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Reforma laboral: el Senado aprobó la ley de “modernización” y acelera el debate en Diputados. Todos los cambios.

12 febrero, 2026
Reforma laboral: el Senado aprobó la ley de “modernización” y acelera el debate en Diputados. Todos los cambios.
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Buenos Aires-12 de Febrero de 2026-Total News Agency-TNA — Con 42 votos afirmativos y 30 negativos, el Senado otorgó media sanción a la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, tras una sesión extraordinaria de alta tensión política y negociaciones de último minuto con los bloques dialoguistas. La iniciativa, presentada por el oficialismo como una “modernización” del régimen vigente, pasó a la Cámara de Diputados, donde el Ejecutivo buscará blindar el texto para evitar cambios que obliguen a una segunda revisión en la Cámara alta.

La votación consolidó el alineamiento entre La Libertad Avanza, sectores de la UCR, el PRO y fuerzas provinciales, en un esquema que permitió sostener mayorías tanto en general como en la extensa votación en particular. El debate, sin embargo, estuvo atravesado por discusiones sobre el procedimiento y la incorporación de modificaciones en las últimas horas, lo que motivó denuncias opositoras de “tratamiento exprés” y “avasallamiento” reglamentario. Desde el oficialismo, en cambio, se defendió la dinámica como una respuesta a un régimen que describieron como obsoleto, con incentivos a la informalidad y una litigiosidad que desalienta la contratación.

En lo sustantivo, la reforma introduce cambios amplios en negociación colectiva, indemnizaciones, financiamiento sindical, organización de la jornada y reglas para nuevas modalidades de trabajo, además de un paquete de incentivos para el empleo formal y la inversión en pymes. Uno de los ejes que el Gobierno buscó destacar fue el reordenamiento de convenios colectivos: se habilita el convenio por empresa y se fija que los acuerdos de alcance mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de convenios de ámbito menor. Asimismo, se establece un esquema temporal de negociación tras el vencimiento de convenios, con un plazo de un año para discutir cláusulas y la obligación de convocatoria dentro del año posterior a la promulgación.

En despidos e indemnizaciones, el proyecto fija un tope equivalente a un salario promedio del convenio por año trabajado, excluyendo bonos, premios y rubros no mensuales. También crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), pensado para cubrir despidos en empresas que acrediten no poder afrontarlos, con financiamiento apoyado en contribuciones diferenciadas por tamaño empresario. A su vez, limita la actualización judicial de créditos laborales: la justicia laboral no podrá incrementar montos por encima de la inflación más un 3% anual. La norma además habilita esquemas de pago en cuotas para indemnizaciones, con plazos distintos según pymes y grandes empresas, un punto que promete debate por su impacto en el cobro efectivo de compensaciones.

En el capítulo sindical, se mantuvieron aportes de trabajadores a gremios —voluntarios y obligatorios—, pero se estableció un tope del 2% para esos descuentos. En paralelo, se mantuvo el 6% de aporte empresario a obras sociales sindicales, descartando la reducción que impulsaba el Ejecutivo. Otro aspecto de conflicto aparece en la regulación de asambleas: el texto establece que podrán realizarse con autorización previa del empleador, lo que generó críticas de sectores gremiales que lo leen como una restricción a la actividad sindical en el ámbito laboral.

La reforma también fija que los bancos serán los únicos autorizados a pagar salarios, dejando afuera a billeteras virtuales como canal de acreditación de haberes. En justicia, incorpora un anexo para el traspaso de la justicia nacional laboral a la Ciudad de Buenos Aires, un agregado que la oposición cuestionó por su forma de ingreso al texto y por su potencial impacto institucional.

En jornada y tiempo de trabajo, el proyecto crea un banco de horas para compensar horas extras con francos compensatorios u otros sistemas equivalentes, respetando descansos mínimos. También redefine el régimen de vacaciones: podrán tomarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril, con posibilidad de fraccionamiento, aunque con un tramo mínimo de siete días. En materia de ausentismo por salud, se establecen requisitos de validez para certificados médicos y se habilita la convocatoria a una junta médica ante discrepancias entre empresa y trabajador.

La norma suma un paquete de incentivos para nuevas contrataciones, con rebajas de contribuciones patronales para empresas que incorporen personal, y crea un nuevo régimen de inversiones para pymes orientado a nuevos emprendimientos, con beneficios impositivos vinculados a amortizaciones y tratamiento de tributos como Ganancias e IVA, según el articulado aprobado.

Por último, regula el trabajo en plataformas digitales: define a repartidores y conductores como “prestadores independientes” sin relación de dependencia, pero impone obligaciones a las empresas dueñas de plataformas, incluyendo contratación de seguros por accidentes y capacitación, además de reglas de transparencia y obligaciones en materia de seguridad vial y prácticas de bloqueo.

Al cierre, el oficialismo se preparaba para acelerar el envío y tratamiento en Diputados, donde se anticipa un debate intenso por el alcance del texto, su impacto en el equilibrio de poder sindical-empresarial y la controversia institucional por el componente judicial.

Uno por uno los ambios clave de la reforma laboral (según el texto aprobado en el Senado)

  • Convenios por empresa: habilita acuerdos por empresa y limita la injerencia de convenios de ámbito mayor sobre los de ámbito menor.
  • Ultraactividad y plazos: tras el vencimiento del convenio, fija un año para negociar cláusulas y un año desde la promulgación para convocar a las partes.
  • Asambleas: habilita asambleas con autorización previa del empleador.
  • Tope indemnizatorio: fija un tope de indemnización de un salario promedio del convenio por año, excluyendo bonos/premios y rubros no mensuales.
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): crea un fondo para cubrir despidos en firmas que no puedan afrontarlos, con financiamiento por contribuciones definidas en la ley según tamaño empresario.
  • Actualización judicial de créditos: limita incrementos judiciales a inflación + 3% anual.
  • Indemnizaciones en cuotas: habilita pago en cuotas con plazos diferenciados para pymes y grandes empresas.
  • Aportes a sindicatos: mantiene aportes obligatorios y voluntarios, con tope del 2%.
  • Obras sociales: mantiene el aporte empresario del 6% a obras sociales sindicales.
  • Pago de sueldos: establece a los bancos como únicos habilitados para pagar salarios; excluye billeteras virtuales.
  • Justicia laboral: incorpora el traspaso de la justicia nacional laboral a CABA.
  • Banco de horas: crea un sistema para compensar horas extras con francos u otros mecanismos, respetando descansos mínimos.
  • Vacaciones: habilita tomarlas entre el 1 de octubre y el 30 de abril; permite fraccionar con mínimo de siete días.
  • Certificados médicos: fija requisitos de validez; habilita junta médica ante discrepancias.
  • Incentivos a nuevas contrataciones: prevé rebajas de contribuciones patronales para empresas que sumen personal.
  • Régimen de inversiones pymes: crea un régimen para nuevos emprendimientos con beneficios impositivos en Ganancias e IVA.
  • Plataformas: define a repartidores/conductores como “prestadores independientes”; obliga a empresas a seguros por accidentes y capacitación; fija reglas de transparencia y obligaciones operativas.

Tags: LA LIBERTAD AVANZALEY DE MODERNIZACIONREFORMA LABORALTNTOTAL NEWS
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