Ciudad e Buenos Aires-6 de marzo de 2025-Total News Agency-TNA- En un giro inesperado para el Gobierno, la decisión sobre el nombramiento del juez federal Ariel Lijo en la Corte Suprema ha quedado en manos del Senado. Esta mañana, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Manuel García Mansilla firmaron una resolución que ha generado controversia.
Lijo, designado en comisión por el presidente Javier Milei, no podrá asumir en el máximo tribunal tras el rechazo de su licencia, previamente aprobada por la Cámara Federal. La Corte Suprema, en un plenario que duró apenas 30 minutos, decidió no tomarle juramento a Lijo, desautorizando así la decisión de la Cámara. Cabe destacar que el juez Ricardo Lorenzetti se abstuvo de firmar la resolución.
Según los fundamentos expuestos, la Corte argumentó que la solicitud de licencia de Lijo es incompatible con la doctrina constitucional que prohíbe la doble investidura judicial. La Corte dejó sin efecto la Acordada n.º 1/2025 de la Cámara Nacional Federal, que había concedido la licencia solicitada por Lijo, subrayando que la competencia para otorgar licencias excepcionales recae exclusivamente en la Corte, conforme al artículo 11 del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional.
La resolución también aclaró que esta decisión no implica un juicio sobre la validez del decreto n.º 137/2025, que se relaciona con el nombramiento de Lijo en comisión. Sin embargo, se dejó en claro que no se le tomará juramento mientras continúe en su cargo como juez titular, que requiere acuerdo del Senado.
La Corte fundamentó su postura en el fallo “Daffis Niklison” de 1975, que establece que una misma persona no puede ejercer dos cargos judiciales simultáneamente bajo títulos constitucionales diferentes. En ese caso, el juez Niklison perdió su investidura previa al aceptar un nombramiento en comisión. La Corte enfatizó que aceptar un cargo en comisión implica renunciar automáticamente al cargo anterior.
Asimismo, se destacó que las licencias de excepción, como la solicitada por Lijo, no están contempladas en el régimen ordinario de licencias y solo pueden ser otorgadas por la Corte Suprema en circunstancias excepcionales y con resolución fundamentada. Por ello, la Cámara Nacional de Apelaciones carecía de competencia para conceder dicha licencia, lo que llevó a la Corte a anular su decisión.