La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dejado visto para sentencia el juicio contra Teresa, de 66 años, vecina de Aguilar de la Frontera que se enfrenta a 18 años de prisión acusada de provocar un incendio en la madrugada del 9 de julio de 2020 en una vivienda en la que murió una mujer por inhalación de humo.
La Fiscalía y la acusación particular han elevado a definitivas este martes sus conclusiones pidiendo una condena por un delito de incendio en concurso ideal con uno de homicidio por imprudencia mientras la defensa que ha reiterado que solicita al tribunal la absolución de su defendida.
Sin embargo, la defensa ha introducido una modificación en su informe para que «en caso de ser declarada culpable ha solicitado de forma subsidiaria como un delito del artículo 351 del Código Penal una rebaja en grado de incendio u homicidio intentado». En caso del letrado que ejerce la defensa de Teresa, Francisco Poyatos «entiende que concurre la eximente incompleta de consumo de sustancias o trastorno mental o de ambas circunstancias como atenuantes muy cualificadas«. Asimismo, la defensa de la acusada entiende que concurren las atenuantes de dilaciones indebidas por lo que propone en caso de declararla culpable la pena de dos años y seis meses de prisión y que la orden de alejamiento, en el caso de que le sea impuesta sea sólo de 20 metros dada la cercanía entre los dos domicilios.
En su informe final, la defensa recuerda que «en ningún momento la acusada ha reconocido los hechos, o al menos, no tiene conciencia de haberlos cometido, y ha destacado basándose en un informe pericial psiquiátrico de parte de que se encontraba »intoxicada« derivada de un consumo abusivo de diversos medicamentos que eran una bomba de relojería como todo el mundo sabe y que a juicio de esta defensa «no se ha tenido en cuenta la medicación abusiva que tomó«.
La conclusión de la defensa «es que no hubo ni intencionalidad ni razón para hacerlo porque sólo prendió con un mechero y una pequeña cantidad de combustible y fueron los elementos de la casa como cortinas, mobiliario o un piano los que hicieron de causa adyuvante«.
Basándose en las imágenes del incendio, Poyatos señaló que lo que provocó la mujer fue, al principio un conato y que «era imprevisible que fuera esa la conducta la que tuviera tan desgraciada consecuencia. Por muy desgraciada que fueran las consecuencias lo que quemó fue una persiana».
«Por muy desgraciadas que fueran las consecuencias lo que quemó fue una persiana»
La acusación particular ejercida por el letrado Marcos García Montes por su parte ha señalado que no cabe ninguna duda de que la acusada ha sido la autora material del incendio a la casa y ha hablado incluso del móvil del incendio -recordando que sin móvil no hay crimen- y que podría haber sido por «envidia de esta familia tan respetada en el pueblo frente a la acusada que procede de una familia desestructurada«.
Estas palabras de la acusación particular provocaron que la acusada sin que le correspondiera turno de palabra saltara en la sala y fuera apercibida por el presidente del tribunal, José María Morillo Velarde, que ha presidido el juicio acotando durante estas dos últimas sesiones las intervenciones y centrando los puntos de atención para evitar repeticiones y discusiones estériles entre los intervinientes.
La acusada ha querido hacer uso de la última palabra y ha querido dejar claro que ella no tenía ninguna envidia de esa familia, que ellos son también «una familia muy recta y muy buena y que nadie en el pueblo puede decir nada malo» de ellos. «Yo a esas personas no le tenían envida en su casa, yo tengo mi finca y mis cosas», ha señalado.
Fuente ABC