Ni 35 ni 38: cuántos años hay que cotizar para cobrar jubilación máxima en 2025 en EspañaLa Seguridad Social te ofrece 5 años de cotización si cumples con un único requisito
La nueva edad de jubilación y la subida de las pensiones son las principales novedades que deben tener en cuenta los futuros beneficiarios y quienes se vayan a retirar próximamente. A estos cambios se incorpora una medida que modifica el acceso a la jubilación parcial con efectos prácticos para miles de trabajadores. Esta novedad se enmarca dentro de la reciente reforma que también afecta a la jubilación activa y a la jubilación demorada, con el objetivo de hacer más flexible la transición entre vida laboral y retiro.
Según ha informado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Real Decreto-ley 11/2024, aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre, introduce cambios que entran en vigor el 1 de abril. La ministra Elma Saiz ha explicado que “se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos”.
Así cambia la jubilación parcial
El principal cambio introducido en la jubilación parcial consiste en ampliar el margen de anticipación: los trabajadores por cuenta ajena podrán acceder a ella hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, cuando hasta ahora el límite era de dos años. Para ello, será necesario que la modalidad de acceso sea con contrato de relevo indefinido y a jornada completa, y que el trabajador mantenga una reducción de jornada dentro de los márgenes legales.
En los casos en los que el acceso a la jubilación parcial se produzca con más de dos años de antelación, la reducción de jornada durante el primer año debe estar entre el 20% y el 33%. A partir del segundo año, las partes podrán modificar dicha reducción dentro del intervalo habitual del 25% al 75%, o incluso del 85 % si el contrato de relevo cumple ciertos requisitos (indefinido, a jornada completa, con correspondencia en la cotización).
Requisitos
Para optar a la jubilación parcial con contrato de relevo, es necesario:
Estar contratado a jornada completa.Contar con una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.Tener cumplida una edad inferior en hasta tres años respecto a la edad ordinaria de jubilación aplicable.Haber cotizado al menos 33 años a la Seguridad Social.
Para personas con discapacidad reconocida del 33% o superior, este umbral puede reducirse a 25 años de cotización. En todos los casos, tanto la empresa como el trabajador deberán seguir cotizando por la base que hubiera correspondido si se trabajara a jornada completa.
Los trabajadores mayores de 65 años pueden acogerse a la jubilación parcial incluso sin contrato de relevo, siempre que cumplan los requisitos para causar pensión y se reduzca su jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. En estos casos no se exige antigüedad ni se aplica una edad anticipada, ya que se trata de una fórmula para reducir progresivamente la actividad laboral antes de retirarse por completo.
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P. C.
La modificación de la jubilación parcial forma parte de un paquete de medidas más amplio. Junto a ella, también se han introducido mejoras en la jubilación demorada —ofreciendo incentivos para quienes deciden seguir trabajando más allá de la edad ordinaria— y en la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el ejercicio de una actividad laboral.
Estas medidas dan cumplimiento a la recomendación número 12 del Pacto de Toledo, que aboga por acercar la edad efectiva de retiro a la edad legal ordinaria, pero con opciones más adaptadas a las necesidades de cada trabajador. Las solicitudes pueden tramitarse tanto de forma presencial como telemática ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Fuente El Confidencial