Por Guillermo Tiscornia
El Ministerio de Economía dispuso, a partir de la Resolución N° 17/2024 y sus sucesivas
prórrogas, la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares respecto de determinados contribuyentes, entre ellos las entidades sin fines de lucro, medidas que fueron reglamentadas y extendidas por resoluciones generales dictadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos y su continuadora, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Sobrevino tiempo después la denuncia criminal incoada por ARCA contra AFA la cual refiere a la apropiación indebida tributaria por IVA, del importe a las ganancias SICORE y de la apropiación indebida previsional, todos correspondientes a varios períodos fiscales.
De tal forma, el fisco calificó las conductas denunciadas como constitutivas de los tipos penales, de apropiación indebida de tributos y de los recursos de la Seguridad Social (art. 4 y 7 del RPT).
Mas allá de disquisiciones técnico-jurídicas respecto del distingo conceptual entre los vocablos “ exigibilidad” y “ ejecutoriedad” de las categorías tributartias/previsionales involucradas en este caso, lo cierto es que la denunciante exhibe un comportamiento auto contradictorio, el cual da lugar a la procedencia de lo que, en derecho, se conoce como las teorías de los propios actos.
Así vale recordar que: “Nadie puede ponerse en contradicción por sus propios actos, ejerciendo una conducta contraria a una anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz” ( cfr. Ristagno, Lino Bruno c/DGI s/ DIGI”, c. 40254/94, 9/11/98; c.16.181/05 ;“Cooperativa de Trabajo en Seg. Int. UFA Limt. (TF19780-I) c/DGI”, CNACAF, Sala V, 24/08/06).
La denominada teoría de los actos propios remite a un principio de derecho que impide a un sujeto colocarse en un proceso judicial en contradicción con una conducta anterior; la misma se aplica cuando el accionar del sujeto es incoherente y lesiona la confianza suscitada en la otra parte de la relación y ello por cuanto nadie puede oponerse a sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.
Se trata de una idea simple: nadie puede variar de comportamiento injustificadamente cuando ha generado en otros una expectativa de comportamiento futuro.
La regla general según la cual no puede venirse contra los propios actos, negando efecto jurídico
a la conducta contraria, se asienta en la buena fe o, dicho de otra manera, en la protección a la confianza que el acto o conducta suscita objetivamente en otra o en otras.
El centro de gravedad de la regla no reside en la voluntad de su autor, sino en la confianza
generada en terceros, ni se trata de ver una manifestación del valor de una declaración de voluntad negocial manifestada por hechos o actos.
“Nadie puede invocar su propia torpeza” es un principio jurídico fundamental, del latín Nemo auditur propriam turpitudinem allegans, que significa que una persona no puede usar su propia negligencia, culpa o error como excusa para evitar consecuencias legales o para beneficiarse de su propia conducta ilícita; en resumen, no puedes sacar provecho de tu propia falta para obtener una ventaja o demandar a otro por tu propio descuido.
Con lo cual el mismo Poder Ejecutivo Nacional en este caso ha puesto en contradicción sus propias
acciones lo cual torna, en el plano del mas estricto y riguroso discurso jurídico, cuestionable la denuncia promovida respecto del ente rector del futbol argentino.
Guillermo J. Tiscornia





