El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado un fallo que permite a los autónomos societarios cobrar el 100% de su pensión de jubilación sin renunciar a la administración de su propia empresa. La resolución establece que siempre que las funciones desempeñadas no generen ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, la pensión y la actividad empresarial pueden coexistir sin penalización.
Este pronunciamiento judicial surge tras el caso de una trabajadora que, al solicitar la jubilación, quiso mantener su cargo como administradora de una sociedad en la que poseía el 50% de las acciones. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó su petición, argumentando que su rol como administradora era incompatible con la percepción total de la pensión. No obstante, el TSJA consideró que, al no recibir remuneración por la gestión ni superar el límite del SMI, no había impedimento legal para compatibilizar ambas situaciones.
Buenas noticias para los autónomos en Galicia: convocatoria única de ayudas para reducir papeleo. Fecha y qué puedes pedir
Sara Castellanos
El fallo representa un precedente clave para los autónomos que desean seguir participando en la administración de sus empresas tras su jubilación. No obstante, la compatibilidad requiere que las funciones no generen ingresos adicionales significativos ni impliquen una gestión operativa directa. Este criterio establece un marco más flexible para quienes deseen continuar vinculados a su negocio sin renunciar a su pensión.
Para evitar conflictos con la Seguridad Social, se recomienda que los autónomos que quieran acogerse a esta opción revisen su situación con asesores especializados. Con este nuevo marco legal, se abre la puerta a una mayor compatibilidad entre jubilación y actividad empresarial sin poner en riesgo el derecho a la pensión completa.
Fuente El Confidencial