Dr. Javier Francisco García*–Envío especial para Total News Agency-TNA-
Delitos, sedición y desinformación en nombre de la democracia
El próximo 18 de junio de 2025, miles de personas se movilizarán hacia los tribunales federales de Comodoro Py para respaldar a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. El evento, bautizado como “Argentina con Cristina”, no es un simple acto de manifestación política: se trata de una ofensiva explícita contra el orden institucional, orquestada en apoyo a una persona condenada con sentencia firme por delitos de corrupción, con fines de presión política sobre el Poder Judicial.
La marcha y sus organizadores “delitos evidentes”
Detrás de la liturgia partidaria, se esconde un grave conjunto de conductas que violan expresamente el Código Penal. La convocatoria multitudinaria en rechazo a una sentencia judicial no es una protesta legítima, es una forma de coerción institucional.
Art. 230 inc. 2° CP: impide o estorba el libre ejercicio de las facultades legales de funcionarios públicos. Presionar jueces para revertir una condena configura esta figura.
Art. 241 inc. 1° y 2° CP: sanciona el ultraje público a la autoridad judicial. Afirmar que el fallo de la Corte Suprema constituye “una proscripción” o “una persecución política”, como repiten dirigentes y medios, es lisa y llanamente una injuria institucional.
Art. 212 y 213 CP: reprime la instigación pública a cometer delitos y la apología del delito. Las arengas de apoyo a una condenada penal, lejos de ser expresiones democráticas, son mensajes de desobediencia cívica.
La figura de la sedición y el ataque a la República
Cuando la movilización tiene por objeto alterar el funcionamiento de los poderes públicos, nos encontramos ante un tipo penal más grave la sedición.
Art. 230 inc. 1° CP: castiga el alzamiento público para impedir el ejercicio de las autoridades legalmente constituidas.
Art. 226 bis CP: tipifica los atentados contra el orden constitucional como delitos gravísimos contra la democracia.
La masiva movilización, acompañada de cortes de calles, caravanas y vigilias ante el domicilio de la condenada, constituye un acto de intimidación institucional sin precedentes desde la restauración democrática.
La condenada y su uso indebido del espacio público
La Sra. Cristina Fernández de Kirchner, condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por administración fraudulenta en la causa “Vialidad”, ha solicitado prisión domiciliaria. Mientras la Corte Suprema resuelve, protagoniza actos públicos, arengas y discursos que exceden su condición procesal.
Su traslado al juzgado debería efectuarse en patrullero o móvil penitenciario, como corresponde a toda persona condenada que debe comparecer ante el Poder Judicial. Su aparición en caravanas de apoyo no solo viola la lógica de igualdad ante la ley, sino que pone en riesgo la seguridad institucional y podría derivar en hechos de violencia que ella misma provocaría por acción u omisión.
La falacia de la “proscripción”
Sectores del espectro político y mediático insisten en que existe una “proscripción”. Esta afirmación es jurídicamente insostenible. La proscripción es una acción arbitraria del poder político contra quien cumple con los requisitos legales. Una persona condenada con sentencia firme pierde derechos políticos (art. 36 de la CN y art. 60 del Código Electoral Nacional).
Quienes sostienen esta narrativa incurren en una manipulación conceptual que busca confundir al electorado y deslegitimar las decisiones de la Justicia.
Libertad de expresión o libertinaje mediático
Resulta alarmante la actuación de ciertos periodistas y figuras que se hacen pasar por tales que utilizan plataformas de alcance masivo para desinformar con absoluta impunidad. Hablan de “notificaciones judiciales”, “fallos proscriptivos” o “persecuciones penales” sin formación alguna en derecho. Incluso refieren procedimientos de la Ley 24.660 (Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad) con una temeridad que raya lo delictivo.
Este tipo de actuaciones, lejos de informar, promueven la ignorancia y el enfrentamiento institucional. Debe evaluarse la responsabilidad penal y civil de quienes, desde un medio de comunicación, instigan a la resistencia a las decisiones judiciales o promueven métodos judiciales inexistentes.
La libertad de prensa no es sinónimo de impunidad. Corresponde a los organismos de control (ENACOM, Justicia Electoral, Defensoría del Público) sancionar y depurar los discursos peligrosos para la convivencia democrática.
La democracia se construye con respeto a la ley. La igualdad ante la justicia no admite excepciones por poder político, simbólico o ideológico. Si una expresidenta condenada convoca multitudes para condicionar a la Corte, no es un acto de militancia es un hecho sedicioso.
Si funcionarios públicos amparan, estimulan o se suman a esa convocatoria, deben ser sancionados por incumplimiento de sus deberes legales. Y si los periodistas militan falsedades jurídicas, la sociedad tiene derecho a exigirles responsabilidad profesional, ética y legal.
No hay República con impunidad. No hay justicia sin acatamiento. No hay democracia si los condenados legislan desde la calle, en nombre de una falsa superioridad moral.
*Titular en JG & Asociados