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Muchos usuarios en España no pueden desempeñar su labor profesional correctamente por diferentes motivos. Uno de los casos que más destaca en este sentido es el de los ciudadanos que se encuentran en situación de incapacidad permanente total, lo cual dificulta enormemente su subsistencia en cuestiones laborales.
Este tipo de discapacidad es compatible con la realización de un empleo que no comprometa la zona afectada del usuario en cuestión. En este sentido, estos usuarios disponen de la posibilidad de no solicitar la jubilación cuando cumpla las condiciones requeridas y seguir disfrutando de la pensión de incapacidad de por vida.
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Para que el trámite de la prestación se lleve a cabo, el ciudadano interesado deberá presentar la valoración y confirmación del Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dicho organismo también será el responsable de dictaminar el grado de incapacidad del solicitante a partir de un sistema de niveles.
Requisitos para recibir la prestación
La prestación por incapacidad permanente total abona una cantidad mensual equivalente al 55% de la base reguladora. No obstante, existen dos casos que pueden hacerse realidad y que pueden resultar diferenciadores. En primer lugar, si el usuario presenta una edad inferior a los 60 años, puede hacer una solicitud en la que su pensión se vea sustituida por una indemnización a tanto alzado. Sin embargo, dicha alternativa solo está disponible para ciudadanos que posean lesiones sin posibilidad de recuperación, además de realizar alguna actividad laboral por iniciativa propia o ajena.
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S. R.
La prestación en esta situación es la de un pago mínimo de 12 mensualidades de una vez, flexible hasta 84 en relación a la edad que el usuario posea en el momento de efectuar la solicitud. Por otro lado, existe la incapacidad total cualificada. En estos casos, el usuario interesado debe cumplir otra serie de requisitos.
En primer lugar, se debe contar con una invalidez permanente total habiendo cumplido 55 años sin haber cobrado esta indemnización. Esto significa que se podrá optar a ella si se ha cobrado el 55% de la base reguladora de manera mensual o disponiendo de 60 años tras haber sido beneficiario de la prestación a tanto alzado. Además, de cumplir con las condiciones correspondientes, se puede llegar a cobrar hasta un 75% de la base reguladora.
Fuente El Confidencial