Algunas pensiones por incapacidad permanente permiten trabajar en España, pero no todas lo hacen del mismo modo. La Seguridad Social establece límites y condiciones específicas en función del tipo de incapacidad reconocida. Conocer estas diferencias es fundamental para evitar sanciones o la pérdida de prestaciones.
La legislación vigente contempla cuatro grados distintos de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada uno presenta un nivel de restricción diferente respecto a la compatibilidad con un empleo, ya sea por cuenta ajena o propia. Además, el tipo de trabajo desempeñado y la empresa para la que se realiza también influyen directamente en esta compatibilidad.
Esto es lo que dice la ley en España: lo que puedes cobrar por incapacidad permanente si te la reconocen tras una baja médica de larga duración
El Confidencial
Cuándo se puede trabajar con una pensión por incapacidad
La incapacidad permanente parcial es la más flexible: permite al beneficiario seguir desarrollando cualquier trabajo, incluido el mismo que venía ejerciendo antes del reconocimiento de la prestación. Por su parte, la incapacidad permanente total sí permite desempeñar cualquier empleo, con la excepción del mismo puesto en la empresa donde se generó la incapacidad.
En los casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, los beneficiarios pueden realizar únicamente actividades compatibles con sus limitaciones. Sin embargo, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, estas pensiones pasan a ser incompatibles con cualquier trabajo remunerado, independientemente del régimen de cotización.
Los requisitos que exige la Seguridad Social para poder cobrar una prestación por incapacidad permanente parcial
Mónica Millán Valera
Obligaciones si se inicia una actividad laboral
Sea cual sea el tipo de incapacidad, si el pensionista comienza a realizar una actividad que implique cotizar a la Seguridad Social, tiene la obligación de comunicarlo a la entidad gestora. Además, deberá cursar el alta en el régimen correspondiente y cotizar como cualquier otro trabajador. Omitir esta comunicación puede acarrear la suspensión o extinción de la pensión.
La Seguridad Social recuerda que cualquier modificación en la situación laboral del pensionista debe notificarse con antelación, ya que no todas las actividades están permitidas. La evaluación del caso concreto dependerá del grado de incapacidad reconocido y de las funciones del puesto a desempeñar.
Fuente El Confidencial