Cómo solicitar el borrador de la renta 2024-2025: el paso a paso para hacerlo fácil y que no te pille el toro¿A pagar o a devolver? Ya puedes comprobar con este simulador de Hacienda qué pasaría con tu declaración de la renta
Cada año, cuando llega el momento de hacer la declaración de la Renta, surgen muchas dudas sobre las deducciones disponibles. Uno de los interrogantes que más se repiten entre los dueños de mascotas es si pueden desgravarse los gastos veterinarios o el seguro de sus animales. La respuesta corta es que, para la mayoría de los contribuyentes, esto no es posible. Sin embargo, hay algunas excepciones que conviene conocer.
A día de hoy, ni la normativa estatal ni la autonómica contemplan la posibilidad de desgravar los gastos veterinarios en la declaración del IRPF. Eso significa que, si eres asalariado y has tenido que llevar a tu mascota al veterinario o contratar un seguro para ella, no podrás reducir tu factura fiscal por estos conceptos. A pesar de que en los últimos años se han producido avances en materia de bienestar animal, la legislación fiscal sigue sin contemplar incentivos en este ámbito. Y aunque algunas comunidades autónomas han mostrado interés en promover beneficios fiscales para quienes cuidan de sus animales, todavía no se han implementado medidas concretas.


Eso sí, hay que tener en cuenta que existe una excepción que beneficia a los trabajadores por cuenta propia. Si eres autónomo y los gastos veterinarios están directamente relacionados con tu actividad económica, podrás deducirlos en la declaración de la renta. Pero no todos los autónomos pueden acogerse a esta posibilidad, ya que es necesario cumplir ciertos requisitos.
Por ejemplo, un ganadero que necesite asistencia veterinaria para su ganado o un profesional que trabaje con perros de seguridad podrá deducirse estos gastos. Del mismo modo, los animales utilizados en actividades agrícolas, ganaderas o en determinados sectores profesionales pueden generar deducciones fiscales.
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S. R.
Para que estos gastos sean considerados deducibles, deben cumplir tres condiciones fundamentales: estar directamente relacionados con la actividad económica que realice el autónomo, contar con una factura oficial que justifique el gasto y estar correctamente registrados en la contabilidad del negocio. Si se cumplen estos requisitos, Hacienda los aceptará como gastos deducibles en la declaración.
Otra cuestión importante es la posibilidad de deducir el IVA de los servicios veterinarios. Si los animales forman parte de una actividad económica, los autónomos o empresas podrán recuperar el IVA soportado en la factura. No obstante, esta opción está limitada a quienes realicen actividades empresariales o profesionales en las que los animales desempeñen un papel clave.
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S. R.
Con la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal, la obligación de contratar un seguro para perros ha generado nuevas dudas fiscales. Algunas comunidades autónomas, como Baleares, han planteado la posibilidad de introducir deducciones por estos gastos en el futuro, aunque todavía no se han concretado medidas.
En otros países europeos, existen sistemas fiscales que contemplan desgravaciones por el cuidado de los animales de compañía, lo que podría servir de referencia para futuros cambios en España. De momento, los dueños de mascotas tendrán que seguir esperando para que este tipo de gastos sean considerados a efectos fiscales.
Fuente El Confidencial