Buenos Aires, 3 de junio de 2025 – Total News Agency-TNA–El Gobierno nacional oficializó este martes una serie de cambios regulatorios que flexibilizan los controles antilavado en transacciones inmobiliarias, automotrices y bancarias, como parte del plan anunciado por el ministro de Economía, Luis Caputo, para facilitar la circulación de dólares no declarados en la economía formal.
La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF), eleva significativamente los umbrales a partir de los cuales deben reportarse operaciones sospechosas. Según fuentes oficiales, esta resolución se enmarca en el decreto 353/2025, que encargó a la UIF revisar su normativa en un plazo de 30 días.
Inmuebles: triplican el umbral para reportar operaciones
En el caso de la compraventa de inmuebles, el nuevo límite a partir del cual los escribanos y registros de propiedad deben reportar a la UIF operaciones sospechosas fue elevado de 200 a 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), lo que equivale actualmente a unos \$235 millones o US\$198.000. El umbral anterior, de 200 SMVM, representaba alrededor de \$62 millones o US\$52.900.
Con esta modificación, se reduce la cantidad de operaciones bajo escrutinio, lo que representa una señal a favor de la desregulación para dinamizar el mercado inmobiliario.
Autos: nuevo umbral para reportar compras
En el rubro automotor, también se incrementó el umbral para reportar operaciones a la UIF. A partir de ahora, las concesionarias deberán notificar adquisiciones por montos superiores a \$50 millones (unos US\$42.300), contra los \$26 millones (US\$21.900) que regían hasta el momento.
Además, se duplicó el límite a partir del cual se exige elaborar un perfil del comprador y justificar el origen de los fondos: pasó de \$60 millones (US\$50.600) a \$115 millones anuales (US\$97.100). En lugar de certificación contable, ahora se aceptarán declaraciones juradas sobre el origen y la licitud del dinero.
Efectivo y bancos: cambios para depósitos y transacciones
Para los depósitos en efectivo, los bancos deberán identificar al depositante únicamente cuando el monto supere los 40 SMVM, es decir, aproximadamente \$12,5 millones o US\$10.587. Las operaciones con tarjetas o en cuentas recaudadoras quedan exceptuadas de esta exigencia, aunque sí deberán estar respaldadas por la identidad del titular de la cuenta.
En paralelo, la UIF determinó que se informarán en forma sistemática todas las transacciones en efectivo por encima del umbral de US\$10.587, tanto en operaciones generales como en la compraventa de divisas.
Las nuevas normas suspenden además la actualización automática de los umbrales hasta enero de 2026. A partir de esa fecha, volverán a ajustarse semestralmente en función del índice de precios elaborado por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).
Expectativas y advertencias
Con esta resolución, el Gobierno busca incentivar el uso de dólares que hasta ahora estaban fuera del circuito legal. Bancos y entidades financieras esperaban definiciones de la UIF para alinearse con el nuevo esquema, luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recomendara no exigir declaraciones juradas fiscales para operaciones con dólares físicos.
Sin embargo, los cambios se dan en un contexto de advertencias de organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que exige a los países cumplir con estándares estrictos de prevención del lavado de dinero. A ello se suma la necesidad del Ejecutivo de lograr que las provincias firmen convenios de adhesión al nuevo sistema.
Con estas modificaciones, el oficialismo busca facilitar la regularización de fondos no declarados, en un intento por reactivar el crédito y los mercados internos, sin perder de vista las tensiones con los organismos internacionales de control financiero.