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Cómo hacer la declaración de la renta si he estado en ERTE o en ERE en 2022

23 mayo, 2023
Cómo hacer la declaración de la renta si he estado en ERTE o en ERE en 2022
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En muchas ocasiones, los contribuyentes se olvidan de que los ingresos relacionados con el paro, como es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y otros organismos públicos, deben integrarse dentro de la declaración de la Renta ordinaria.

En el caso de las prestaciones percibidas por ERTE, cabe señalar que suponen un rendimiento de trabajo sujeto al Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), por lo que debe declararse. Además, hay una serie de condicionantes:

  • Si en 2022 solo se han percibido ingresos por el ERTE, no es necesario declarar si la cantidad percibida no excede de 22.000 euros.
  • ​Si la percepción de prestaciones en concepto de ERTE ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo a cuenta de dos pagadores —y el importe recibido del segundo pagador no supera los 1.500 euros— no será obligatorio declarar si la suma total no excede los 22.000 euros.
  • ​​Si la percepción de prestaciones en concepto de ERTE ha supuesto que se hayan obtenido rendimientos de trabajo a cuenta de dos pagadores —y el importe recibido del segundo pagador supera los 1.500 euros— no será obligatorio declarar si la suma total no excede los 14.000 euros.

¿Qué implicaciones tiene en la declaración de la Renta 2022?

En el caso de que el SEPE haya realizado en 2022 un abono de dinero por ERTE superior al que corresponde, a efectos de declaración en la campaña de Renta 2022 será diferente en función de: si el SEPE ha iniciado y completado ya el expediente de reintegro de ese exceso de dinero en el momento en que el contribuyente presente su declaración o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

Existen dos supuestos básicos. Primero, que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2022. En tal caso, a la Agencia Tributaria ya le constará la cantidad correcta. Ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.

Y, segundo, que el reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2022. En este escenario, el contribuyente deberá revisar los datos fiscales. Si el contribuyente está de acuerdo con las cuantías a reintegrar al SEPE, podrá trasladar esa información a Renta Web y presentar su declaración normalmente, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores. En todo caso, el contenido de la casilla es modificable por el contribuyente si no está de acuerdo con el importe.

¿Y las retenciones aplicadas son correctas?

Por otra parte, hay que tener en cuenta cuáles son las retenciones aplicadas, un elemento clave para determinar el resultado de la declaración de la Renta. Se trata de un trámite para ajustar la tributación del IRPF que le corresponde a cada contribuyente. Los pagadores aplican una retención según las condiciones personales y familiares del trabajador. Esta retención se ajusta con la declaración de acuerdo con las deducciones y reducciones que reconoce Hacienda.

El resultado de la declaración puede ser mayor, menor o igual que todas las retenciones aplicadas a los ingresos obtenidos por el contribuyente a lo largo del año por el que se tributa. Según cuál sea la diferencia, la declaración saldrá a pagar, a devolver o sin cambios para el contribuyente. Según explica el SEPE, en las prestaciones por desempleo se aplica retención del IRPF porque son consideradas como una renta sujeta a tributación según la legislación fiscal. No obstante, en algunos casos la retención puede ser cero porque el importe previsto no alcanza el mínimo obligatorio.

Normalmente, el SEPE adopta la siguiente medida. Por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales (por procedimiento de ERTE), es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF si los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de aquella.

Así que es muy importante no olvidarse de que los importes recibidos por el SEPE, en concepto de ERE o ERTE, deben integrarse dentro de la declaración del ejercicio. También hay que tener en cuenta que puede nacer la obligación de realizar la declaración, aunque no supere la cantidad percibida de 22.000 euros, por tener dos pagadores.

* Luis Tomás Romo Casas es CEO de Ponter Abogados y Asesores.

En muchas ocasiones, los contribuyentes se olvidan de que los ingresos relacionados con el paro, como es el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y otros organismos públicos, deben integrarse dentro de la declaración de la Renta ordinaria.

Fuente El Confidencial

Tags: españaTotalnews
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