Por Ramón Lanos
El Poder Judicial, uno de los tres poderes del Estado, tiene a la CSJN en su vértice. Por debajo de ella se hallan los Juzgados de Primera Instancia y Cámaras, integradas por Salas y Tribunales Orales, todos ellos organismos judiciales a cargo de Jueces que en forma individual o colegiada, con apego a las leyes, ejercen su jurisdicción con libertad de conciencia al tiempo de resolver las controversias que llegan a sus respectivas dependencias y Jurisdicciones conforme el Fuero de que se trate y la materia.
Por otro lado, desde lo Jurídico (para el caso que corresponda), La Corte Suprema de Justicia de la Nación es quien tiene la última palabra en cualquier proceso en el que acepte su intervención; en lo administrativo toma las decisiones que estima para el mejor funcionamiento del Poder Judicial.
En la actualidad en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante CABA, nos encontramos en una situación que podíamos denominar “crítica” desde lo administrativo funcional, ya que el Fuero Nacional del Trabajo, (al igual que sus pares Civiles, Comerciales y Penales NACIONALES) han decidido, no obedecer una resolución administrativa que la CSJN introdujo en numerosos precedentes siendo el más conocido, paradójicamente por el apellido del demandado “Levinas”, cuya Carátula es CSJ 325/2021/CS1 Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia, causa en la que introdujo una resolución administrativa, conforme sus facultades: “…, se declara que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa al que se refiere el artículo 14 de la ley 48 para los procesos que tramitan ante la justicia nacional ordinaria de la CABA…” “…Hágase saber el presente pronunciamiento a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil; a los Poderes Ejecutivo y Legislativo tanto de la Nación como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y a todas las Cámaras Nacionales de Apelaciones con competencia ordinaria de la Justicia Nacional…”.
Los magistrados LABORALES de ambas instancias han desoído la orden dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano revisor de los pronunciamientos dictados por los “denominados” Fueros Nacionales (Penal, Civil, Comercial y Laboral), con asiento y jurisdicción en CABA.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió, con una interpretación sesgada y forzados argumentos (Resolución Nº 4 del 12/02/25 CNAT) desconocer esa “orden” y rechazar todo plateo que hicieran los litigantes ya que entienden que por sobre su jurisdicción SÓLO esta La Corte Suprema de Justicia.
Esa mirada soberbiamente yoista, lleva a suponer que en la inteligencia de los Jueces Laborales, sus egos están por encima de los conflictos en los que tienen que actuar y que dan razón a su existencia; en efecto no les importa que las personas, humanas y/o ideales acudan a ellos para hallar una solución a sus controversias, lo trascendendente es conservar su estatus.
La Resolución Nº 4 del 12/02/2025 es sencillamente un artilugio literario destinado a soslayar el criterio del Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabeza de uno de los tres Poderes de la República, en el ejercicio de sus funciones ordenatorias respecto de la totalidad de los organismos integrantes de la estructura judicial.
Por otro lado cuando los intervinientes (las partes) informan al Juzgado de Primera Instancia o a la Sala de la Cámara que el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención y les pide el expediente o ha ordenadao la suspensión del procedimiento, hacen oidos sordos a la intervención jurisdiccional del Superior.
Durante todo este trámite transcurre un plazo largo.
Si, hipotéticamente, en un mañana se revirtiera la desición que fue objeto de recurso por ante el STJ CABA y por el capricho de los Jueces del Fuero Laboral de la Capital Federal el Actor cobró y retiró el dinero “sólo con caución juratoria”, quién devuelve el importe total o parcial si el actor no lo hace? Los Magistrados que en sus ditintas intrevenciones habilitaron su retiro?, El Estado Nacional por una desavencias entre Jueces?
Nadie piensa en eso en el Fuero del Trabajo, lo cual trasunta el desprecio por el sentido de justicia en estado puro y una crítica severa al sistema de concursos, los excesivos “cabilderos” intrevinientes y los padrinazgos de la política sin olvidar que en el sistema de selección de Jueces intervienen, representantes mediante, la Nación, las provincias (Senadores y Diputados), los Jueces (a la fecha 3 corrientes diferentes), las Universidades Nacionales y los abogados de la Matrícula (CPACF y FACA).
Podemos aceptar que rotativamente cada uno de los mencionados (representantes mediante) apoye algún postulante, pero lo que no es aceptable es que luego de haber sido investidos y juramentados se sindicalicen foralmente contra las decisiones de la CSJ perdiendo el valioso sentido de la individualidad del libre pensador y menos en perjuicio de los litigantes.
Un juzgado o una sala es una dependencia estatal destinada a dar un servicio de justicia a la que acuden los que tienenun conflicto que no pudieron resolver por ellos mismos; lo primero pierden es la libertad ya que un tercero ajeno a la contraversia resolverá por ellos; si ese individuo es libre pensador, los litigantes tienen la suerte de que quien les tocó podrá, con los elementos del caso, resolver ecuanimemente, caso contrario, una de las dos partes está condenada antes de empezar a demostrar sus razones.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación invistió al Superior Tribunal de Justicia dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que funcione como Superior -Revisor- de los fallos dictados por las Cámaras Penal, Civil, Comercial y Laboral y sus integrantes, conformes sus respectivas resoluciones colegiadas, no aceptan cumplir esa orden, como se sigue?
Quien piensa en aquellos que necesitan que el sistena de justicia funcione con una cuota de agilidad?
Que mecanismo encontrará la CSJ para que la rueda judicial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires gire conforme su resolución administrativa?
Los litigantes seguirán siendo los reenes del sistema?
El Consejo de la Magistratura de la Nación citará a los Jueces que se niegan a obedecer la orden de la CSJ?
Quien los denunciará ante el Consejo de la Magistratura, la CS, el STJ o los litigantes afectados?
Los citará el Consejo de la Magistratura de la Nación los o mirará para el costado?
Le preguntarán porque razones no acata el fallo de la CSJ?
Reconocerá o desconocerá al SJT CABA como organismo revisor?
En esta incertidumbre se hallan todos aquellos que hoy tienen causas en trámite por ante la denominada Justicia Nacional de la Capital Federal, una rémora social : la “Ley Cafiero”.
rdaccion@totalnewsagency.com

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