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En la actualidad, son varios los temas de conversación más frecuentes entre la población. Si bien la vivienda y los precios son algunos de los más destacados, no se debe de olvidar un asunto tan predominante como es el empleo. Y es que existe un alto porcentaje de la ciudadanía que expresa cierta inquietud por encontrarse desempleado a una edad próxima a su jubilación.
Las complicaciones para volver a reinsertarse en un mercado laboral en esta etapa de la vida y la pérdida de ingresos que ello supone para el usuario se convierten en un problema más extendido de lo que pueda parecer. No obstante, existen prestaciones, como el subsidio para mayores de 52 años, que pueden ser la solución.
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Sin embargo, no todos los ciudadanos pueden acceder a este servicio, ya que es necesario cumplir una serie de condiciones para ello. Algunas de ellas han sido verificadas por Fernando Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), a través de su consultorio en el programa de radio Madrid Trabaja de Onda Madrid.
Condiciones para solicitar el subsidio
La conversación ha comenzado cuando una de las seguidoras de la sección del programa ha preguntado si puede solicitar el subsidio para mayores de 52 años en sus circunstancias, puesto que va a cumplir 55 años próximamente y lleva un año en situación de desempleo. Maján ha aprovechado para arrojar algo de luz a todo este asunto de manera general.
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P. M.
“No solamente por tener la edad y por tener años cotizados puedes acceder al subsidio para mayores de 52 años. La norma establece que requiere primero haber agotado una prestación contributiva o acreditar una situación legal de desempleo”, explicaba el asesor en el programa de radio, comentando algunas de las condiciones previas para realizar la solicitud de la prestación.
Además, comenta que existen situaciones particulares en las que se puede cobrar dicho subsidio, ya sea cuando la actividad de una prestación anteriormente solicitada haya concluido, o haber quedado en situación de desempleo previamente a cumplir los 52 años y se haya continuado inscrito hasta contar con dicha edad. Por último, menciona que las rentas propias de los beneficiarios no deben establecerse por encima del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, además de contar con seis años cotizados a desempleo.
Fuente El Confidencial