Por Ramón Llanos
El Dr. Javier Milei, en ejercicio de la presidencia, en el tema que nos ocupa, se halla en un dilema que, supongo, en su más recoleto entorno ya tiene idea de cómo resolverlo, no parece un improvisado.
Desde hace 6 años, el tiempo pasa muy rápido, se han acumulado vacantes en los tribunales Federales y Nacionales, se han realizado concursos para cubrir el 65% de ellos y se han conformado las ternas que el Consejo de la Magistratura de la Nación elevó al Ministerio de Justicia. A la fecha ningún candidato a Juez ha sido enviado al Senado para continuar con el trámite de designación.
Por otro lado, en lo que va de la gestión Milei no se ha realizado concurso alguno, es decir que todos los postulantes fueron elegidos durante el final de la gestión del Ingeniero Macri y durante los 4 años de la del Profesor Universitario Alberto Fernández acompañado por la Gran Electora Cristina E. Fernández, viuda de Kirchner.
Acá es importante hacer un paréntesis y recordar como llegamos al Consejo de la Magistratura de la Nación:
La Constitución Nacional a partir de la reforma de 1994, en su art. 114 da origen al Consejo de la Magistratura, como órgano permanente destinado a mejorar la independencia judicial, intervenir en la selección de Jueces mediante concursos, administrar el presupuesto del Poder Judicial, ejercer facultades disciplinarias y proponer la remoción de Magistrados.
A fines de 1998 comenzó a funcionar el Consejo y, elecciones mediante para cubrir los cargos de Consejeros, se puso en marcha el “Cuerpo Colegiado Político” que vino a reemplazar hasta nuestros días al sistema anterior.
Desde el retorno al sistema de gobierno democrático en 1983 hasta 1998 los Jueces eran designados en sus cargos, en razón de una propuesta del Poder Ejecutivo, previo paso por ante la Comisión de Acuerdos de la Cámara de Senadores y posterior Acuerdo de la Cámara de Senadores con la mayoría requerida a esos fines.
A esta altura cabe preguntarse como se evaluaba al candidato a juez y que requisitos debía cumplir por aquellos años, la respuesta es muy sencilla, simplemente con el conocimiento previo de algún integrante de cualquiera de los tres poderes del Estado (colaboradores estrechos incluidos) con capacidad y acceso al Ejecutivo de turno para patrocinarlo, siempre con alguna servilleta a mano.
El Consejo de la Magistratura legitimó el modo, le aportó un marco regulatorio, amplió el espectro de posibilidades ya que incorporó Jueces elegidos en puja electoral entre las distintas facciones de la Asociación de Magistrados (4), Senadores (4), Diputados (4), ambos en razón del tamaño de los respectivos bloques, Abogados de la matrícula electos a esos fines (4), Académicos (2), todos elegidos por sus pares cada 4 años y un representante del Poder Ejecutivo, todos ellos comandados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ejerce ese cargo por 4 años con chance de ser reelecto por sus pares de la CSJN.
Aclarado el punto de cómo era antes, cabe preguntarse: el sistema Constitucionalmente establecido en 1994 ha sido un avance?.
La respuesta más adecuada es: Depende
En el sistema anterior el círculo áurico era pequeño, si el interesado en acceder al cargo de Juez tenía o podía acceder a algún “contacto político”, trayectoria jurídica, de gestión y rectitud moral mediante, seguramente accedería a la Magistratura.
Caso contrario no construía expectativa alguna para su futuro como Juez.
Con el actual sistema todos los egresados de la carrera de Derecho de cualquier Universidad del País se sienten legitimados a hacerse la pregunta: ¿y porque yo no? Y es muy correcto que así se lo imaginen, es más, concursar es un derecho que debería ejercer cualquier Abogado.
Lo complejo es preguntarse si su espíritu está lo suficientemente templado para soportar un proceso de selección en el que, al final del camino, para las vacantes que se concursen, solo tendrán chance los que cuenten con un puntal político que enarbole su candidatura.
Como podemos observar, la Política se cruza inexorablemente en el camino a la Judicatura más aun cuando la foto ya existe y el resto de los interesados son el “marco regulatorio”.
La gran diferencia es que, hoy más que ayer, los jugadores de la Política son muchos, con peso específico en cada disciplina, actividad, agrupación política, cargo que desempeñan y cada uno de ellos, involucrados con intereses directos o indirectos en los cargos que se concursan y mínimamente tienen un par de candidatos en cada uno de sus bolsillos.
Con este panorama, desde lo estratégico y a la luz de los fallos que obligaron a esta gestión a realizar actos que no tenían en carpeta hacer, en los zapatos del Dr. Milei cabe preguntarse si está dispuesto a designar como Juez a un postulante seleccionado mayoritariamente por un Consejo de la Magistratura conformado por algunos Jueces de Justicia Legítima, Senadores, Diputados, Abogados, Académicos y un representante del Poder Ejecutivo Kirchneristas?.
A modo de ejemplo: Es estratégicamente aconsejable designar Jueces Nacionales en el Fuero del Trabajo de la Capital Federal que oportunamente pasaron por el tamiz de Héctor Pedro y Mariano Recalde entre otros, en vísperas de iniciar el trámite parlamentario de la “Reforma Laboral”?.
La respuesta es NO, con solo recordar el tratamiento que recibió el DNU 70/2023 en lo referente a la Reformo Laboral, los ternados para cubrir las vacantes pagan las consecuencias de los devenires de la Política.
Lo políticamente superador, para elcaso, sería que el actual Fuero del Trabajo de Capital Federal, con la dotación efectiva de personal actual, Jueces Titulares incluidos, no recibiese causas nuevas, se redistribuyan los expedientes existentes hasta su archivo definitivo y, simultáneamente, la Cuidad Autónoma de Buenos Aires completase, paulatinamente, la creación de los 80 Juzgados de Primera Instancia con competencia Laboral y las 8 Salas como Tribunal de Alzada (Ley 7/1998 CABA), recibiendo expedientes nuevo; en ambos casos en modo paulatino durante los próximos 10 años.
Volviendo al funcionamiento del Consejo de la Magistratura de Nación o de cualquier otra Provincia Argentina, en su caso con las variantes vernáculas, con las mayorías adecuadas, este se transforma en una herramienta más, técnico-política, al servicio o no del gobierno de turno.
A esta altura se preguntarán como llegamos a esto y la respuesta en muy sencilla, antes del Consejo de la Magistratura la torta era pequeña, la sociedad política era más ética, los Jueces eran más valientes y su osadía estaba respaldada por sus conocimientos y capacidad de gestión.
Hoy la torta es muy grande y los actores políticos que, en modo directo o indirecto intervienen en la designación de Jueces, son muchos.
No hay razones para comenzar una caza de Brujas o de Infieles, las primeras no existen y los segundos no nos importan.
Lo que, si es trascendente, es que el Ejecutivo de turno debe “construir poder”, tanto en el Congreso de la Nación con músculo de alianzas sólidas como y en el Poder Judicial designando hombres y mujeres probos, formados en derecho y en gestión de administración de una unidad de Servicio de Justicia, déficit bastante notorio en la mayoría de aquellos que reciben el Honor de la Magistratura.

Argentina
España
USA
Israel














