La Justicia falló en favor de una adolescente de 17 años que se encuentra en conflicto con su madre para que pueda cobrar ella directamente la Asignación Universl por Hijo (AUH) que todos los meses paga la ANSES.
Se trata de un precedente novedoso para garantizar el cumplimiento de un derecho a partir de un fallo que que fue dictado hace unos días por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.
Con el patrocinio de la Asociación por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) se hizo lugar al planteo de una medida cautelar con el objeto de ordenarle a ANSES que autorice el cambio de titularidad de la AUH a favor de la menor, para comenzar a cobrar personalmente y así garantizar sus derechos.
Según informó la entidad, la solicitud cautelar que se presentó luego de que ANSES rechazara el cambio de titularidad en sede administrativa, se fundó en la autonomía progresiva de la adolescente y de la grave situación de vulnerabilidad que atraviesa.
La menor se encuentra distanciada de su familia y no accede a ningún ingreso para asegurar su derecho a una alimentación, a la educación, a un nivel de vida adecuado, entre otros.
“La resolución representa un valioso precedente que reconoce la titularidad del derecho a la protección social, la autonomía progresiva de las y los adolescentes para cobrar y administrar una prestación básica y rompe con la lógica adultocéntrica que caracteriza a las políticas de transferencias de ingresos”, dijo la ACIJ.
La decisión judicial contempla los estándares internacionales sobre los derechos de las y los adolescentes, a quienes la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 75, inc. 22, CN) reconoce el deber del Estado de brindarles una protección especial y reforzada.
Además sostiene que el análisis y resolución del caso debe basarse sobre la autonomía progresiva de las y los adolescentes para ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades (art. 5 CDN).
El juez entendió que la negativa de ANSES a realizar el cambio de titularidad a favor de la adolescente, no sólo es contraria a lo reconocido por el Decreto 840/20 en relación a la capacidad de las y los adolescentes mayores de 16 años de administrar la AUH, sino que además vulnera el principio del interés superior del niño.
En este sentido, el magistrado sostuvo: “al comprobarse la inexistencia del vínculo entre la actora –beneficiaria de la AUH– y la madre –titular de la AUH– hace que el actuar de la accionada, prima facie, resulte desproporcionado y contrario al interés superior de la adolescente, ya que (…) limita intensamente el ejercicio del derecho a educarse y desarrollar un plan de vida adecuado y, en consecuencia, soslaya la finalidad de creación de la AUH”.
Fuente Mendoza Today