Buenos Aires, 4 de septiembre de 2025-Total News Agency-TNA-La causa por presuntas coimas en la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) ingresa en fase de medidas probatorias de alto impacto: tras una batería de allanamientos, el juzgado federal a cargo de Sebastián Casanello avanzó con el levantamiento del secreto bancario y fiscal de directivos de la droguería Suizo Argentina y de exfuncionarios, a la vez que prorrogó el secreto de sumario. La agenda inmediata combina pericias digitales, cruces financieros y definiciones procesales sobre la validez de los audios que detonaron el caso.
En paralelo, los hermanos Jonathan y Emmanuel Kovalivker —socios mayoritarios de Suizo Argentina— presentaron un escrito para clausurar el proceso por “cosa juzgada”, al sostener que en febrero se archivó un expediente “espejo” por compras de medicamentos de ANDIS. La pretensión se apoya en el archivo dispuesto entonces con dictamen del fiscal Carlos Rívolo, pero ahora el expediente incorpora elementos novedosos (audios, hallazgos de allanamientos y pericias) que el tribunal deberá ponderar antes de admitir o rechazar el planteo.
Un frente clave será el análisis de los audios atribuidos a Diego Spagnuolo. La jurisprudencia argentina admite, con matices, grabaciones realizadas por uno de los interlocutores, aunque sigue vigente el debate sobre la ilicitud de pruebas obtenidas de modo clandestino y sus eventuales “frutos” derivados. La fiscalía y la defensa polemizan sobre su incorporación: mientras los investigadores reconstruyen origen y cadena de custodia del material, especialistas advierten que su validez o nulidad condicionará el resto de la pesquisa.
En el plano técnico, los peritos de la DATIP informaron que el teléfono de Spagnuolo registra borrados manuales de mensajes en fechas sensibles y que no aparecen chats con Javier ni Karina Milei. Fuentes del caso hablan de eliminaciones que podrían dificultar o impedir su recuperación —si hubo sobreescritura—, extremo que los expertos buscan verificar en nuevas extracciones. Ese cuadro reabre un interrogante operativo: ¿por qué no se dispuso el secuestro inmediato del dispositivo para evitar la destrucción de evidencia? De confirmarse un borrado deliberado e irreversible, podrían explorarse figuras como encubrimiento (art. 277 CP) o sustracción/destrucción de elementos de prueba (arts. 255 y concordantes).
El circuito patrimonial también gana velocidad: el juzgado bloqueó cajas de seguridad, pidió legajos bancarios y ordenó nuevos operativos en sedes de ANDIS y de la empresa investigada. La imputación posible —a definir según el avance de la prueba— atraviesa figuras como cohecho (arts. 256/258 CP), negociaciones incompatibles (art. 265) y administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública (art. 173 inc. 7), además de eventuales delitos conexos.
Otro eje es la obstrucción: el jefe de Seguridad de Nordelta fue procesado por presunto encubrimiento al facilitar la fuga de uno de los empresarios señalados, lo que robustece la hipótesis de maniobras para frustrar medidas judiciales. En los allanamientos se incautaron teléfonos, documentación y sumas de dinero en efectivo, insumos que ahora deberán cruzarse con registros de compras y órdenes de pago.
Qué viene: el juez y el fiscal terminarán de definir la suerte de los audios (admisión condicionada, uso como indicio o exclusión), resolverán el planteo de “cosa juzgada” —que exige identidad de hechos, sujetos y una resolución firme previa, condiciones discutidas aquí— y profundizarán los peritajes sobre dispositivos y trazas financieras. Con el secreto de sumario prorrogado y medidas en curso, el expediente se encamina a un punto de inflexión: o bien consolida evidencia suficiente para indagatorias con una calificación penal robusta, o bien queda atado a una prueba controvertida y a defensas procesales que busquen clausurarlo prematuramente.
La eventual destrucción u ocultamiento de evidencia digital puede constituir encubrimiento (art. 277 CP), mientras que la admisibilidad de grabaciones privadas dependerá de su origen y de si intervino un interlocutor de la conversación, así como de la existencia de fuentes independientes de corroboración que atenúen la doctrina de exclusión de prueba ilícita. Estas decisiones, junto con los cruces contables y bancarios ya ordenados, marcarán el rumbo de la causa en los próximos días.