Buenos Aires, 27 de agosto de 2025-Total News Agency-TNA-.La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó, tras dieciséis años de trámite, una demanda colectiva iniciada en 2009 para extender a todos los jubilados y pensionados los alcances del precedente “Badaro”. En la misma resolución, el tribunal volvió a exhortar al Congreso a cubrir la vacante del Defensor del Pueblo —que se prolonga desde hace más de quince años— y a dictar una ley que regule los procesos colectivos.
El caso había sido promovido por el entonces Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, mediante una acción de amparo con la que buscaba que se reconociera de manera generalizada la movilidad definida en “Badaro”. La Corte consideró que, a la luz del tiempo transcurrido, cambiaron las circunstancias que motivaron la demanda y que la Defensoría del Pueblo carece de legitimación para sustituir a los titulares de derechos patrimoniales en materia previsional. También sostuvo que el amparo no era la vía idónea para canalizar el planteo.
En un voto conjunto, los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz señalaron que durante el extenso trámite se afianzaron pautas sobre procesos colectivos en el propio tribunal, a la vez que se sancionó la Ley 27.260 (Programa de Reparación Histórica), que ofreció una salida normativa a un universo de beneficiarios, y numerosos afectados obtuvieron decisiones favorables en acciones individuales. Ese contexto —indicaron— torna improcedente mantener la vía colectiva y obliga a revisar el alcance del grupo inicialmente identificado.
El juez Ricardo Lorenzetti, en línea con las exhortaciones, subrayó que la prolongada acefalía en la Defensoría del Pueblo dificultó el desarrollo del expediente e insistió en que ese organismo no puede representar de modo general cuestiones patrimoniales de los jubilados sin previsión legal específica.
El fallo reitera, además, el llamado al Congreso para que designe al Defensor del Pueblo (artículo 86 de la Constitución) y sancione una norma procesal que ordene el trámite de las causas colectivas, tal como ya había advertido el tribunal en precedentes como “Halabi” y en decisiones posteriores.
El antecedente que dio origen a la controversia, “Badaro”, involucró a un trabajador jubilado que cuestionó la falta de actualización de su haber entre 2002 y 2006. En aquella oportunidad, la Corte declaró la inconstitucionalidad de la pauta de movilidad vigente y fijó transitoriamente un criterio de actualización con base en el índice salarial del INDEC para ese período. El intento de proyectar ese criterio a todo el colectivo previsional, vía amparo, quedó ahora definitivamente descartado.
Con esta sentencia, el máximo tribunal cierra una causa iniciada hace dieciséis años, insta al Poder Legislativo a cubrir vacantes y proveer reglas claras para la litigación colectiva, y remarca que los titulares del derecho a la movilidad pueden accionar individualmente frente a eventuales omisiones del Estado.