Por RR
Buenos Aires-2 de abril de 2026-Total News Agency-TNA- Cada 2 de abril, la causa Malvinas vuelve a ocupar el centro de la escena argentina. Pero detrás de la memoria, del dolor y de la reivindicación histórica, existe además un andamiaje jurídico sólido que sostiene el reclamo de soberanía frente al Reino Unido. No se trata de una consigna vacía ni de una apelación emocional: la posición argentina se apoya en antecedentes históricos, principios del derecho internacional, normas sobre integridad territorial, resoluciones de la ONU y en la continuidad geográfica y marítima del territorio nacional. Ese conjunto de elementos explica por qué la cuestión Malvinas sigue siendo, para la Argentina, un reclamo legítimo, imprescriptible y jurídicamente vigente.
La primera gran base del planteo argentino es histórica y jurídica al mismo tiempo. La Argentina sostiene que heredó de España los territorios del antiguo Virreinato del Río de la Plata, entre ellos las Islas Malvinas, y que ejerció actos concretos de soberanía sobre el archipiélago desde los primeros años de la independencia. La ocupación británica del 3 de enero de 1833 interrumpió ese ejercicio mediante un acto de fuerza consumado en tiempo de paz, con expulsión de autoridades argentinas y desplazamiento de población asentada bajo jurisdicción nacional. Lo central es que, desde entonces, la Argentina nunca dejó de protestar formalmente por esa ocupación, una continuidad diplomática que resulta clave en cualquier controversia territorial. La propia Cancillería recuerda que el reclamo fue inmediato y permanente, y esa persistencia histórica constituye uno de los pilares más fuertes de la posición argentina.
La segunda base decisiva es el reconocimiento internacional de que existe una disputa de soberanía. En 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2065, que reconoció expresamente la existencia de una controversia entre la Argentina y el Reino Unido e invitó a ambas partes a negociar para encontrar una solución pacífica. Ese punto es central porque derriba la idea británica de que la cuestión estaría cerrada. No lo está. Para la ONU, el problema existe y debe resolverse por negociación bilateral. Esa doctrina fue reafirmada después por la Resolución 3160 y por sucesivas resoluciones del Comité Especial de Descolonización, que siguieron reclamando la reanudación de conversaciones entre las dos partes. En otras palabras, la comunidad internacional no convalidó la ocupación británica como un hecho consumado, sino que la mantuvo dentro de un esquema de descolonización pendiente.
La tercera base jurídica está en la discusión sobre autodeterminación e integridad territorial. Londres suele invocar la voluntad de los actuales habitantes de las islas para sostener su posición. Sin embargo, la argumentación argentina y la lectura que hizo la ONU desde 1965 van en otro sentido: en la Resolución 2065 se habla de los intereses de la población de las islas, no de sus deseos, y eso no es un detalle semántico. La diferencia refleja que el caso no fue encuadrado como una descolonización clásica de pueblo sometido, sino como una disputa de soberanía sobre un territorio cuya población actual surgió después de la ocupación británica. Por eso la ONU no aplicó aquí el principio de autodeterminación en los términos en que suele hacerlo en otros procesos coloniales. Lo que prevalece, para la posición argentina, es el principio de integridad territorial lesionado por la ocupación de 1833.
La cuarta base se proyecta sobre el presente y se vincula con el mar, la plataforma continental y los recursos estratégicos. La continuidad geológica entre el territorio continental argentino y el área marítima del Atlántico Sur fortalece el argumento de la prolongación natural del territorio, reconocido por la CONVEMAR. En 2016, la Comisión de Límites de la Plataforma Continental adoptó recomendaciones favorables a la presentación argentina sobre amplias zonas del margen continental. Aunque esa comisión no resuelve disputas de soberanía ni decide sobre áreas controvertidas, el dato geológico y la validación técnica de buena parte de la presentación argentina robustecen el cuadro general de derechos marítimos del país. A eso se suma un elemento político-jurídico de enorme peso: la Resolución 31/49 de la ONU instó a ambas partes a abstenerse de introducir modificaciones unilaterales mientras la disputa siga abierta. Por eso, para la Argentina, la explotación británica de hidrocarburos, pesca y otros recursos en la zona disputada no sólo es ilegítima, sino también contraria al llamado internacional a no alterar la situación.
Así, el reclamo argentino sobre Malvinas no descansa en una sola pieza, sino en un entramado coherente de historia, derecho, geografía, diplomacia y legalidad internacional. La Constitución Nacional, desde 1994, ratifica esa soberanía como legítima e imprescriptible y define su recuperación por medios pacíficos como un objetivo permanente e irrenunciable. Esa cláusula refleja una convicción profunda del Estado argentino, pero también resume algo más amplio: que la causa Malvinas sigue viva porque tiene sustento jurídico real, porque la ONU nunca dio por cerrada la disputa y porque el colonialismo británico en el Atlántico Sur continúa chocando con un reclamo que no se apaga ni en la historia ni en el derecho.





