Por Guillermo H. B. Castaño
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2025-Total News Agency-TNA- . El Proyecto de Ley de Modernización Laboral, enviado por el Poder Ejecutivo al Senado el 11 de diciembre de 2025, abre una ventana de oportunidad histórica para transformar el mercado de trabajo argentino. En un panorama marcado por una informalidad que supera el 40%, desempleo juvenil por encima del 20% y costos laborales entre los más altos de la región, esta iniciativa actualiza la Ley de Contrato de Trabajo (LCT N° 20.744, t.o. 1976) para alinearla con las realidades del siglo XXI, como plataformas digitales, economías dinámicas y avances tecnológicos. Impulsada por la administración de Javier Milei, la reforma no suprime derechos esenciales, sino que introduce flexibilidad regulada, previsibilidad jurídica y una drástica reducción de litigios —que actualmente ocupan el 30% de los expedientes judiciales —. Proyecciones de la DGEyC estiman un crecimiento del PIB de +1,5% acumulativo en tres años mediante mayor formalización y competitividad.
Análisis
Esta visión pro-mercado corrige décadas de rigideces que han generado exclusión en lugar de protección real. Al priorizar incentivos empresariales sin sacrificar la equidad, el proyecto pavimenta el camino hacia un empleo registrado masivo, atrayendo inversiones locales e internacionales.
Contexto Económico: De la rigidez histórica a la oportunidad del cambio
Argentina hereda un marco laboral diseñado para una era industrial de mediados del siglo XX, que en la práctica ha fomentado la informalidad y saturado el Poder Judicial con demandas laborales interminables. El proyecto responde con una estrategia audaz: equilibrar la tutela obrera tradicional con herramientas modernas que incentiven la creación de puestos formales. Inspirado en reformas exitosas como la chilena post-2015 —que redujo el desempleo en un 5%— o la española de 2012, adaptadas estas lecciones al contexto constitucional argentino, enfatizando la previsibilidad como clave para la inversión.
Con 191 artículos, la iniciativa proyecta beneficios tangibles: reducción de costos operativos en PyMEs de hasta un 20-30%, descongestionamiento judicial del 40% y formalización en sectores emergentes. Para plataformas digitales como Rappi o Uber Eats, significa claridad jurídica que libera potencial económico atrapado en incertidumbre.
| Sector Económico | Beneficio Principal Esperado | Impacto Proyectado en 3 Años |
| Plataformas digitales | Claridad para autónomos y prestadores | Formalización +20% en gig economy |
| Industria y PyMEs | Menos litigios y costos reducidos | +1 millón de empleos formales |
| Sistema judicial | Descongestionamiento del 40% | Eficiencia en casos complejos |
| Economía general | Aumento de competitividad regional | PIB +4,5% vía inversión |
Estos avances posicionan a Argentina como un destino atractivo para negocios innovadores.
Redefinición del Ámbito: Claridad Jurídica para Sectores Emergentes
El núcleo transformador del proyecto es el artículo 2 de la LCT, que redefine su ámbito de aplicación condicionándolo estrictamente a la “naturaleza y modalidades” de la actividad económica. Se amplían exclusiones estratégicas: supletoriedad limitada para casas particulares (solo según Ley 26.844), exclusión total de contratos civiles y comerciales como obra, servicios, agencia, transporte y flete —regulados por el Código Civil y Comercial—, e incorporación de trabajadores independientes y prestadores de plataformas tecnológicas, en línea con la Ley Bases 27.742.
Esta precisión cierra definitivamente las puertas a los controvertidos “reencuadres” judiciales, donde interpretaciones expansivas reclasificaban vínculos comerciales como laborales, generando inseguridad crónica para empleadores. El impacto positivo es inmediato: mayor previsibilidad que incentiva la formalización en economías dinámicas, liberando recursos para innovación y expansión laboral. Plataformas como Rappi o Uber Eats ganan un marco estable, fomentando contrataciones independientes seguras y potenciando el crecimiento de la gig economy (mercado laboral flexible donde se realizan trabajos puntuales y a corto plazo -gigs-, coordinados por plataformas digitales) sin temor a demandas imprevisibles.
Principios Generales: Hacia una Equidad Sistemática y Formativa
Los artículos 4, 9 y 11 reciben ajustes profundos que transitan de una tutela absoluta y casuística a una interpretación equilibrada, sistemática y predecible. El principio de norma más favorable ahora se aplica a “conjuntos normativos” completos por institución, eliminando el “cherry-picking” judicial (falacia lógica en apoyo a la conclusión deseada) que generaba imprevisibilidad. Se prioriza equidad, buena fe y principios generales del derecho laboral, suprimiendo referencias explícitas a “justicia social” que sesgaban la praxis judicial.
Destaca el nuevo artículo 11 bis, que eleva la formación profesional igualitaria a derecho fundamental, impulsando capacitación adaptada a la era digital, robótica y plataformas. Se endurecen acuerdos transaccionales (solo homologados, art. 15) y se prohíben analogías en convenios colectivos (art. 16), fomentando estabilidad contractual alineada con economías globales competitivas.
| Principio Reformado | Cambio Clave | Ventaja Práctica para el Mercado |
| Norma más favorable (art.9) | Conjuntos normativos integrales | Previsibilidad empresarial |
| Interpretación (11) | Equidad y buena fe prioritarios | Menos discrecionalidad casuística |
| Formación (11 bis) | Derecho a capacitación digital | Competitividad obrera elevada |
Presunción de Laboralidad: Enfoque Eficiente contra la Informalidad Real
Arts. 21-23 restringen la presunción de laboralidad a prestaciones “en situación de dependencia” voluntaria y remunerada, excluyendo evidencia clara como facturas, recibos o pagos bancarios —con efectos directos en seguridad social—. Esto impone una carga probatoria razonable, preservando herramientas contra fraudes genuinos mientras evita abusos interpretativos.
Registro simplificado de trabajadores vía ARCA (art. 52) presume declaraciones del trabajador en caso de omisiones, con jueces valorando contexto – meritando la omisión de formalidades en la registración (art. 53). Para socios-empleados (art. 27) y subcontratación (art. 30), que exige C.U.I.L. para eximir responsabilidades, combatiendo triangulaciones con precisión quirúrgica. Resultado: lucha efectiva contra informalidad, incentivando registros transparentes y formales.
Poder de Dirección e Ius Variandi: Adaptabilidad para la Productividad
Arts. 66-68 expanden la discrecionalidad empresaria en cambios unilaterales de modalidades no esenciales, sin límites ambiguos como “razonable”. El trabajador intima restablecimiento u opta por el despido sin causa, resolviendo microconflictos con eficiencia y evitando judicialización prolongada.
Suspensiones económicas bajo CCT (Convenio Colectivo de Trabajo) y eliminación de referencias abusivas potencian ajustes rápidos en entornos volátiles, preservando empleos en lugar de despidos masivos. Alineado con modelos flexibles globales, beneficia PyMEs en ciclos económicos dinámicos.
Modalidades Contractuales: Herramientas Dinámicas para el Empleo
- Tiempo parcial (art. 92 ter): Sin tope rígido del 2/3 jornada; suplementarias voluntarias con obra social plena —ideal para conciliación vida-trabajo.
- Plazo fijo (art. 95): Indemnizaciones predecibles.
- Eventual (art. 99): Causas transitorias ampliadas sin imprevisibilidad estricta.
- Por equipo (art. 102): Facilita proyectos colaborativos.
Reduce barreras, fomentando contratación en Startups y PyMEs.
Remuneraciones e Incentivos: Flexibilidad con Beneficios Expandidos
Art. 103 bis lista beneficios no aportables: comedores, médicos, guarderías, capacitación. Habilita pago en moneda extranjera (art. 105) y excluye utilidades pactadas. Art. 104 bis innova con bonos dinámicos sin continuidad tácita, motivando mérito.
Otras claves:
- Regularización inmediata (Ley 24.013).
- PyMEs unificadas (Ley 24.467).
- Jornada flexible (Ley 11.544).
- Servicios mínimos: 75% esenciales, 50% importantes (Ley 25.877).
- RIFL (incentivos laborales) acelera formalización al 2% contribuciones.
Hacia un Mercado Laboral Próspero: Implementación y Horizonte
Esta reforma corrige rigideces frente a gig economy y tecnología, combatiendo informalidad con incentivos reales. Fiscalización vía ARCA, CCT adaptativos y capacitación (art. 11 bis) maximizarán ganancias, transmutando exclusión en inclusión productiva.
El Senado debe priorizar datos: el empleo formal, innovación y crecimiento sostenido esperan. Argentina, lista para competir globalmente.
En el debate senatorial urge: priorizar datos sobre ideología, posicionará a Argentina como hub laboral competitivo. Con empleo formal en ascenso y litigios mínimos, la reforma pavimenta el camino al crecimiento sostenido durante muchos años.
Conclusión: modernización como condición para el empleo
El Proyecto de Ley de Modernización Laboral propone una reconfiguración profunda del derecho del trabajo argentino, alineada con una visión que prioriza la previsibilidad, la reducción de la litigiosidad y la adecuación normativa a las nuevas realidades productivas. Desde una óptica pro mercado, estos cambios apuntan a corregir distorsiones que, durante años, han desincentivado la contratación formal y elevado los costos de operar en la economía argentina.
La ampliación de exclusiones de la Ley de Contrato de Trabajo, la redefinición de las presunciones laborales, la flexibilización de modalidades contractuales y la mayor claridad en materia remuneratoria constituyen señales claras hacia empleadores e inversores. El mensaje es que el vínculo laboral deja de ser un terreno de incertidumbre jurídica permanente para convertirse en un marco más estable y previsible, compatible con la toma de riesgos y la generación de empleo.
Desde luego, el desafío es lograr educar a las partes intervinientes valorando lo positivo del cambio, la adaptabilidad al siglo XXI dejando atrás un mercado de trabajo rígido, costoso y altamente judicializado que no logró proteger adecuadamente a los trabajadores, sino que contribuyó a consolidar altos niveles de informalidad y exclusión.
En ese sentido, la modernización propuesta puede leerse como un intento de reequilibrar el sistema, trasladando el foco desde la litigación ex post hacia la creación de incentivos ex ante para el empleo registrado, la inversión productiva y la innovación.
El verdadero éxito de la reforma no dependerá sólo de su texto legal, sino de su implementación, de la reglamentación que la acompañe y de la capacidad del Estado para fiscalizar con inteligencia.
16/12/25
Guillermo H.B. Castaño. Semper Fidelis Consultora
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