Luego que los denunciantes de la causa LIBRA acudieran a la Cámara Nacional de Apelaciones contra el veto a las querellas decidido por la jueza María Servini, la Sala II del tribunal de alzada se pronunció a favor de su reclamo. El cambio conlleva mucho más que una nueva etiqueta para los actores ya que se vuelven parte de la investigación en la causa que tramita en Comodoro Py.
El último martes, el dirigente social Juan Grabois se presentó en representación de tres personas afectadas por la operación en torno a LIBRA ante los camaristas Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico. En un fallo de tres páginas al que accedió El Cronista, los magistrados ordenaron “REVOCAR el fallo apelado y TENER POR QUERELLANTES a los recurrentes, ENCOMENDADO proceder con arreglo a lo apuntado en esta pieza”.
Desde su organización Argentina Humana también patrocinó a cerca de 40 personas que perdieron dinero al creer en LIBRA por el tuit presidencial. Este último dato no es menor porque incluso marca una diferencia -acorde con sus abogados- con los fondos de inversión acostumbrados a la lógica del riesgo financiero en estas operaciones.
Tras cuestionar la resolución de la jueza federal de Comodoro Py, Grabois apeló ante segunda instancia para que se revierta la decisión y se los acepte como parte en la causa. La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en Comodoro Py lo citó para presentarse con el fin de argumentar su posición, encuentro que tuvo lugar esta semana.
En su fallo, los camaristas entienden que la resolución de la jueza Servini se apoyó en dos líneas argumentales: por un lado, a que el planteo de una estafa pudiera ser acreditada o descartada y, en segundo lugar, en que no estaba corroborada al momento de la solicitud la situación descripta por los denunciantes respecto a la inversión y las condiciones en las que tuvieron lugar, confiando en la palabra presidencial.
“El primero de esos fundamentos contrasta con reiterada jurisprudencia que el Tribunal ha sostenido ante discusiones de este tipo”, esgrimieron los jueces. Apuntaron que “el derecho a adquirir legitimación activa no puede depender ni de la demostración de la existencia de ciertos acontecimientos, ni de su probabilidad más o menos próxima. Debe partirse de la hipótesis de los acusadores, sea que a la postre resulte corroborada o no”, fundamenaron en base al caso “Bento” y “Wernli”.
En segundo lugar, respecto al perjuicio económico que alegaron los denunciantes, la Cámara entendió que sus representantes legales aportaron elementos específicos (links informáticos, capturas de pantalla e incluso una filmación que se exhibió en la audiencia oral ante la Sala II mostrando el procedimiento de adquisición del criptoactivo y cómo queda constancia) demostrando así su carácter de compradores.
En contraposición, “las defensas no discutieron ese punto concreto ni se han expuesto razones para sostener mala fe o falta de veracidad de lo documentado”, sostuvo el tribunal. Por lo que “dentro de los límites que fija la discusión y la función revisora del Tribunal, la pretensión debe ser receptada favorablemente”.

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Fuente El Cronista