Buenos Aires, 10 de junio -Total News Agency-TNA-La Corte deja abierto la posibilidad de estudiar mas adelante el pedido fiscal de incrementar la pena a 12 años. Ésta sería la base del acuerdo final. El fallo completo constaria de cerca de 35 páginas .
Cristina Kirchner convocó de urgencia a dirigentes del PJ y kirchnerismo junto a sectores sindicales y se encuntran en la sede del PJ donde esperan el fallo. ¿Podrían resistir allí el cumplimiento de la detención?
No hay arbitrariedad en el fallo del Tribunal Oral ni se ha configurado lesion constitucional manifiesta que amerite la intervencion correctiva de esta instancia excepcional. Parte esencial del fallo.
La Corte Suprema confirma condena a Cristina Kirchner y habilita inicio de cumplimiento de pena
La Corte Suprema de Justicia de la Nación avanzó este lunes con una decisión clave en el expediente por el que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. En una votación unánime, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti resolvieron confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N.º 2 en la causa conocida como “Vialidad”.
El acuerdo, que se concretó durante una reunión especial convocada para las 16 por el presidente del tribunal, Horacio Rosatti, confirma que la exmandataria deberá comenzar a cumplir su pena, marcando un hito político e institucional de alto impacto.
Según trascendió en fuentes judiciales, Rosatti y Rosenkrantz emitieron sus votos en primer término, seguidos por el pronunciamiento de Lorenzetti, completando así el acuerdo que había sido anticipado tras una reunión ordinaria realizada en horas de la mañana.
Aunque el acuerdo confirma la condena original, la Corte dejó abierta la posibilidad de revisar en el futuro la apelación presentada por el fiscal Mario Villar y el dictamen del procurador general Eduardo Casal, quienes habían solicitado incorporar el cargo de asociación ilícita y duplicar la pena a 12 años. Esta eventual revisión podría derivar en un nuevo juicio, lo que abriría un proceso judicial de varios años y podría retrasar la ejecución definitiva de la sentencia ampliada.
Sin embargo, la resolución actual no impide que Cristina Kirchner comience a cumplir con la condena ya establecida, al haber quedado firme la sentencia por administración fraudulenta. De este modo, el caso avanza a una nueva etapa judicial mientras se evalúan las derivaciones políticas y legales que podría generar, incluso en el marco de las próximas elecciones legislativas.
La decisión del máximo tribunal llega en medio de un clima de tensión política, con duras críticas de referentes del kirchnerismo, cuestionamientos desde el entorno de la propia expresidenta y advertencias sobre un supuesto uso “arbitrario” de la Justicia. No obstante, fuentes cercanas al tribunal afirman que la resolución adoptada cumple estrictamente con los tiempos procesales y respeta el debido proceso, descartando cualquier motivación política.
Con este fallo, la Corte busca enviar una señal de institucionalidad y dejar firme una de las causas más emblemáticas vinculadas a corrupción durante los gobiernos kirchneristas.
BASE DEL FALLO COMPLETA
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Expediente N.º 2833/CSJN
“Fernández de Kirchner, Cristina Elizabet y otros s/defraudación a la administración pública – Recurso Extraordinario Federal”
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros doctores Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dicta lo siguiente:
SENTENCIA
I. VISTO:
El extraordinario federal interpuesto por la defensa de la señora Cristina Elizabet Fernández de Kirchner contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal Federal N.º 2 de esta ciudad, recurso confirmado por la Cámara Federal de Casación Penal, que la condenó a la pena de 6 años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.
II. CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido admitido por la vía del artículo 14 de la Ley 48, al haberse planteado cuestión federal suficiente, en tanto se invocó la violación de garantías constitucionales tales como el debido proceso, la defensa en juicio y el principio de legalidad.
Que, analizadas las actuaciones, esta Corte considera que no se ha acreditado la existencia de arbitrariedad en el razonamiento del tribunal de mérito, ni se ha configurado lesión constitucional manifiesta que amerite la intervención correctiva de esta instancia excepcional.
Que la sentencia condenatoria se encuentra fundada en elementos probatorios suficientes, ponderados conforme las reglas de la sana crítica racional, y que los jueces del Tribunal Oral respetaron los principios del proceso penal acusatorio, sin incurrir en exceso jurisdiccional ni apartamiento palmario de la ley.
Que el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial no se ha visto conculcado por la participación de jueces cuya intervención fue oportunamente consentida y no objetada en tiempo y forma.
III. POR ELLO:
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner.
Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal).