados.
18. ¿Se podrían haber tomado medidas preventivas al COVID-19 en la Argentina antes de marzo? ¿Pudo el Ministerio de Salud analizar con rigurosidad los informes que le acercó el embajador de Taiwán? ¿Por qué la diplomacia taiwanesa nunca recibió una respuesta de las autoridades argentinas a las alertas que le entregaron?. Estos interrogantes son aquellos que precisamente deberá dilucidar la pesquisa cuya puesta en marcha se impone.
19. Hay muchas más preguntas que quedan en el aire tras la visita del embajador taiwanés a la epidemióloga del Ministerio de Salud. Pero nadie ofrece una respuesta. El embajador Hsieh cree que la Argentina tomó “medidas acertadas” en la actualidad. Pero obviamente tardías.
20. Sin embargo, el diplomático de Taipei no sabe por qué nadie le respondió a los informes emitidos en febrero. Tampoco entiende por qué debe canalizar por vías extraoficiales toda la ayuda sanitaria que dispuso Taiwán a la Argentina para mitigar el COVID-19. El envío de donaciones sanitarias de Taipei se canaliza hoy por medio de la comunidad taiwanesa en la Argentina pero no por la Cancillería.
21. Todas estas dudas son comprensibles si se advierte el alineamiento que mantiene la Argentina con China y los recientes gestos que emitió el gobierno de Alberto Fernández no sólo hacia Beijing sino a la OMS.
22. El 17 /04/20 el canciller Felipe Solá participó de una videoconferencia con 28 ministros de países que forman parte de la Alianza por el Multilateralismo y expresó un abierto apoyo a la OMS, bregó para que no se corten los aportes de los países miembros a ese organismo como había propuesto Estados Unidos y se mostró en contra de buscar un culpable por el origen de la pandemia. Esto es: una abierta defensa al régimen de Xi Jinping cuestionado por varios países del mundo por no haber alertado en diciembre pasado sobre la explosión de COVID-19 en el estado de Whuan.
23. “Compartimos con alegría una idea central que es apoyar a los organismos multilaterales y en especial a la OMS que provee datos científicos esenciales”, dijo Solá al iniciar su intervención en la videoconferencia. Luego, el canciller argentino instó a fortalecer los sistemas nacionales de salud, remarcó el llamado que la Argentina había hecho en el G20 por un pacto de solidaridad social y la creación de un Fondo de emergencia humanitaria.
24. Sin embargo, para que no queden dudas de que Argentina jugará a fondo con la OMS y con China en esta pulseada geopolítica mundial, el canciller argentino subrayó: “Apoyamos a la OMS que no debería estar cuestionada en este momento ya que no hay diálogo global sin multilateralismo”. Fue el mensaje que decidió dar el presidente Fernández para diferenciarse de Estados Unidos en sus ataques a la OMS y su accionar ante la crisis sanitaria mundial.
25. El presidente argentino ya mantuvo varios intercambios epistolares con su par Xi Jinping donde coincidieron en la necesidad de trabajar juntos para combatir el COVID-19. Además, Alberto Fernández agradeció las donaciones de insumos sanitarios que prometió China a la Argentina.
26. De hecho, el Gobierno ya recibió un importante caudal de donaciones de Beijing en cuanto a barbijos, guantes, termómetros digitales y equipamiento para salas de terapia.
27. Además, en fecha reciente partió un vuelo de Aerolíneas Argentinas a Shangai para traer al país insumos médicos y más adelante habrá otro vuelo a China para trasladar los 1.500 respiradores artificiales que donó Xi Jinping al país.
28. El Gobierno dio instrucciones al ex canciller de Cristina Kirchner y actual senador del Frente de Todos, Jorge Taiana, para exponer críticas a Trump en su embestida contra la OMS. Ello se cristalizó con un comunicado del Grupo de Puebla -conformado por líderes progresistas entre los que está Fernández- donde se planteó una fuerte preocupación por la decisión de Estados Unidos de congelar los fondos que aporta a la OMS.
29. A su vez, el Grupo de Puebla, con el pleno aval de la Argentina rechazó ayer las acusaciones vertidas contra el organismo multilateral por su presunta mala gestión y supuesto encubrimiento de la expansión del COVID-19. “Este es un mecanismo que sólo busca anular y perseguir a la OMS para justificar con ello las malas decisiones del gobierno de Trump ante la pandemia”, añadió el documento.
30. China está ofreciendo ayuda financiera o con insumos médicos a 87 países en medio de la pandemia y Argentina se encuentra entre estos. Pero según aclararon fuentes diplomáticas argentinas esa ayuda no es deliberada. Responde a la clara intención de Beijing de posicionarse a nivel mundial después de la pandemia. Hay un dato que revela este objetivo: el año que viene se cumplen 100 años de la creación del Partido Comunista chino y Xi Jinping está preparando un programa global de asistencia a todos sus aliados.
31. Hasta aquí el detalle de la crónica elaborada por el periodista Martín Di Natale ( Infobae, 18/04/20) siendo que a partir de la información que el nombrado ha suministrado se impone la apertura de la investigación a efectos de corroborar la veracidad o no de las circunstancias modales de los episodios narrados; y sobre esa base determinar si los hechos narrados constituyen o no la actividad criminal ahora denunciada y en su caso deslindar las eventuales responsabilidades penales que eventualmente pudieren corresponder.
.32. Entonces la necesidad impostergable de dar inicio a una pesquisa deviene, en este caso, incontrovertible por cuanto es justamente iniciando la instrucción y dando curso a las medidas de prueba que devienen pertinentes que podrán esclarecerse todos los interrogantes que se plantean en la denuncia promovida. Negar la apertura de la investigación no tan sólo resultaría incorrecto, sino que contraría lo estipulado por la ley aplicable..
33. Ni la denuncia ni tampoco un acto de investigación tienen por finalidad probar la existencia misma del episodio denunciado. Lo que en rigor de pura verdad corresponde es darle curso a la denuncia , sin adentrarse en un análisis dogmático o probatorio propio de otras instancias.
34. En otras palabras, corresponde abrir la instrucción sumarial a efectos de que se investigue, puesto que la hipótesis traída por quienes suscriben, y analizada en forma global y no fragmentada, cumple con el requisito mínimo de verosimilitud y es susceptible de ser investigada.
35. No cabe descarta tampoco llevar a cabo un análisis de índole teórico y confrontar y evaluar los indicios aportados en la denuncia , y porque, además, con el curso de la pesquisa podrían presentarse alternativas diferentes a las planteadas por estos mismos presentantes..
36. Y desde este mirador se impone convocar a rendir declaración testimonial al señor Martín Di Natale a efectos de que ratifique en la sede judicial el contenido de toda la crónica periodística de Infobae del día 18/04/07; en su caso –y de no comprometer la confidencialidad de sus fuentes de información- se requiera del nombrado ponga a disposición del Tribunal todos los papeles de trabajo y soportes digitales referidos a los dos informes que el funcionario de Taiwán habría suministrado a las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación.
37. Ello así, claro está, sin necesidad de que el periodista revele la identidad de la profesional en epidemiología a la cual el embajador taiwanés le habría entregado ambos informes ( que el mismo señor Di Natale se encargara de detallar). Simplemente se trata de aportar copia de ambos referidos informes.
38. Asimismo, y a través del canal institucional que corresponda se convoque a prestar declaración testimonial al embajador Taiwanés identificado por el periodista Martín Di Natale a efectos de que aporte ambos informes y además a efectos de ser interrogado acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que hizo entrega en la sede del Ministerio de Salud de la Nación de ambos informes ( detallados por el periodista Martín Di Natale).
39. En otro orden de cosas cabe hacer referencia a otro objeto procesal de reciente formación a partir de una denuncia criminal (arts. 174 y cdtes. CPPN) incoada por el letrado doctor Alejandro Sánchez Kalbermatten y que ya tiene radicación ante el señor juez federal doctor Canicoba Corral. Y al respecto la promoción de dicha denuncia criminal hubo tomado estado público a partir de difusión periodística. Desde ya ruego de V.S. ordene requerir copia certificada de dicha actuación judicial, con fines de adecuada ilustración en tanto y en cuanto no cabrá descartar que a partir del contexto de dicha denuncia surja la existencia de datos y/o elementos de juicio que resulten de interés para el éxito de la pesquisa que inexcusablemente deber llevarse a cabo en este caso.
40. Como consecuencia de que el amparo de la garantía del debido proceso (art. 18, CN y 10 DUDH, XXVI, DADDH 8, apartado I, CADH, 14.1, PIDCP y 75 inc. 22 CN). alcanza a todo aquel a quien la ley otorga personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos, sea que actúe como acusador o como acusado, se le reconoce la facultad de recurrir conforme a las previsiones legales (CS, LL del 23/IV/99, f. 98617 con nota de Palacio) Un caso paradigmático de privación de justicia en perjuicio del querellante). (confr. Francisco J. D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, cuarta edición, Pag. 182″).
41. Y en el caso de la víctima, una vez admitida en el rol de parte querellante, y aun en el caso en que el Ministerio Público Fiscal desista de ejercer la acción pública, el proceso penal pueda sustanciarse con el solo impulso del querellante.(“Un caso paradigmático de privación de justicia en perjuicio del querellante” ). (confr. Francisco J. D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, cuarta edición, Pag. 182″).
42. Resulta ser condición inexcusable de validez de un acto jurisdiccional que el mismo sea conclusión razonada y motivada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas en el caso (CSJN, Fallos: 236: 27 y otros). A su vez, esto último no excusa la indiferencia de los jueces respecto de su objetiva verdad, por cuanto la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el servicio de la justicia ( CSJN “ Colalillo C/ España y Río de la Plata Cia. de Seguros”, 18/9/57). La misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores, no pueden prescindir de la “ratio legis” y del espíritu de la norma .
43. Si bien es cierto que los jueces al dictar sus pronunciamientos no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, no lo es menos que sí se encuentran obligados a pronunciarse sobre aquellos puntos que sean pertinentes para la adecuada solución del caso (cfr. c. “Kichic, Ramón E. y otros s/rec. Casación, CNCP, Sala II, 5/07/01). Y desde esta perspectiva, V.S. está en condiciones de encaminar las respectivas averiguaciones, en los puntos infra propuestos, hacia la averiguación de la estricta verdad.
44. Debe, asimismo, considerarse a la instrucción como un proceso que tiene como único fin la recolección de pruebas que decidirán si existe mérito suficiente en el plenario, y como tal debe ser breve, pues además, durante esta etapa, el peso de las fuerzas estatales puesta al servicio de la acusación es difícilmente equiparable por la defensa, que conlleva como consecuencia la creación de una disparidad que se acrecienta por ciertas limitaciones previstas por la ley procesal y compromete la legítima defensa.
45. En un Estado de Derecho la investigación no puede llevarse a cabo bajo cualquier circunstancia sino que tiene que desarrollarse de conformidad con las reglas procesales vigentes; por ello se las plasma mediante principios constitucionales que actúan como reguladores de la actividad procesal, garantizando tanto el interés colectivo como el individual.
46. En vista de lo expuesto, se puede afirmar que el “debido proceso es aquél que se tramita ante el juez natural, independiente e imparcial y competente según las reglas específicas”; y donde exista además una “producción probatoria que no vulnere garantías, , y con pleno ejercicio del derecho de defensa, comprendiendo dentro de tal, el conocimiento de la atribución delictiva, la posibilidad efectiva de producir prueba de descargo y de aportar elementos para contradecir la imputación, tendiente a asegurar los fines del proceso” (cfr. Chiara Díaz, Carlos, Vázquez Rossi, Jorge, Pessoa, Nelson, “Código Procesal Penal de la Nación”, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1992, pág. 22).”
47. Al no existir regulación expresa de cómo el juez instructor debe llevar a cabo su tarea, rige el principio de la libre configuración en la obtención de los medios de prueba, discrecionalidad que encuentra su límite en el respeto de los derechos fundamentales de todo sujeto sometido a proceso (cfr. Bacigalupo, Enrique, “El debido proceso penal”, Hammurabi, Buenos Aires, 2005, págs. 57 y 58).
48. En consecuencia, como en la práctica se llevan a cabo medidas cuyas ejecuciones implican serias restricciones a derechos expresamente garantizados por la Constitución, el principio de proporcionalidad ocupa en la etapa instructoria una posición fundamental, toda vez que se deberá ponderar la gravedad de la intervención con el beneficio que de ella se pueda obtener. Por lo tanto, las medidas dispuestas sólo serán legítimas si el interés en la persecución del hecho punible concreto tiene una importancia adecuada para justificar la limitación de los referidos derechos y si se ha observado, asimismo, el principio de subsidiariedad.
49. De lo establecido en los párrafos anteriores se colige que la intervención estatal debe ser: “adecuada” para alcanzar la finalidad perseguida, “necesaria” cuando no se pueda recurrir a otro medio de prueba, “proporcionada” entre la carga que deba soportar el afectado y la utilidad que cabe esperar de la ejecución de la medida adoptada y por último debe existir un “equilibrio” entre el grado de sospecha y las medidas de intervención en los derechos fundamentales que se adopten (cfr. Bacigalupo, Enrique, ob.cit. pág. 66).
50. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe 105/99 (caso “Palacios, Narciso c/ República Argentina”) sostuvo que el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, garantizado por los artículos 8° y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, imponen una interpretación más justa y beneficiosa de los requisitos de admisión y, por el principio pro actione, deben interpretarse en el sentido más favorable a la jurisdicción.
51. Tales cláusulas son complementadas por los Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos (con alcance a las personas colectivas), en cuanto consagran el principio de tutela judicial efectiva (art. 8, inciso 1°, del Pacto de San José de Costa Rica): “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley en la substanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole”.-
52. Dicha norma, que reconoce expresamente el llamado “debido proceso legal”, ostenta indudable rango constitucional en nuestro ordenamiento, y contiene el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales para que pueda hablarse de verdaderas y propias garantías judiciales según la Convención Americana sobre Derechos Humanos (vide, Opinión Consultiva N° 9, CADH, párrafo 28, del 6 de octubre de 1987), por lo que su estricta observancia deviene inexcusable.
53. El artículo 18 de la Constitución Nacional establece, como principio fundamental, la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos, debiendo procurarse, en lo esencial, que la libertad de defensa no sea coartada por las leyes hasta impedirle (al justiciable) producir la prueba de su derecho, o ponerlo en condición desigual con los demás, ya que las directivas del artículo 18 de la Constitución Nacional suelen servir de guía para la interpretación de la voluntad legislativa, asegurando la búsqueda de la verdad material sobre la verdad formal y el ritualismo infecundo que suele ser fuente de injusticias, máxime cuando la aspiración de toda comunidad es la implantación de un orden social justo. Y tales garantías juegan asimismo a favor de la víctima.
54. De regreso al objeto procesal referido a la denuncia promovida por el doctor Sánchez Kalbermatten contra la República Popular China, y en tal sentido, la Justicia federal recibió una denuncia penal para investigar a las autoridades del gobierno chino como presuntos responsables de esta “pandemia trágica” del coronavirus “que se ha esparcido por todo el mundo generando muertes de numerosos ciudadanos argentinos”. Los acusa de “un ´genocidio virósico´ que representa un ´crimen de lesa humanidad´.
55.La presentación la hizo el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten, quien radicó la correspondientedenuncia. No obstante, el abogado también habría notificado notificó vía mail a la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya, según precisó el propio letrado al medio Infobae.
56. Ahora, será el juez de turno, doctor Rodolfo Canicoba Corral, quien deberá evaluar si remite el caso a la oficina de sorteo para que se le asigne a otro magistrado o si realiza alguna diligencia previa. Si entiende que no debe intervenir, solicitará que se le dé “intervención directa de la Corte Penal Internacional mediante libramiento del respectivo exhorto diplomático internacional” para que se abra una causa penal que esclarezca si se creó un “virus contagioso y mortal”, si se lo encubrió y si se lo propagó “en forma oculta por todo el mundo, afectando la economía, la salud y la vida de los ciudadanos de los países directamente afectados, especialmente de la República Argentina”, sostuvo la denuncia.
57. En el escrito, el doctor Sánchez Kalbermatten repasó que “la situación pandémica se habría iniciado en un laboratorio de la localidad de Wuhan, República Popular de China, y se habría propagado mundialmente hasta afectar a partir –aproximadamente de- del mes de febrero del corriente año 2020 a los ciudadanos de la República Argentina”.
58. Si bien existen otras teorías, incluso algunas que “enmarcarían la Pandemia en acciones bioterroristas de posicionamiento mundial estratégico, lo cierto es que el avance letal, inédito e inesperado del Coronavirus a escala mundial ya registra 1.800.000 personas contagiadas y unas 130.000 mil muertes al 11/04/2020 desde aquel primer caso registrado en Wuhan, República Popular de China, siendo muchos los países afectados”.
59. La denuncia también citó un artículo del periodista Josh Rogin en el diario The Washington Post, que señalaban que “dos años antes de que la nueva pandemia de coronavirus volcara el mundo, los funcionarios de la embajada de Estados Unidos visitaron varias veces un centro de investigación chino en la ciudad de Wuhan y enviaron dos advertencias oficiales a Washington sobre la seguridad inadecuada en el laboratorio, que estaba realizando estudios riesgosos sobre coronavirus de murciélagos”. Afirmó además que “el gobierno de Donald Trump denunció que la Organización Mundial de la Salud había sido notificada y esta ignoró la temprana advertencia”.
60. Así las cosas, planteó el abogado, “la investigación a escala mundial no hace más que generar más dudas sobre una teoría conspirativa que da vueltas y vueltas” y “los especialistas se plantean el motivo de la creación de un virus tan poderoso como letal con el que tendremos que lidiar por mucho tiempo”. “Tampoco se descarta una posibilidad que deja helado y expectante al mundo: si el coronavirus fue o no creado con un claro objetivo: ser un arma letal”, agregó.
61. “En función de esta prieta síntesis del caso cuya investigación se propugna, deberá el juez Federal de feria que resulte dar vista al Fiscal a efectos de que se expida en torno a la competencia, librando en su caso exhorto internacional a la Honorable Fiscal de la Corte Penal Internacional de la Haya, Señora Fatou Bensouda, en la forma de estilo y notificando con carácter previo al Poder Ejecutivo Nacional a los fines de su eventual intervención”, aseveró.
62. Puntualmente, la denuncia reclama saber, en el marco de una investigación penal, “qué, quién y porqué se originó el coronavirus COVID- 19; con qué finalidad geopolítica y si las muertes, hambre y crisis económicas, sanitarias y sociales en la República Argentina y demás países víctimas derivadas de esta situación Pandémica provocada constituyen ‘genocidio’ o crímenes contra la humanidad que deban ser investigados y juzgados de acuerdo al Estatuto de Roma por la Corte Penal Internacional”.
63. En ese contexto, pidió que se abra la causa para que la justicia argentina “se expida en torno a la competencia o a mérito de lo expuesto”. Y que se libre exhorto diplomático poniendo en conocimiento de esta denuncia a la fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, “quien tras evaluar la información de que disponga o se nutra, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto, inicie una investigación sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad que habría tenido origen en la República Popular de China, generando una Pandemia de coronavirus mundial y afectando la salud y la vida de ciudadanos argentinos a partir del 01/01/2020”.
64. Un abogado en Estados Unidos decidió entablar una demanda en la que busca reparaciones de al menos 20 billones de dólares por “indiferencia insensible y actos maliciosos” del Gobierno chino, que según él, desató el coronavirus como un arma biológica.
65. El responsable de la demanda es Larry Klayman y su grupo activista, Freedom Watch, que presentó la demanda el pasado martes ante un tribunal en el distrito norte de Texas. Al respecto y constituyendo este dato un aporte que podría resultar trascendente para el progreso de la pesquisa y en pos de la averiguación de la verdad, ruego de V.S. que –a través del canal institucional que corresponda- se requiera la remisión “ad effectum videndi” de todos los soportes escritos y digitales que se acompañaron a dicha demanda judicial entablada en los EEUU.
66. “No hay razón para que el contribuyente americano, contrario al ‘establishment‘ en Washington, tenga que pagar por el tremendo daño causado por el Gobierno chino”, sostuvo el abogado.
67. “Aunque parece que el virus covid-19 fue liberado en un momento no previsto e inesperado, fue preparado y almacenado como un arma biológica para ser utilizado contra los supuestos enemigos de China, incluido, entre otros, el pueblo de los Estados Unidos”, argumentó Klayman.
68. Klayman es un abogado conservador que representó a uno de los testigos del caso de Trayvon Martin, un adolescente que fue atacado por la Policía mientras estaba desarmado, y que demandó a la familia de la víctima por daños a terceros.
69. Además, es el fundador de Judicial Watch y Freedom Watch, e intentó llegar al Senado en Florida a principios de la década del año 2000.
70. “Debido a que China ha acordado por tratado prohibir tales armas, estas acciones no pueden ser gubernamentales oficiales de la República Popular de China y no están sujetas a ningún posible reclamo de inmunidad legal”, señala.
71. “Aunque la liberación real del arma biológica covid-19 parece haber sido involuntaria y no se pretendía liberar en el patio trasero del laboratorio, el propósito de mantener el virus dentro del sitio de experimentos era usarlo para matar a ciudadanos estadounidenses y otras personas y entidades en naciones percibidas como enemigas de China”, concluye el escrito.
72. Donald Trump, aseguró que decidió dejar de hablar del coronavirus covid-19 como el “virus chino”, algo que le ha traído todo tipo de críticas por verse como una expresión xenófoba.
73. Hace un par de semanas, Donald Trump decidió dejar de llamar al coronavirus el “virus chino”.
74. “Todo el mundo sabe que esto viene de China, pero he decidido que tampoco tenemos que darle tanta importancia. Creo que yo le he dado mucha importancia y que la gente lo entiende”, manifestó el mandatario en entrevista con la cadena Fox News.
75. Un reconocido bufete de abogados de Florida, Estados Unidos, presentó una demanda colectiva contra el régimen chino conducido por Xi Jinping por hacerlo responsable de la pandemia del coronavirus COVID-19 que está causando estragos en la población mundial. Beijing “sabía que el COVID-19 era peligroso y capaz de causar una pandemia, pero actuó lentamente, proverbialmente metieron la cabeza en la arena y/o la taparon por su propio interés económico”, dice el documento presentado por la firma The Berman Law Group ante una corte de aquel estado norteamericano.
76. “The Berman Law Group anunció que ha presentado una demanda colectiva federal contra la República Popular de China, la provincia de Hubei, la ciudad de Wuhan y varios ministerios del gobierno chino, en nombre de los residentes y las empresas en los Estados Unidos y el estado de Florida”, dice el comunicado de prensa al que tuvo acceso Infobae. “La demanda fue presentada en el Distrito Sur de Florida y busca miles de millones de dólares en daños compensatorios para aquellos que han sufrido lesiones personales, muertes por negligencia, daños a la propiedad y otros daños debido a la falta de China de contener el virus COVID-19, a pesar de su capacidad de contener el virus en sus primeras etapas de propagación”.
77. Matthew Moore, abogado del bufete indicó: “Como hemos alegado en nuestra queja, los funcionarios chinos sabían antes del 3 de enero que el COVID-19 se transmitió de humano a humano y los pacientes comenzaron a morir unos días después. Sin embargo, seguían diciéndole a la gente de Wuhan y al mundo en general que todo estaba bien, incluso celebrando una cena pública en Wuhan para más de 40,000 familias el 18 de enero”. Al respecto se requiere se ordene la remisión “ad effectum videndi” –y a través del canal institucional que corresponda- copia certificada de dicha demanda judicial y de toda su documentación anexa.
78. El brote ya se había iniciado, incluso, mucho antes. A partir de noviembre el virus ya circulaba por la populosa ciudad china sin que el régimen hiciera algo para controlar el brote. Por el contrario, ante las primeras denuncias de médicos, Beijing ordenó su censura y castigo.
79. Esto podría haberse contenido mientras que los funcionarios chinos intentaron en cambio presentar una narrativa positiva sobre la epidemia que se desarrolla para el propio interés económico de China”, continuó el ex senador estatal de Florida Joseph Abruzzo, director de relaciones gubernamentales de la empresa. “Cuando leas sobre el aumento del número de víctimas mortales y veas la detención casi completa de la vida y los viajes normales, recuerda que China esperó diecisiete días críticos antes de compartir la secuencia del genoma COVID-19 con otras naciones, como lo deja en claro la queja”.
80. Por su parte, Russell Berman, cofundador de la firma señaló que la demanda “es una queja ambiciosa contra una superpotencia mundial. Pero, como hemos alegado, China ha desatado una pandemia en el mundo, y el daño ahora se multiplica exponencialmente todos los días aquí en los Estados Unidos y Florida. Nuestra firma no tiene miedo de enfrentarlos y obtener la justicia que se merece. Es el gobierno chino el que debería pagar los daños por estímulo económico a Estados Unidos, no el pueblo estadounidense“.
81. El número de nuevos casos de coronavirus en los Estados Unidos superó los 35.000 , lo que lo convierte el país en el tercero por número de infecciones en el mundo, solo por detrás de Italia y China. El número de muertos alcanzó 471, el sexto más alto del mundo.
82. En total, el número de casos confirmados es de 35.225, según el balance de la Universidad Johns Hopkins del lunes. Un número que aumentará inevitablemente en las próximas horas, a medida que aumente la disponibilidad de pruebas.
83. La pandemia ya alcanzó los 50 estados de la Unión. Nueva York, que tiene el 6 por ciento de la población de Estados Unidos, acumula alrededor de la mitad del total de positivos en el país. El estado tiene el mayor número de casos, con más de 15.000 contagiados, de los que la ciudad acumula más de 9.000 y 63 de las 114 muertes. No obstante, las cifras siguen en aumento y cambian rápidamente porque el estado tiene ahora capacidad para realizar más pruebas, con 200 laboratorios, públicos y privados operando.
84. Para frenar el rápido crecimiento, Nueva York elevó las restricciones, que entraron en vigencia este lunes, en un plan que el gobernador Andrew Cuomo ha llamado “Nueva York en Pausa”. Afectarán a unos 19 millones de personas y surgieron luego de que California, el mayor estado del país, pusiese en marcha un plan parecido, que también han seguido Nueva Jersey, Connecticut e Illinois.
85. Así, más de un tercio de la población está bajo medidas más o menos severas de confinamiento en todo el país.
III. Reservas.
Formulo, asimismo, expresas reservas de Casación (arts.456 y cdtes. CPPN, y doctrina del caso “Casal” (CSJN), del caso federal ( art..14 de la ley 48) y de ocurrir ante la CADH en resguardo del l debido proceso y del derecho de defensa en juicio (art.18 CN); en efecto el art.18 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre Santa Fé de Bogotá del 2 de mayo de 1948) consagra el derecho a la justicia y el art.24 de dicho plexo normativo el derecho de petición. Por su parte la CADH, el art.8 PDCP, establece el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución y la ley.; el art. 10 consagra el derecho a la igualdad y la imparcialidad del órgano jurisdiccional.; el art.11.l consagra el derecho a la presunción de inocencia. A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica consagra el catálogo de las garantías judiciales, en su art.8, aps.1 y 2, incs. a) a h); y ap.3. De ese mismo catálogo surgen claras garantías referidas a la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.
IV. Prueba.
1.Ruego de V.S. ordene requerir la remisión “ad effectum videndi” el expediente judicial formado a partir de la denuncia formulada por el doctor Alejandro Sánchez Kalbermatten; idem , y a través de los canales institucionales correspondientes, se requiera la remisión de los juicios en trámite ante la jurisdicción territorial de los EEUU conforme se precisa en la presente.
2. Se convoque a prestar declaración testimonial al señor Martín Di Natale, periodista acreditado ante el medio INFOBAE, a efectos de que ratifique en la sede judicial el contenido de la crónica periodística del 18/04/20; y asimismo, y sin violentar el derecho a ver preservada la confidencialidad de las fuentes periodísticas se lo invite su caso a aportar copia referida a los dos informes que el embajador taiwanés ( identificado supra) le habría aportado a una funcionaria acreditada el Ministerio de Salud de la Nación.
3. Idem, y a través de los canales institucionales que correspondan, se le reciba declaración testimonial al identificado embajador de Taiwán a efectos de ser interrogado acerca de: i) si tuvo ocasión de alertar a la Organización Mundial de la Salud ( OMS) en el transcurso del mes de diciembre del año 2019 acera de los riesgos derivados del COVID 19 y en su caso brinde las precisiones del caso; ii) si tuvo ocasión de visitar a alguna funcionaria acreditada del Ministerio de Salud de la Nación Argentina y en su caso la identifique correctamente; iii) en su caso refiera si le hizo entrega sucesiva de dos informes relacionados con los riesgos de pandemia derivados del COVID 19; iv) en su caso si recibió alguna respuesta al respecto de parte de autoridades del Ministerio de Salud de la Nación Argentina; v) de ser así brinde todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
VII. Petitorio.
I.Se tenga por formulada la presente querella criminal (arts. 82 y cdtes. CPPN) respecto de las persona supra identificada, en directa relación a los delitos previstos por los arts. 202, 204, 205, 207 del Código Penal, sin perjuicio de un eventual y simultáneo encuadre dentro de las previsiones del art. 248 del Código Penal; todo ello con el alcance supra identificado; y en base al caudal probatorio emergente de los tres contextos procesales supra individualizados ( uno de ellos formado en la jurisdicción argentina y los dos restantes en los EEUU).
II. Se proceda –previa implementación de la reserva propia del secreto sumarial- (art. 204 CPPN)- a ordenar la instrucción sumarial, con intervención del Ministerio Público Fiscal; se ordene la concreción de la prueba testimonial e informativa requeridas; ello conforme las argumentaciones brindadas. La reserva propia del secreto sumarial apunta obviamente a garantizar el éxito de la pesquisa.
III. A su turno se convoque a la persona querellada a rendir declaración indagatoria (art. 294 CPPN), se dicten en su respecto las medidas cautelares previstas en los arts. 306 y cdtes. del ceremonial; a su turno se disponga la elevación a juicio oral y público. Se tengan presente las reservas formuladas.Se provea de conformidad a lo peticionado que;
SERA JUSTICIA
Dr. Guillermo J. Tiscornia
T°19 F°257
CPACF
Dr. Eduardo J. Iriarte
T. 32 F. 344 CPACF