Dr. Javier Francisco Garcia*- Envío especial Total News Agency
La presentación penal contra tres jueces de la Corte Suprema no sólo carece de fundamento jurídico sólido, sino que representa un grave retroceso institucional. La crítica aquí expuesta es técnica, no partidaria: como abogado y ciudadano argentino, rechazo toda forma de anomia que socave la vigencia plena del Estado de Derecho.
La reciente denuncia penal presentada contra los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación —Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— por los presuntos delitos de prevaricato (art. 269 del Código Penal) y tráfico de influencias (art. 256 bis), no constituye una legítima herramienta jurídica de control, sino una inadmisible maniobra de presión política que erosiona las bases del sistema republicano de gobierno.

Esta nota no tiene un sesgo ideológico. No proviene de una militancia ni de derecha ni de izquierda. Proviene de la convicción jurídica, desde una mirada estrictamente institucional, que advierte con preocupación cómo se pretende convertir a uno de los poderes del Estado en blanco de hostigamiento sistemático cuando sus fallos no se alinean con determinados intereses políticos o sectoriales. Esa lógica de “justicia a medida” es incompatible con la República.
El intento de criminalizar decisiones jurisdiccionales
Resulta jurídicamente inadmisible intentar criminalizar decisiones adoptadas por el Máximo Tribunal de la Nación dentro de sus atribuciones constitucionales. La figura del prevaricato exige que el juez dicte una resolución “contraria a derecho” con dolo, no que adopte una interpretación discutible o incluso controversial. No puede confundirse la divergencia interpretativa con el delito.
Asimismo, imputar “tráfico de influencias” por el contenido de resoluciones judiciales, sin prueba directa de contraprestaciones indebidas o mediación espuria, configura un abuso de la figura penal. La Corte no está exenta de control, pero ese control debe ejercerse por las vías constitucionales y no por vías penales de carácter temerario que desnaturalizan el sistema.
El caso García-Mansilla y el ejercicio del poder de juramento
Se critica también la toma de juramento al Dr. Manuel José García-Mansilla, alegando que se habría obviado el acuerdo del Senado. Sin embargo, la jurisprudencia y la práctica institucional argentina reconocen que el Poder Ejecutivo puede, en ciertas circunstancias, designar jueces “en comisión”, conforme lo establece el art. 99 inc. 19 de la Constitución Nacional, cuando el Congreso se encuentra en receso. La Corte, al aceptar el juramento, no ha hecho más que validar formalidades previstas en el marco constitucional. No puede hablarse de “golpe institucional” cuando se aplica un mecanismo legítimo aunque discutido que ha sido utilizado por distintos gobiernos democráticos sin objeción semejante.
Causa Vialidad: legalidad y debido proceso
Otro eje de la denuncia gira en torno a la causa “Vialidad”, en la cual se confirmó una condena contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner. Se insinúa que la Corte habría actuado con celeridad inusual por razones electorales. Sin embargo, ello omite que los plazos extensos de tramitación fueron consecuencia, en gran medida, de los reiterados planteos dilatorios y recursos promovidos por la defensa de la propia encausada. La sentencia se dictó luego de años de trámite, con un cúmulo probatorio suficiente y pleno respeto al debido proceso legal. No puede tildarse de “maniobra política” a un fallo que, guste o no, cumple con los estándares del proceso penal.
Arresto domiciliario: beneficio y deberes
En este contexto, no puede dejar de señalarse que la expresidenta se encuentra actualmente beneficiada con el régimen de arresto domiciliario bajo monitoreo electrónico, conforme a lo previsto por la Ley de Ejecución Penal N.º 24.660. Como cualquier persona privada de su libertad bajo esta modalidad, asumió voluntariamente un compromiso de cumplimiento de condiciones expresas. Estas incluyen deberes de conducta claros que fueron consignados en el acta firmada ante la autoridad judicial correspondiente.
Resulta preocupante que, lejos de observar un perfil acorde a su situación jurídica, la beneficiaria emita declaraciones públicas, a través de redes sociales, cuestionando o desafiando abiertamente tales condiciones. No sólo debería conocer la normativa que rige su beneficio, dado su título de abogada, sino que cualquier duda respecto de sus obligaciones podría ser fácilmente despejada consultando la Ley 24.660 o revisando el propio acta de compromiso que rubricó.
Si la beneficiaria pretende forzar una revocación del arresto domiciliario con todas las consecuencias sociales que eso podría acarrear con el objetivo de provocar un estallido o una reacción política, estaríamos ante un acto de enorme gravedad institucional. Cualquier estrategia que intente utilizar su situación personal como detonador de un conflicto social y que termine con un nuevo Kostecki o Santillán constituye no sólo una irresponsabilidad política, sino también un uso instrumental de su propia situación procesal con fines no jurídicos.
La anomia como amenaza institucional
Este tipo de ataques, que denuncian selectivamente a jueces cuando sus fallos no convienen, forman parte de una lógica anómica: la de desconocer los mecanismos institucionales cuando el resultado no se ajusta a las expectativas de una parcialidad política. Esta anomia es la que destruye las instituciones desde adentro. Porque no hay institucionalidad si el Poder Judicial sólo es legítimo cuando absuelve. Tampoco hay justicia si el veredicto de culpabilidad se transforma automáticamente en persecución política.
El rol de los juristas, más allá de las banderías, debe ser el de preservar la legalidad objetiva. No se puede construir una democracia plena si el Derecho se somete a las conveniencias del momento.
Denunciar penalmente a los ministros de la Corte por el contenido de sus sentencias constituye una gravísima distorsión del orden republicano y del principio de división de poderes. No es con embestidas judiciales selectivas ni con la agitación callejera como se fortalece una democracia. Muy por el contrario: es con el respeto irrestricto a la Constitución, a la ley y al principio de independencia judicial.
Como abogado, como ciudadano, y como defensor de las instituciones, no puedo sino repudiar esta maniobra que, disfrazada de acción legal, esconde una peligrosa voluntad de subvertir el orden institucional. No hay república posible sin jueces independientes. No hay democracia sustentable si cada fallo que no nos gusta es un acto de traición. La República no se negocia.
*Titular en JG & Asociados