Por Nicolás J. Portino González
2 de Julio de 2025-Total News Agency-TNA–Anote, Doctor. La cuenta, esa dama impaciente que nunca perdona una fiesta, siempre llega. Y llega, para que se entienda, en papel membretado y con cifras que marean al más pintado tesorero del Conurbano. La liturgia del relato, el cotillón de la epopeya soberanista, se barre con la escoba de la realidad. Y la realidad, hoy, es una misiva judicial que llega desde el Norte con el perfume rancio de la derrota. Una factura de 16.000 millones de dólares. El costo de una clase magistral de economía voluntarista, dictada en su momento por el Bobo de Wall Street del keynesianismo sin anclaje, el entonces Ministro, hoy Gobernador, Axel Kicillof.
Decía el genial “Tato” Bores: “Si metemos la máquina de cortar boludos en la máquina del tiempo, otra sería la historia…”
Hay que volver a esa tertulia de fervor patriótico donde el Ex-Ministro, con la suficiencia de quien cree haber descubierto la pólvora en un paper de la UBA, pontificaba desde el atril. Y lanzó la frase, el mantra que debía justificar el dispositivo: “La facultad de expropiar está por encima de los estatutos de una empresa”. Sublime. Una audacia teórica que debió arrancar aplausos en el Instituto Patria y alguna que otra facultad de Sociales. El problema, Doctor, es que el derecho y los contratos son disciplinas burguesas, mundanas. No entienden de gestas. Solo de cláusulas.
Para que la tribuna entienda la magnitud de la “avivada” que nos sale un PBI chico: nuestra Carta Magna, ese texto que algunos leen en diagonal, es explícita. El Artículo 17 dice que la propiedad es inviolable, sí, pero que puede expropiarse. He aquí la trampa del analfabeto funcional. La expropiación no es un acto de magia. Exige, la Constitución lo grita, tres requisitos ineludibles: una causa de “utilidad pública”, que esa utilidad sea declarada por una “ley” del Congreso y, atención al adverbio, que sea “previamente indemnizada”. “Previamente”, Doctor. No en cómodas cuotas de relato ni con un pagaré a nombre de la posteridad.
Lo que el Bobo de Wall Street y su coro de aplaudidores seriales omitieron, en un rapto de soberbia académica, fue que YPF no era un quiosco de la peatonal Lavalle. Era una sociedad anónima con estatutos registrados en la Bolsa de Nueva York. Y en esa letra chica, ese detalle menor para la revolución energética, se especificaba que cualquier entidad que tomara el control de la firma debía, obligatoriamente, lanzar una Oferta Pública de Adquisición (OPA) para todos los accionistas. Sin distinción. Era el contrato. La regla de ese juego capitalista al que se había elegido jugar.
La genialidad del dispositivo Kicillof consistió en creer que la Ley de Expropiación, sancionada por una escribanía dócil, podía anular de un plumazo esa “formalidad” burguesa. Que la soberanía, como un DNU celestial, borraba las obligaciones contractuales. El fallo de la jueza Loretta Preska no discute la potestad de Argentina para expropiar. ¡Faltaba más! Lo que dice es mucho más simple, más brutal: “Usted expropió, magnífico. Pero usted incumplió el estatuto que usted mismo había validado. Ahora, pague. Pague por los que dejó afuera de la fiesta”.
Y aquí, Doctor, la cosa se pone penal. Porque el festival de la irresponsabilidad no puede salir gratis. El Artículo 29 de la Constitución Nacional es de una claridad que asusta. Habla de “nulidad insanable” para los actos que concedan la “suma del poder público” o por los que “la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna”. Y remata: sujetarán a los que los “formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”. ¿Acaso disponer de las fortunas de la Nación con una negligencia manifiesta que genera una deuda de 16.000 millones de dólares no es dejarla a merced de la propia impericia?
Cada diputado y cada senador que levantó la mano dócilmente para convalidar ese artefacto jurídico viciado no solo votó una ley. “Consintió”, en los términos del Artículo 29, un acto lesivo. Otorgó una “supremacía” a la voluntad del Ejecutivo por sobre las normas y contratos vigentes, causando un perjuicio monumental al erario público. El “mal desempeño” o el “delito en el ejercicio de sus funciones”, causal de juicio político según el Artículo 53, parece una categoría de jardín de infantes al lado de la figura de “traidores a la patria”.
El entonces Ministro, los legisladores y todo funcionario que participó de la orquestación son, potencialmente, sujetos del Código Penal. Defraudación a la administración pública, incumplimiento de los deberes de funcionario. Figuras que contemplan la cárcel. No se trata de una persecución política. Se trata de la consecuencia lógica de confundir el Estado con una unidad básica y la Constitución con un texto de sugerencias.
La dolorosa llegó. Y mientras el Gobernador ensaya piruetas verbales sobre “fondos buitre” y soberanías perdidas, la cuenta la pagaremos todos. Los 47 millones de argentinos que no aplaudimos en esa tribuna. La pregunta, entonces, no es si Kicillof se equivocó. La pregunta es: ¿cuándo un fiscal con coraje va a leer el Artículo 29 en voz alta en Comodoro Py?
O quizás sea mucho pedir. Quizás, como siempre, la fiesta la pagan los de abajo y los anfitriones se preparan para la próxima. Total, en este país, la memoria es un bien tan escaso como los dólares.