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Cómo y cuándo pedir la nueva baja por regla dolorosa aprobada por el Gobierno

21 febrero, 2023
Cómo y cuándo pedir la nueva baja por regla dolorosa aprobada por el Gobierno
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La ley trans, de la que todo el mundo habla estos días, vino con varios apartados interesantes en materia de salud reproductiva y menstruación. Aprobada definitivamente el pasado 16 de febrero, la citada ley corresponde al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

En esta ley, “a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

El nuevo texto normativo entiende por salud menstrual “el estado integral del bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o dolencia, en relación con el ciclo menstrual”. Además, la menstruación incapacitante secundaria sería la situación de incapacidad “derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.

¿Cómo se pide la baja por menstruación?

Para pedir esta baja laboral, la mujer que se sienta incapacitada para cumplir con sus deberes laborales, tendrá que acudir a su médico de cabecera y solicitar la baja como haría con otra enfermedad común. El médico determinará si la baja es por unas horas de la jornada laboral o por varios días. Todo dependerá de lo que la mujer necesite. Lo habitual será que el médico refiera a la historia clínica en busca de cuadros menstruales dolorosos previos, y así poder solicitar la baja con facilidad.

La mujer que solicite la baja, cobrará la prestación desde el primer día

Estas bajas podrán tener carácter anual, a renovar de año en año, según el historial clínico de la paciente. Así, no habrá necesidad de solicitar la baja cada mes, y la trabajadora solo deberá presentar su parte de baja anual antes del 30 de enero de cada año. Además, otra de las novedades es que la mujer que solicite la baja, cobrará la prestación desde el primer día, a diferencia de otras contingencias comunes. La cuantía de la prestación todavía está por definir, pero lo habitual es el 60 % de la base reguladora.

Además, tal y como recoge la ley, se consideran así patologías previamente diagnosticadas “la endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros”. Con esta ley se intenta “dar una regulación adecuada a esta situación patológica con el fin de eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral”.

La ley trans, de la que todo el mundo habla estos días, vino con varios apartados interesantes en materia de salud reproductiva y menstruación. Aprobada definitivamente el pasado 16 de febrero, la citada ley corresponde al Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Fuente El Confidencial

Tags: españaTotalnews
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