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Causa cuadernos: La negativa de Centeno a declarar no derrumba la causa, pero abre una nueva disputa sobre el valor de la prueba

19 marzo, 2026
Causa cuadernos: La negativa de Centeno a declarar no derrumba la causa, pero abre una nueva disputa sobre el valor de la prueba
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Buenos Aires, 19 de marzo de 2026-Total News Agency-TNA- La decisión de Oscar Centeno de negarse ahora a declarar ante el Tribunal Oral Federal N° 7 en el juicio de la causa Cuadernos no implica, por sí sola, un golpe terminal para el expediente, pero sí agrega una dificultad jurídica y estratégica en uno de los procesos de corrupción más sensibles del kirchnerismo. El exchofer de Roberto Baratta, cuyas anotaciones fueron el punto de partida de la investigación, hizo uso de una facultad procesal que también ejercieron en estos días otros imputados, entre ellos Cristina Fernández de Kirchner y Juan Manuel Abal Medina, dentro del debate oral que se sigue contra 86 acusados.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el primer dato relevante es que un imputado en la Argentina tiene derecho a guardar silencio. El Código Procesal Penal de la Nación establece expresamente que el imputado puede abstenerse de declarar, sin que eso habilite coacción, juramento de veracidad ni una presunción automática en su contra. Traducido al caso: Centeno puede negarse a hablar en esta etapa sin que esa sola decisión constituya un delito, una rebeldía procesal o una confesión invertida. Ese derecho opera incluso aunque se trate de una figura tan central para el origen del caso.

Ahora bien, que la negativa sea un derecho no significa que resulte neutra en términos de litigio. En un juicio oral, la inmediación importa. Que Centeno no ratifique, amplíe ni responda preguntas sobre sus cuadernos le quita al tribunal una instancia directa para valorar su credibilidad actual, y a las defensas una oportunidad de confrontarlo cara a cara sobre inconsistencias, fechas, recorridos, nombres y eventuales contradicciones. Ese punto seguramente será explotado por las defensas para sostener que el principal disparador narrativo del caso quedó sin refrendo oral efectivo en esta etapa del debate. Aun así, eso no equivale automáticamente a la caída de la acusación.

La razón es simple: la causa Cuadernos no descansa, al menos según la acusación pública, exclusivamente sobre la palabra de Centeno ni sobre sus anotaciones en forma aislada. Tanto la UIF como la fiscalía sostuvieron ante el tribunal que existe “abundante prueba” más allá de los cuadernos y que las detenciones y acusaciones no fueron consecuencia mecánica de esos escritos, sino de una investigación que luego buscó corroborar lo allí consignado. Esa postura es central para entender por qué la negativa del chofer complica, pero no pulveriza, la arquitectura del caso.

En términos concretos, las consecuencias más probables son cuatro. Primero, la defensa de los acusados gana un argumento para discutir el peso probatorio de las declaraciones previas de Centeno y para insistir con objeciones sobre autenticidad, cadena de custodia y posibilidad de contradicción efectiva. Segundo, la fiscalía y la querella quedan más obligadas que nunca a apoyar la acusación en elementos externos de corroboración: cruces telefónicos, registros, documentación, otras confesiones, movimientos, contextos y testimonios periféricos. Tercero, el TOF 7 deberá valorar en la sentencia si el silencio actual de Centeno reduce o no la fuerza convictiva de sus aportes anteriores. Y cuarto, el juicio seguirá adelante igual, porque la negativa a declarar de un imputado no paraliza el debate oral.

Hay además un aspecto delicado vinculado a su condición de “arrepentido” o imputado colaborador. La Ley 27.304 prevé beneficios penales para quien aporte información “precisa, comprobable y verosímil”, y también contempla sanciones si esa información fue maliciosamente falsa o inexacta. Pero una cosa es negarse a declarar hoy y otra, muy distinta, que se pruebe que mintió antes. La negativa actual, por sí sola, no equivale a una retractación automática ni borra de inmediato el acuerdo de colaboración. Para que eso ocurra debería demostrarse un incumplimiento relevante de las condiciones del régimen o que el contenido aportado carecía de veracidad en términos penalmente significativos.

Dicho de otro modo: el mayor riesgo para Centeno no nace de callarse, sino de que el juicio termine mostrando que lo que aportó no puede corroborarse o que fue deliberadamente falso. Si eso ocurriera, el tribunal podría revisar el valor de sus dichos y eventualmente el beneficio ligado a su colaboración. Pero si la fiscalía logra demostrar que sus anotaciones y manifestaciones estuvieron apoyadas por otros elementos, el silencio actual quedará como un dato procesal incómodo, aunque no decisivo.

Por eso, jurídicamente, el efecto más serio de la negativa de Centeno no es la nulidad automática ni el derrumbe instantáneo de la causa, sino el corrimiento del centro de gravedad probatorio. A partir de ahora, el debate girará menos alrededor del impacto simbólico del chofer arrepentido y más sobre la robustez real del resto de la evidencia. En un expediente tan atravesado por cuestionamientos políticos y procesales, esa diferencia puede ser determinante al momento de la sentencia.

Tags: CAUSA CUADERNOSCENTENO NO DECLAROCHOFER BARATTAOSCAR CENTENOTNTOTAL NEWS
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