Jubilación a los 63 años para estos trabajadores: estas son las condiciones que exige la Seguridad SocialSi no envías este documento antes del 31 de marzo, la Seguridad Social puede suspenderte la pensión
Las normativas de la Seguridad Social en España contemplan excepciones en las que es posible percibir más de una pensión contributiva de forma simultánea. Una de estas excepciones es la pensión de viudedad, que puede ser combinada con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente. Esta posibilidad beneficia a muchos beneficiarios, permitiendo que aquellas personas que ya perciben una pensión por viudedad puedan acceder también a la jubilación sin perder el derecho a recibir ambas.
No obstante, la legislación establece un límite en cuanto a la cantidad total que se puede percibir. La suma de ambas pensiones no podrá superar el importe máximo fijado para cada ejercicio. En 2024, este límite es de 3.175,04 euros mensuales (44.450,56 euros anuales). Si se alcanza este tope, se ajustará la cuantía de las pensiones para no exceder dicha cantidad, garantizando así que los pagos se mantengan dentro de los límites establecidos.
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Requisitos
Para poder recibir tanto la pensión de viudedad como la de jubilación, el beneficiario debe cumplir con los requisitos establecidos para ambas prestaciones, que son diferentes. Por ello es necesario que el solicitante acredite que cumple con los criterios de acceso definidos por la normativa. Además, las personas que perciben estas dos pensiones deben estar al tanto de las implicaciones fiscales de esta compatibilidad.
Al provenir ambas pensiones de pagadores distintos, los límites para la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) varían. En este caso, los ingresos de más de un pagador obligan a presentar la declaración de la renta si los rendimientos totales superan los 15.000 euros anuales y provienen de más de un pagador, incluso si los ingresos no superan los 22.000 euros anuales de un único pagador.
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La pensión de viudedad no puede combinarse con pensiones no contributivas, como las de jubilación o incapacidad, debido a que estas últimas están destinadas a quienes carecen de rentas suficientes. Sin embargo, en casos especiales como los beneficiarios del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se establecen límites adicionales, permitiendo la compatibilidad solo si la suma de ambas pensiones no supera el doble de la pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años.
Fuente El Confidencial