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Las deducciones son uno de los aspectos de la declaración de la renta que más atención requiere, ya que influye en la cantidad a pagar a Hacienda y el importe de la devolución en caso de que el resultado sea negativo. La Comunidad de Madrid, al igual que el resto de regiones de España, cuenta con sus propios beneficios fiscales que pueden aprovechar quienes tengan en este territorio su residencia y hayan vivido 183 días del año fiscal.
En la campaña de la renta 2024/2025, los inquilinos de la Comunidad de Madrid cuentan este año con una importante novedad fiscal que puede suponer un gran alivio en su declaración de la renta. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 20 de noviembre, se han ampliado las condiciones para aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, beneficiando a un mayor número de contribuyentes.
Una deducción ampliada en 2025
Hasta ahora, esta deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) estaba limitada a menores de 35 años. Sin embargo, la nueva normativa ha elevado el umbral de edad hasta los 40 años, lo que significa que más madrileños podrán beneficiarse de esta ayuda fiscal. La deducción permite desgravar el 30% del importe del alquiler, con un máximo de 1.237,20 euros anuales, siempre que el contribuyente cumpla con ciertos requisitos.
Para poder aplicar esta deducción, el alquiler debe representar más del 20% de la base imponible del contribuyente, que se calcula sumando la base imponible general y la del ahorro. Además, es imprescindible acreditar el depósito de la fianza en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid. Esto puede demostrarse mediante una copia del resguardo de depósito o con la presentación de una denuncia en caso de que el propietario se niegue a proporcionar dicho documento.
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No todos los inquilinos podrán beneficiarse de esta medida. Existen límites de renta que condicionan su aplicación. En tributación individual, la base imponible no puede superar los 26.414,22 euros, mientras que en tributación conjunta el umbral se sitúa en 37.322,20 euros. Además, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no puede exceder los 61.860 euros.
Deducción a nivel estatal
A nivel estatal, existe una deducción por alquiler de vivienda habitual para aquellos inquilinos que firmaron su contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015. Como explica la Agencia Tributaria, este régimen transitorio permite que los contribuyentes puedan seguir beneficiándose de una deducción del 10,05% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, siempre que su base imponible no supere los 24.107,20 euros anuales. Además, esta deducción estatal es compatible con las deducciones autonómicas establecidas en cada comunidad.
Fuente El Confidencial