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Firmar un contrato de alquiler puede parecer un mero trámite, pero lo cierto es que cada cláusula puede tener importantes implicaciones legales para propietarios e inquilinos. A pesar de que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece el marco legal de estas relaciones, son muchos los particulares que pasan por alto aspectos clave que, si no se negocian correctamente desde el inicio, pueden generar conflictos y complicaciones en el futuro.
Uno de esos puntos esenciales es el derecho de adquisición preferente. Aunque no siempre se menciona, su inclusión o renuncia expresa en el contrato puede determinar si un inquilino tendrá o no prioridad para adquirir la vivienda en caso de que el propietario decida venderla. Sobre este tema ha querido advertir el experto inmobiliario Sergio Gutiérrez, quien alerta sobre los riesgos de ignorar este detalle en el contrato.
Una cláusula que puede cambiarlo todo
“Nunca firmes tu contrato de alquiler sin revisar esta cláusula”, ha subrayado Gutiérrez en un vídeo compartido en su cuenta de Instagram. “Y esto va tanto para propietarios como para inquilinos. Y es que nunca sabes las vueltas que da la vida”, ha añadido el especialista, haciendo referencia a la duración habitual de los contratos —cinco años o más—, periodo en el que pueden surgir nuevas circunstancias que alteren la situación inicial.
El experto pone como ejemplo el caso de un propietario que, por necesidad o decisión personal, decide vender la vivienda alquilada. Si en el contrato no consta que el inquilino renuncia al derecho de adquisición preferente, el propietario se verá obligado a solicitarle por escrito su consentimiento para proceder con la venta, lo cual, según Gutiérrez, “muchas veces no es nada fácil”.
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Este derecho, recogido en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, permite al inquilino comprar la vivienda que alquila en caso de que el propietario decida venderla. Si se le notifica la intención de venta, el arrendatario dispone de 30 días naturales para ejercer el derecho de tanteo, pudiendo igualar la oferta de cualquier tercero. Si la venta se produce sin aviso, o con condiciones más ventajosas que las inicialmente comunicadas, el inquilino podrá ejercer el derecho de retracto, también con un plazo de 30 días desde la notificación fehaciente.
En palabras de Gutiérrez, si eres inquilino “y te ponen esa cláusula, pierdes la opción de poder comprarlo si existe una venta por debajo de valor de mercado”, ya que, según explica, al venderse como inmueble alquilado, lo habitual es que el precio sea inferior al del mercado libre. Esta oportunidad podría resultar atractiva para muchos arrendatarios.
Tanto si se trata de un propietario que desea anticipar futuras decisiones, como si el inquilino quiere mantener su derecho a adquirir el inmueble, Gutiérrez recomienda dejar constancia clara en el contrato sobre este punto. “En el momento de firmar el alquiler, propietario e inquilino deberéis negociar correctamente este punto para no tener problemas en el futuro”, concluye el experto.
Fuente El Confidencial