Por Francisco Poppe
Ocurrió tras un fallo de la jueza federal subrogante Silvina Domínguez. Hubo una instancia previa de negociación que fracasó y la justicia obligó al barrio al corrimiento del cerco. También existe un reclamo por luz y electricidad
De manera increíble y luego de una disputa judicial que terminó por favorecer a la lof Celestino Quijada, el barrio privado más exclusivo de Bariloche (Río Negro) debió retirar un alambrado perimetral para que la comunidad mapuche local extienda su territorio.
La disposición fue rubricada por la jueza federal subrogante Silvina Domínguez, quien había intimado al barrio en cuestión a modificar sus límites en un plazo de cinco días, luego de hacer lugar a una medida cautelar que presentó la comunidad y tras una instancia de negociación en la que no hubo acuerdo entre las partes.
Tras el retiro del alambrado, integrantes de la comunidad tomaron posesión del espacio, que era utilizado por el barrio Arelauquen Golf & Country Club como cancha de fútbol. “Hemos logrado regresar a parte de nuestro territorio, del que habíamos sido despojados hace más de 15 años”, comunicó la comunidad.
La medida de la magistrada obligó al barrio “al corrimiento del alambrado perimetral que delimita su territorio hasta los límites catastrales que le corresponden, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias por cada día de retardo”.
El Instituto Nacional de Asunto Indígenas (INAI) reconoció la ocupación actual y tradicional de 304 hectáreas en la ladera sur del cerro Otto, parte de las cuales lindan con el barrio privado. Sin embargo, el cerco perimetral está ubicado dentro de un supuesto “territorio ancestral” reconocido a la comunidad, lo que motivó la presentación de la medida cautelar.
Para la comunidad, los alambrados habían sido colocados de manera ilegal por el barrio y le impedían acceder a la única parte plana del territorio, teniendo en cuenta que las tierras en disputa se encuentran en las laderas sur del cerro Otto, a pocos kilómetros del centro de Bariloche.
“Ya estamos ejerciendo nuestra ocupación tradicional en esta parte fundamental de nuestro territorio, nuestros animales tienen un lugar donde pastar y nosotros recuperamos un lugar apto para desarrollar nuestra agricultura comunitaria”, informó la lof, que tras el relevamiento del organismo estatal cuenta con una extensa porción de territorio en esa zona.
El barrio que debió cumplir con el fallo fue el Arelauquen Golf & Country Club
En su resolución, Domínguez hizo mención a dicho relevamiento y aseguró que el INAI “reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad lof che José Celestino Quijada, perteneciente al pueblo mapuche respeto del territorio comunitario”.
La rivalidad entre el barrio privado y la comunidad arrastra diversas situaciones de conflicto que no fueron dirimidas con acuerdos mutuos y derivaron en causas judiciales. El barrio fue acusado de bloquear —en 2007— el único acceso al poblado, impidiendo el ingreso de vehículos para el abastecimiento de las familias que residen allí. A partir de ese bloqueo, las familias debían transitar más de dos horas para llegar al territorio, según indicaron.
La Justicia dispuso entonces que los 60 integrantes de la comunidad podrían acceder a su territorio a través del mismo acceso que lo hacían los socios del barrio privado, hasta tanto se adecue un ingreso alternativo y transitable.
En junio de 2021, el juez federal Gustavo Zapata había ordenado el libre tránsito de la comunidad por el área en disputa que conecta con el Barrio Unión de la localidad turística. El fallo fue ratificado por la jueza Federal Silvana Domínguez el mismo año, quien desestimó un pedido de nulidad por parte de la empresa. Ahora, la justicia federal se ha expedido nuevamente estableciendo un plazo mínimo para que los cercos perimetrales puestos por Arelauquen sean removidos.
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Además de informar que habían recuperado territorio, los mapuches anhelaron la ejecución de otra manda judicial para poder acceder al agua potable y la energía eléctrica. Es que en noviembre pasado, otra disposición de la Justicia ordenó al mismo barrio privado a que “brinde autorización para la realización de las obras tendientes a asegurar -mediante la utilización de sus propias instalaciones- la conexión de los servicios públicos –de agua potable y electricidad- reclamados por la comunidad”.
El cerco perimetral en la provincia de Río Negro
Fue la misma jueza Domínguez quien dictó esa sentencia, fundada “en el derecho humano al acceso al agua y a la energía eléctrica, considerando que los mismos se encuentran vulnerados y que por esto la supervivencia de la comunidad se encuentra en peligro”.
“La primera medida que pedimos es que la comunidad pueda entrar por Arelauquen hasta su territorio y nos la otorgaron en 2021; después pedimos otra para que el Estado nacional y el country le provean de luz y el agua, que si bien la ganamos todavía estamos esperando que se implemente”, dijo semanas atrás el abogado de la comunidad Matías Schraer.
Fuente Infobae