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Así cambia la baja médica en España desde hoy: cómo solicitarla y qué proceso habrá que seguir con la empresa

1 abril, 2023
Así cambia la baja médica en España desde hoy: cómo solicitarla y qué proceso habrá que seguir con la empresa
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Hay nuevos cambios en lo que a la gestión y regularización de los procesos de incapacidad temporal refiere. A partir del 1 de abril, entra en vigor una importante modificación de la normativa hasta ahora llevada a cabo con las bajas por enfermedad, que busca reducir los tiempos y trámites burocráticos entre pacientes y empresas. De esta forma, la principal novedad será que, por primera vez, los pacientes no tendrán que entregar el parte de baja a su empresa, puesto que se gestionará directamente de manera telemática.

La nueva norma pretende reducir los tiempos y evitar al trabajador “obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas”.

¿Qué tipos de baja existen?

Antes de nada, debemos especificar entre dos posibles tipos de baja médica o incapacidad temporal. Podemos hablar de “baja por contingencias comunes” cuando la causa de la baja es debida a una enfermedad común o a un accidente ni laboral. En este tipo de bajas, la prestación se empieza a cobrar al cuarto día de no ir a trabajar y hasta que se cumplan 20 días. Durante ese tiempo, la Seguridad Social nos pagará el 60% de nuestro sueldo. Si la convalecencia se alarga, el Estado aporta en adelante un 75%. No obstante, al igual que ocurre en las bajas laborales, estos porcentajes del salario son lo mínimo que marca la ley y están asumidos la Administración, pero según marque el convenio regulador de cada empleado, estas condiciones pueden verse mejoradas.

Por su parte, al hablar de baja “por accidente laboral” las ventajas para el trabajador son: que se cobra desde el primer día el 75% del sueldo y que no es necesario tener cotizaciones previas para poder acceder a la prestación correspondiente.

¿Qué pasos serán los que se deban seguir a partir del 1 de abril?

Una vez sabidas las diferencias entre un tipo de baja y otro, el trabajador que se vea, por una razón u otra, impedido para realizar su trabajo, deberá pedir cita con su médico y exponer su dolencia. Si el médico creyera necesario iniciar un proceso de baja, así lo hará entre dos tipos de baja anteriormente citados: baja por contingencias comunes (como resfriados o dolencias de otra índole empezadas fuera de su horario laboral) o baja laboral (dolencias derivadas de la actuación profesional del paciente).

En ese caso, el médico dará de baja al trabajador y entregará una sola copia al paciente a diferencia del proceso anterior, en el que el médico facilitaba una copia para el empleado y otra para que este la hiciera llegar a la empresa. En ese sentido, y en pro de mejorar las molestias que el paciente pudiera sufrir a causa de hacer llegar el parte a su empresa, esos tiempos y gestiones se agilizan, puesto que ahora será el servicio público de salud o la mutua, el que remita los datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de manera inmediata, liberando al trabajador de cualquier obligación. El INSS, a su vez, comunicará a la empresa el parte médico del trabajador.

Imagen de un facultativo realizando sus labores médicas. (Getty)

¿Qué tiempos de gestión tienen las empresas y la seguridad social?

Cuando la empresa haya recibido el aviso de baja de su trabajador por parte del INSS, esta tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para indicar a la Seguridad Social una serie de datos, para que esta, a su vez, pueda tramitar la prestación correspondiente o informar a la mutua correspondiente, como tarde, en el primer día hábil, tras recibir la información necesario sobre el trabajador.

¿Qué bajas se ven afectadas por la modificación de la norma?

A partir del 1 de abril, la nueva norma será aplicable a todos los procesos que se inicien a los que en ese momento se encuentren en curso y no superen los 365 días de duración. Recordamos que los procesos de IT, o incapacidad temporal, tienen como límite 365 días, prorrogables en 180 días más, según los casos.

Foto Freepic.

¿En qué se traducen estas novedades?

En resumen, el Real Decreto que se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 5 de enero y que marcaba la modificación de la norma en vigor, lo que pretende es reducir los tiempos y evitar al trabajador “obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas”.

Un ejemplo al que dicho decreto hacía referencia, era el que se pudo vivir en plena pandemia y confinamiento por Covid, cuando en los centros de salud y hospitales, quedaron evidenciados dos problemas claros: no se daba abasto para tramitar y entregar los partes de baja por parte de los servicios médicos y los pacientes de coronavirus debían permanecer aislados y muchas veces no podían pasar a recoger los documentos para mandarlos a su empresa.

Hay nuevos cambios en lo que a la gestión y regularización de los procesos de incapacidad temporal refiere. A partir del 1 de abril, entra en vigor una importante modificación de la normativa hasta ahora llevada a cabo con las bajas por enfermedad, que busca reducir los tiempos y trámites burocráticos entre pacientes y empresas. De esta forma, la principal novedad será que, por primera vez, los pacientes no tendrán que entregar el parte de baja a su empresa, puesto que se gestionará directamente de manera telemática.

Fuente El Confidencial

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