Buenos Aires, 8 de octubre de 2025 – Total News Agency – TNA.–El Gobierno nacional dispuso la eliminación temporal de las retenciones a las exportaciones de acero, aluminio y productos derivados, mediante el Decreto 726/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial. La medida regirá hasta el 31 de diciembre de 2025 y estará vigente para los envíos destinados a países que apliquen aranceles de importación iguales o superiores al 45%.
Alcance de la medida
El decreto establece una alícuota del 0% para el Derecho de Exportación (D.E.) de una amplia gama de productos industriales vinculados al acero y al aluminio. La disposición será válida para las operaciones realizadas entre el 9 de octubre y el 31 de diciembre inclusive, o hasta que los países involucrados reduzcan los aranceles mencionados, lo que ocurra primero.
Fundamentos del Ejecutivo
Según el texto oficial, la decisión busca “fortalecer la capacidad exportadora y dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos del país”, en línea con los principios de “libertad económica y apertura comercial” impulsados por el Gobierno de Javier Milei.
El documento destaca que Argentina posee “capacidades productivas relevantes” en los sectores del acero y del aluminio, considerados estratégicos dentro de la estructura industrial nacional, generadores de empleo, valor agregado y divisas a través del comercio exterior.
En su argumentación, el Ejecutivo advirtió que en los últimos años “diversos países han implementado prácticas proteccionistas mediante la aplicación de aranceles ‘ad valorem’ de gran magnitud, que restringen el acceso de los productos argentinos al mercado internacional”. Frente a ello, el Gobierno consideró necesario “adoptar medidas orientadas a mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador argentino”.
Productos alcanzados
La disposición alcanza, entre otros, a los siguientes productos:
- 72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
- 72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
- 72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
- 72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
- 72.24: aceros aleados en lingotes o demás formas primarias.
- 72.25 y 72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior e inferior a 600 mm, respectivamente.
- 73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura) de hierro o acero.
- 76.01: aluminio en bruto.
- 76.04 a 76.07: barras, perfiles, alambres, chapas y tiras de aluminio de diversos espesores.
La iniciativa busca impulsar la competitividad internacional de las industrias nacionales de acero y aluminio frente a las barreras arancelarias impuestas por terceros países.

Argentina
España
USA
Israel














