Por Javier R. Casaubon
(periodista y abogado)
Según el proyecto de “ficha limpia” las modificaciones que se proponen de ninguna manera afectan la presunción de inocencia ni ninguna otra garantía constitucional en materia penal, así como también es respetuosa de todos los estándares de Derecho Internacional vinculados con la materia.
Pero de hecho con ese proyecto, sin modificar una ley penal, se pretende indirecta u oblicuamente que los efectos penales de una condena confirmada surta consecuencias electorales, no para proscribir a tal o cual persona o partido político, sino para limitar su acceso al empleo o función pública a quien es inidóneo o se ha demostrado es indigno de tener ese cargo.
No obstante, no solo en este intento de ley sino entre muchos juristas, existe una confusión entre lo que es o jurídicamente significa la ‘presunción de inocencia’. Para aclararlo hace falta descomponer ambos conceptos y analizarlos por separado. Por un lado la ‘presunción’ y por otro la ‘inocencia’.
La presunción de inocencia demarca una situación del ciudadano frente al Estado de derecho por el principio de igualdad ante la ley. La presunción, estrictamente hablando, es un ente ideal jurídico, mientras que la inocencia es un ente real fáctico que hace a la culpabilidad del agente o de la persona física y ambos actúan dentro del mismo ordenamiento legal constitucional.
Si bien funcionan en tándem no son lo mismo. La equivocación o error se produce cuando se los quiere equiparar en un plano de igualdad a dos principios diferentes. La presunción de inocencia actúa como la “blanca nieve” donde el epíteto-adjetivo blanca (o sea, la “presunción”, a solas) denota una cualidad prototípica del sustantivo (es decir, la “inocencia”, a secas). Pero ambos, tanto la presunción como la inocencia, pueden “quebrarse” frente a la ley, el derecho y la justicia. Lo correcto es hablar del principio de inocencia y no de ‘presunción’ de la misma.
Porque la inocencia es un principio constitucional del estado de legalidad (art. 18 y 19), hasta que se demuestre lo contrario; mientras que la ‘presunción’, es solo una palabra que se antepone al principio de ‘inocencia’ para reforzar tal garantía sustancial y hacerla valer siempre en el Estado de derecho.
La presunción stricto sensu es un “estado” del sujeto activo indagado por un delito, que si en el uso de su derecho de defensa no logra desvirtuar la imputación, puede quebrarse con el dictado de un procesamiento; por eso, deja de ser imputado, para pasar a ser ‘procesado’.
Ese preciso estado nuevo variará con el devenir del proceso independientemente de la culpabilidad final del autor que se quiebra recién con una sentencia firme y que, sin embargo, intentará demostrar su inocencia hasta la última instancia posible. Si bien mantiene siempre su inocencia hasta el fallo final y definitivo, su estado de procesado puede volverse a modificar en otro estado como lo es el de condenado o condenado con “doble conforme”, por ejemplo, en caso de que la Cámara de Casación confirme la sentencia de un Tribunal Oral. O muy por el contrario, respecto de su culpabilidad, a la sazón, resulte sobreseído o absuelto.
Podemos decir que la presunción, por sí misma, es un “estado”, como lo es la del estado de procesado o del condenado e incluso se puede hacer un analogía con el estado de reincidente; o sea, un rótulo, un etiqueta, una categoría jurídica para la Justicia, evidentemente más de índole procesal o del derecho de forma; mientras que la inocencia, en sentido estricto, que hace más a la culpabilidad del autor, lo es frente al derecho penal o de fondo.
La presunción es un “estado” autónomo de la inocencia y la culpabilidad porque se puede quebrar independientemente de esta última, que dura hasta el último fallo, toda vez que, de hecho, en el acaecer procesal, un juez te puede procesar, embargar, decomisar, disponer una medida restrictiva de la libertad (prohibición de salir del país, restricción perimetral, etc.), dictarte una prisión preventiva, prisión domiciliaria, etc., mientras que el sujeto activo jurídicamente para el Derecho todavía es inocente, hasta el último fallo con autoridad de ‘cosa juzgada’.
No entender como lo hicimos a los dos institutos en juego, y si forzamos hasta el extremo el razonamiento contrario, implicaría implícita o elípticamente admitir que todo imputado en un proceso penal bastaría con invocar “me amparo en la presunción de inocencia” para que la Justicia no pueda disponer medida alguna contra ninguna persona, ni siquiera contra el peor asesino serial, porque esa “presunción” elevada a la millonésima potencia serviría erga omnes y sine die para todo proceso y toda instancia, por siempre jamás, incluso hasta la justicia divina de Dios.
Ahora bien, no la inocencia en sí (que se “presume” hasta que se demuestra lo contrario y basta con un procesamiento), sino la culpabilidad de esa inocencia stricto sensu se “quiebra” con una sentencia condenatoria, por ejemplo de un Tribunal Oral, aunque no esté firme porque el Estado de derecho debe garantizar el derecho al recurso convencionalmente estatuido, llamado también “doble instancia” o “doble conforme”.
Si la Cámara de Casación, como tribunal intermedio de cierta excepción nomofiláctica, en su veredicto, confirma el fallo del Tribunal Oral, esa sentencia adquiere la calidad de sentencia firme aunque no sea “la” definitiva, porque las partes podrían interponer recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ergo, si las premisas ‘presunción de inocencia’ (premisa menor y premisa mayor) se las quieren hacer valer o jugar juntas ante toda instancia judicial, al ser falsa la unión de los dos conceptos o términos jurídicos, la conclusión no puede ser nunca verdadera.
En definitiva, en otra forma de explicarlo correctamente, aún sin caer en el rigorismo de un silogismo lógico, se podría llegar a decir lo siguiente:
Todo ciudadano se presume inocente.
Juan no sería inocente.
Algún ciudadano ya no goza de esa presunción.
Todo ciudadano se presume inocente.
Alfredo es declarado culpable.
Algún ciudadano no es inocente.