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La Seguridad Social ofrece cobertura por incapacidad temporal a las mujeres trabajadoras en España bajo tres circunstancias específicas. Estas medidas, en vigor desde junio de 2023, buscan garantizar la protección económica y el acceso a asistencia sanitaria en situaciones que afectan exclusivamente a la salud femenina.
Las tres contingencias especiales que permiten acceder a una baja por incapacidad temporal incluyen la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo y el periodo comprendido desde la semana 39 de gestación hasta el parto. En estos casos, la Seguridad Social informa en su página web que asume el pago de la prestación desde el primer día de baja en algunas circunstancias, mientras que en otras, el empleador cubre el salario íntegro el primer día.
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M.M.V.
Requisitos y cuantía de la prestación
Para las mujeres que sufren menstruación incapacitante secundaria o interrupción del embarazo, no se exige un periodo mínimo de cotización para acceder a la ayuda. Sin embargo, para quienes soliciten la prestación desde la semana 39 de gestación, sí se requiere un mínimo de cotización, con excepción de las menores de 31 años.
Menstruación incapacitante secundaria: cuando los síntomas menstruales impiden el desempeño laboral de la mujer. Sin periodo mínimo.Interrupción del embarazo: incluye tanto la interrupción voluntaria como la involuntaria. Sin periodo mínimo.Desde la semana 39 de gestación hasta el parto: cubre el periodo final del embarazo para garantizar la salud de la madre y el bebé. Con periodo mínimo.
En términos económicos, la prestación cubre el 60% de la base reguladora del salario entre el primer y el vigésimo día de baja. A partir del día 21, la cuantía aumenta al 75% de la base reguladora. En casos de interrupción del embarazo o gestación avanzada, el primer día de baja se percibe el salario completo.
Fuente El Confidencial

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