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Alquilar un piso supone realizar varias gestiones que pueden convertirse en un auténtico quebradero de cabeza para muchos de sus propietarios. En este sentido, muchos de ellos requieren de realizar gastos que, si bien por separado no parecen demasiado, se pueden presentar como todo un reto al recibirlos de manera acumulada.
Es por ello que muchos de los ciudadanos que se encuentran en esta situación se preguntan si pueden amortiguar dicho desembolso mediante diferentes estrategias. Y es que gracias a los numerosos profesionales en materia legal que difunden su contenido a través de redes sociales, pueden encontrar la respuesta sencilla y rápidamente.
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P. M.
Un ejemplo de ello es el abogado Manuel Requena, que desvela varios trucos para aligerar la presión económica que supone contar con un inmueble de alquiler. “¿Sabías que si alquilas tu piso hay hasta 10 gastos que puedes deducir y la mayoría de propietarios ni lo saben?”, escribe en la descripción de una de sus últimas publicaciones en Instagram, comenzando la lista con las reparaciones y reformas que practiquemos en dicho inmueble, elemento que podemos evitar pagar a Hacienda.
Aligerar gastos
Continuando con el vídeo, el experto apunta que los gastos de la comunidad, incluidas las derramas, son objeto de deducción en los gastos de un piso en alquiler. También lo son algunos impuestos, como las tasas, el de bienes inmuebles o de basuras, y si somos nosotros quienes los estamos cubriendo con carácter de arrendador. Los intereses de la hipoteca de la vivienda pueden acompañar a este grupo, así como los honorarios de gestoría y notaría correspondientes a la misma, sin olvidar los seguros de hogar e impago de alquiler.
“Los suministros, si los pagas tú. El agua, la luz… Muy común en alquiler turístico. En octavo lugar, la amortización del inmueble. Puedes deducirte cada año un 3% respecto de la cantidad que te consta en el impuesto de bienes inmuebles como valor de construcción de la vivienda o valor de adquisición, dependiendo de cuál sea el valor más alto”, confirma el abogado en el vídeo.
Por último, no debemos olvidar que las reformas o modificaciones que aumenten el valor de nuestra propiedad también disponen de la capacidad de deducirse en un 3% de forma anual. Además, la amortización del mobiliario de la misma y las rentas pendientes de pago también se encontrarían bajo esta naturaleza deducible. Y es que contar con esta información puede sacar de más de un apuro a múltiples propietarios.
Fuente El Confidencial

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