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Cómo declarar las criptomonedas en la declaración de la renta 2023: novedades, multa y cuándo presentar el modelo 172

9 abril, 2024
Cómo declarar las criptomonedas en la declaración de la renta 2023: novedades, multa y cuándo presentar el modelo 172
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​El 3 de abril dio comienzo la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2023, que se extenderá hasta el próximo 1 de julio. Antes de esa fecha, quienes estén obligados a ello deben realizar y presentar su declaración, en la que hay que incluir los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales.

Entre esos bienes y operaciones a declarar se encuentra lo relativo a las criptomonedas. En los últimos años ya se introdujeron casillas y modelos para declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas con criptomonedas, y la Agencia Tributaria sigue incorporando novedades adicionales para lograr un mayor control y transparencia sobre las operaciones realizadas con este tipo de divisas digitales. Con iniciativas como esta, las instituciones buscan una correcta regulación de los criptoactivos.

Además de incluirlas en la declaración de la Renta, este año entró en vigor el modelo 721, la ‘Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero‘, que obliga a quienes tengan más de 50.000 euros en criptomonedas fuera de España a presentar este documento. El plazo para presentar el modelo 721 finalizó el 1 de abril.

Por otra parte están los modelos 172 y 173, correspondientes respectivamente a los saldos (las criptodivisas que tenemos en posesión) y a las operaciones de criptomonedas que hayamos llevado a cabo. Estos modelos había que presentarlos entre el 1 el 31 de enero.

Criptomonedas en la declaración de la renta

En la propia declaración de la renta también hay que incluir las criptomonedas. Básicamente, hay que declarar las pérdidas y ganancias patrimoniales que hayamos obtenido mediante las operaciones con criptomonedas durante el último ejercicio. La casilla para ello ya existía el año pasado: se encuentra en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”.

En dicho apartado encontraremos la casilla 1626, donde debe consignarse la clave 0, que corresponde a las monedas virtuales. Si hemos obtenido beneficios con ellas, tributarán en la base del ahorro, con los siguientes tipos impositivos:

  • 19% IRPF: hasta 6.000 euros.
  • 21% IRPF: entre 6.000 y 50.000 euros.
  • 23% IRPF: entre 50.000 y 200.000 euros.
  • 26% IRPF: entre 200.000 y 300.000 euros.
  • 28% IRPF: más de 300.000 euros.

Al igual que con otros elementos de la Renta, omitir esas operaciones de la declaración puede conllevar sanciones. Dependiendo de la gravedad de la infracción y de lo elevada que sea la suma que hayamos omitido, la multa podrá ser mayor, representando un porcentaje adicional al dinero que no hayamos tributado. Para casos que se consideren muy graves o fraudulentos, podríamos tener una sanción del 150% de lo que hayamos omitido, además de por supuesto tener que pagar también la cifra original.

El plazo para presentar la declaración de la renta, en la cual es obligatorio incluir las operaciones de criptomonedas que nos hayan supuesto pérdidas y ganancias patrimoniales, finaliza el 1 de julio.

​El 3 de abril dio comienzo la campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2023, que se extenderá hasta el próximo 1 de julio. Antes de esa fecha, quienes estén obligados a ello deben realizar y presentar su declaración, en la que hay que incluir los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales.

Fuente El Confidencial

Tags: españaTotalnews
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